STSJ Islas Baleares 403/2016, 11 de Noviembre de 2016

PonenteRICARDO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2016:989
Número de Recurso252/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución403/2016
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00411/2016

PL.MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax: 971227218

NIG: 07040 44 4 2014 0003585

Equipo/usuario: AAA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000252 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000906 /2014

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Primitivo

ABOGADO/A: CRISTÓBAL BORRÁS SALAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTIN MARTIN

En Palma de Mallorca, a once de noviembre de dos mil dieciséis . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 403/16

En el Recurso de Suplicación núm. 252/2016, formalizado por el Letrado D. CRISTOBAL BORRAS SALAS, en nombre y representación de D. Primitivo, contra la sentencia de fecha 4/01/2016, dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 906/14, seguidos a instancia de D. Primitivo, representado por el letrado D. CRISTOBAL BORRAS SALAS, frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, representado por el letrado D. GONZALO QUINTANA SUANZESCARPEGNA en reclamación por DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO MARTIN MARTIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - D. Primitivo, con DNI NUM000, junto con D. Pedro Jesús, D. Calixto y D. Feliciano, constituyeron el 23-7-2003 la sociedad de responsabilidad limitada laboral "Feim Feina. Som, SLL", cuyo objeto social era fundamentalmente la construcción de edificios. Cada uno recibió el 25% de las participaciones sociales.

    Los cuatro socios trabajadores tenían las mismas participaciones sociales y, reunidos en Junta General, tenían entre otras facultades la de acordar la disolución de la Sociedad. Asimismo todos ellos asumieron el cargo de administradores solidarios, con poder para "actuar en nombre de la sociedad y representarla, contractualmente o extracontractualmente, en actos de administración y dominio, en el orden judicial y extrajudicial (...)"

    (Escritura de constitución y estatutos sociales en folios 14 a 31 del expediente administrativo).

    El 1-4-2008 cesó como administrador y se desvinculó de la sociedad D. Feliciano . (Hechos admitidos y folio 71 del expediente).

  2. - El actor solicitó prestación contributiva de desempleo el 15-1-2014, adjuntando Certificado de Empresa en el que constaba que la extinción de su relación laboral con "Feim Feina. Som, SLL" se había extinguido el 27-12-2013 por despido. (Doc. 4 del expediente).

  3. - Por resolución del SEPEE de 15-1-2014 accedió a una prestación por desempleo por el periodo 28-12-2013 al 27-12-2015, 720 días a 37'80 € diarios (70% de una base reguladora diaria de 54 €), y fecha de inicio 10-2-2014.

  4. - El 3-2-2014 el actor solicitó el pago único de la prestación por desempleo en su modalidad de subvención de las cuotas de cotización a la Seguridad Social. Adjuntó memoria explicativa en la que expuso que pretendía dedicarse a la albañilería como persona física en régimen de trabajador autónomo, indicando que "tampoco se cierra a montar en el futuro una empresa con trabajadores a su cargo". Asimismo indicó que mantendría la misma clientela que ya tenía tras ejercer su profesión durante más de 20 años en esa zona, y que ya tenía también la mayor parte de las herramientas para ello. (Docs. 5 y 6 del expediente).

    El 1-2-2014 el actor se dio de alta en el RETA, en el epígrafe "construcción de edificios residenciales", para desempeñar la misma actividad de albañilería que venía ejerciendo. (Hecho no discutido y folio 66 del expediente).

  5. - El 14-3-2014 se le requirió que completara su solicitud aportando las escrituras de la sociedad "Feim Feina. Som SLL", y que acreditase haber percibido la indemnización por despido.

    Al recibir el SEPEE la escritura de la sociedad, conoció que el actor era socio al 33'33% y administrador solidario de la sociedad que le había despedido. Comprobó también que la persona que había firmado el Certificado de Empresa para acreditar el despido, la graduada social Dª. Josefa, ni formaba parte de la sociedad ni ostentaba cargo alguno en ella. Y que los otros dos ex-socios trabajadores se encontraban en el mismo caso. Y el actor no pudo acreditar haber percibido la indemnización, pues solo después de aquel requerimiento, el 14-4-2014, él y los otros dos ex-socios presentaron demanda frente a la empresa en reclamación de la indemnización por despido. La demanda fue turnada al Juzgado nº 2 de Palma y el juicio se señaló para el 4-11-2015.

