STSJ Islas Baleares 394/2016, 9 de Noviembre de 2016

PonenteALEJANDRO ROA NONIDE
ECLIES:TSJBAL:2016:981
Número de Recurso14/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución394/2016
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00394/2016

T.S.J. ILLES BALEARS SALA DE LO SOCIAL PALMA DE MALLORCA

PL.MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax: 971227218

NIG: 07040 44 4 2014 0000135

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000014 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000033 /2014

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE Dña Edurne

ABOGADO: JUAN VERGER GOMILA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO: CONSELLERIA ADMINISTRACIONES PUBLICAS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON ANTONIO MONSERRAT QUINTANA

En Palma de Mallorca, a 9 de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 394/16

En el Recurso de Suplicación núm. 14/2016, formalizado por el letrado de la Comunidad Autónoma, en nombre y representación de la Conselleria de Administraciones Públicas del Gobierno de las Islas Baleares, y el formalizado por el letrado D. JUAN VERGER GOMILA en nombre y representación de DOÑA Edurne, ambos contra la sentencia de fecha 18 de julio de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 33/14, seguidos a instancia de Doña Edurne, representada por el letrado D. Pedro Santiago Hernández Pastor, frente a la Conselleria de Administraciones Públicas del Gobierno de las Islas Baleares, representada por el letrado de la Comunidad Autónoma, en reclamación por resolución contrato, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO ROA NONIDE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - En fecha 8 de marzo de 2.011 se dictó resolución por parte de la Consejería de Innovación, Interior y Justicia, que fue publicada en el BOIB de fecha 5 de abril de 2.011, mediante la cual se aprobó la convocatoria, las bases, los temarios, los ejercicios, el baremo de méritos y se designó el Tribunal de las pruebas selectivas para el ingreso a la categoría laboral de auxiliar técnico educativo (ATE) de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

  2. - El apartado 1.1 de las bases de la convocatoria que se contienen en el Anexo I de la resolución establece, en lo que a esta litis interesa: el objeto de la convocatoria es proveer 66 plazas de personal laboral fijo (modalidad fijo discontinuo) de la categoría profesional de auxiliar técnico/a educativo/a de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares correspondientes a las islas y los tunos de acceso que se indican.

  3. - La demandante Dña. Edurne, titular del DNI nº NUM000 concurrió al proceso selectivo publicitado mediante la resolución de fecha 8 de marzo de 2.011, superando las diferentes pruebas selectivas.

  4. - Mediante resolución de fecha 14 de agosto de 2.013 de la Consejería de Administraciones Públicas, publicada en el BOIB de fecha 31 de agosto de 2.013, se nombró personal laboral fijo (modalidad fijo discontinuo) de la categoría de auxiliar técnico educativo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares a los aspirantes que superaron el proceso selectivo convocado por resolución de 8 de marzo de 2.011, siendo uno de ellos la demandante que obtuvo la posición número NUM001, siéndole adjudicado un puesto de trabajo de la categoría profesional de ATE con código NUM002 con destino en el sector de Palma y dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

  5. - En fecha 3 de septiembre de 2.013 la demandante suscribió contrato de trabajo de carácter fijo discontinuo con la Consejería de Educación, Cultura y Universidades estipulándose la prestación de servicios propios de la categoría de ATE, Nivel 5, en jornada laboral de 37 horas y 30 minutos semanales y en el centro de trabajo ubicado en la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, sector de Palma y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Convenio Colectivo vigente para el Personal Laboral de la CAIB. La cláusula Segunda del contrato, que obra en autos, establece que la duración estimada de la actividad será de 9 meses. Los trabajadores serán llamados por el orden y la forma que determine el Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

  6. - Las cláusulas Cuarta y Sexta del contrato celebrado por la demandante disponen:

Cuarta

El trabajador tiene la condición de laboral fijo en la modalidad de fijo discontinuo, ya que ha superado el proceso selectivo convocado por la resolución de la Consejería de Innovación, Interior y Justicia de 8 de marzo de 2.011 (BOIB num. 50, de 5 de abril) y la relación laboral comienza en fecha 13/09/13 y finalizará el 20/06/14. Se establece un periodo de prueba según el convenio colectivo.

Sexta

El trabajador habrá de disfrutar de las vacaciones durante el periodo que se establece en la resolucion del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 10 de abril de 2.013 (BOIB num. 53, de 20 de abril). 7.- La relación de puestos de trabajo del personal laboral cataloga el puesto de trabajo identificado como NUM002 como fijo discontinuo y a tiempo parcial.

  1. - La demandante presta servicios en el Colegio de Educación Infantil y Primaria Ses Cases Noves en Pont d#Inca.

  2. - La resolución del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 10 de abril de 2.013, de aplicación a todos los centros educativos de titularidad pública que imparten el primer ciclo de educación infantil, los centros públicos, privados y privados concertados de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria, formación profesional, bachillerato, educación de adultos, educación especial y régimen especial de las Islas Baleares fijó el calendario escolar para el curso 2.013/2.014 fijando como fecha de inicio el 1 de septiembre de 2.013 y como fecha de final el 31 de agosto de 2.014, si bien para los alumnos de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y secundaria y educación especial, así como formación profesional y bachillerato el curso se iniciará el 13 de septiembre de 2.013 y finalizará el 20 de junio de 2.014, fijando en 176 el número de días lectivos.

  3. - El art. 41 del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares establece que el personal laboral de la Administración de la CAIB tendrá derecho a disfrutar de un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 22 días hábiles o de treinta días naturales por cada año completo de servicio activo o la parte que proporcionalmente le corresponda al periodo trabajado si fuera inferior a un año. Se considera periodo normal de vacaciones el comprendido entre el 1 de junio al 30 de septiembre, sin perjuicio de aquel que corresponda a los centros y trabajos especiales.

  4. - Los trabajadores con categoría profesional de auxiliar técnico educativo vinculados mediante contratos de trabajo de carácter indefinido y actividad continuada disfrutan de su periodo de vacaciones anuales en verano, principalmente en el mes de agosto.

  5. - La Administración demandada impone a los trabajadores contratados en fecha 13 de septiembre de 2.013 con carácter fijo discontinuo y categoría profesional de auxiliar técnico educativo el disfrute de su periodo de vacaciones anuales equivalente a 18 días hábiles en las siguientes fechas.

    -Navidad (23, 27 y 30 diciembre, 2 y 3 enero9.

    -Pascua (21, 22, 23, 24 y 25 de abril).

    -28 de febrero (fiesta escolar unificada).

    -día de libre disposición del centro público docente.

    -Los 6 días restantes se disfrutan a elección del trabajador de acuerdo con las necesidades del servicio.

  6. - En el BOIB de fecha 14 de mayo de 2.009 se publicó la resolución del Director General de Trabajo por la que se registró y publicó el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, relativo a las funciones de las categorías profesionales. Conforme a dicho Acuerdo, la categoría profesional de auxiliar técnico educativo (ATE) corresponde a los trabajadores o trabajadoras que, en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria, del título de ciclo formativo de grado medio o del título equivalente, o de la formación laboral equivalente, apoyan y colaboran en la atención a la alumnado con necesidades educativas especiales (NEE).

    En relación con el alumnado de NEE, prestan asistencia y formación en las actividades de la vida diaria que no pueda realizar por si mismo (higiene personal, vestirse, comer, desplazarse y de otras necesidades asistenciales; colaboran en la atención y cuidado del alumnado dentro del aula, en los cambios de aulas o servicios de este alumnado y en la vigilancia en los recreos y salidas, siempre bajo la responsabilidad del personal docente. Asimismo, y siempre en ausencia de alumnado con NEE, desarrollan la tarea con el resto del alumnado.

    En relación con el personal docente, facilitan información relevante a/tutor o la tutora relacionada con los aspectos que trabajan, colaboran con el tutor en la relación con las familias y participan en el desarrollo de la adaptación curricular individualizada.

    En relación con el centro educativo, participan en la elaboración del plan de actuación anual del equipo de apoyo y mantienen una coordinación estable con este equipo y con el personal docente implicado en cada caso ". 14...

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