  6. - En consecuencia, el 10-4-2014 el SEPEE denegó la prestación en su modalidad de pago único, argumentando que tras cesar como socio trabajador de SLL pretendía volver a realizar la misma actividad como autónomo. (Folio 59 expediente).

  7. - Interpuesta reclamación previa por el Sr. Primitivo, fue desestimada por resolución de 16-6-2014, cuya impugnación es objeto de los presentes autos. (folios 61 y 62 del expediente).

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que, desestimando la demanda de D. Primitivo contra el Servicio Público de Empleo Estatal, declaro ajustada a Derecho la resolución impugnada, dictada por la entidad gestora el 16-6-2014, desestimatoria de la reclamación previa contra la de 10-4-2014, denegatoria del abono de la prestación de desempleo en su modalidad de pago único.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el D. CRISTOBAL BORRAS SALAS, en nombre y representación de D. Primitivo, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 8 de julio de dos mil dieciséis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del Art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS), la representación procesal de D. Primitivo interesa la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, afectando la petición a tres extremos que serán examinados de forma separada. El primero de ellos atañe al hecho probado quinto, interesándose la supresión del siguiente párrafo: " Comprobó también que la persona que había firmado el Certificado de empresa para acreditar el despido, la graduada social Dª Josefa ni formaba parte de la sociedad ni ostentaba cargo alguno en ella" . Argumenta el recurrente que el párrafo cuya supresión se interesa contiene valoraciones jurídicas impropias y predeterminantes del fallo. Además, sostiene la parte recurrente, la Juez "a quo" realiza una valoración errónea de un documento, cual es el Certificado de Empresa que es remitido vía internet a través del servicio Certific@2, que permite a las empresas omitir la presentación física de documentos relativos a sus trabajadores. Así mismo, alega la parte recurrente, Dña. Josefa, Graduada Social, propietaria de la S#Assessoria presentó el Certificado en representación de Feim Feina S.L.L., sin que ello implique que se esté certificando un despido en representación de dicha empresa. La parte recurrente no indica en base a qué documento solicita la revisión fáctica que interesa, si bien puede deducirse que lo hace en base al Certificado de Empresa que obra en autos.

La representación procesal del Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SEPE) se opone a la petición revisora formulada por la parte recurrente alegando que no concurren razones para ello y que tal supresión sería irrelevante a la hora de determinar el sentido del fallo.

Para la revisión de hechos probados conforme al apartado B del art. 193 LRJS es reiterada la doctrina jurisprudencial sentada en la sentencia del Tribunal Supremo de 23 abril 1986 (RJ 1986\2231) y reiterada en SSTS 5 marzo y 2 julio 1992 [RJ 1992\1624 y RJ 1992\5571] y sucesivas según la cual, los hechos pueden adicionarse, suprimirse o rectificarse si concurren "las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que haya sido negado u omitido en la resultancia fáctica recurrida; b) que tal hecho resulte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias divergentes o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas;

  1. que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola; d) que tal hecho tenga transcendencia para llegar a la modificación del fallo recurrido; y e) que en modo alguno ha de tratarse de una nueva valoración global de la prueba incorporada al proceso".

La primera de las revisiones fácticas que se pretenden debe ser rechazada. Para llegar a dicha conclusión ha de partirse de que el párrafo cuya supresión se interesa no puede ser interpretado de forma asilada del resto del hecho probado quinto y de los hechos probados anteriores. El primero de los párrafo del hecho probado quinto, en relación con el hecho probado primero, que detalla la evolución societaria de Feim Feina S.L.L. y con en el hecho probado cuarto, que recoge la solicitud de pago único de la prestación por desempleo en la modalidad de subvención de las cuotas del RETA cursada ante el SEPE por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR