STSJ Asturias 2730/2016, 20 de Diciembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2730/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Fecha20 Diciembre 2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02730/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2015 0003527

RSU RECURSO SUPLICACION 0002394 /2016

Procedimiento origen: IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000578 /2015

Sobre: SANCION

RECURRENTE/S D/ña ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), TECSA EMPRESA CONSTRUCTORA SA

ABOGADO/A: JOSE MANUEL MARTINEZ ANTUÑA, MARIA JOSE RAMO HERRANDO,

RECURRIDO/S D/ña: ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), TECSA EMPRESA CONSTRUCTORA SA, Heraclio, Marcial, Aurora, Eugenia, CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO DEL P. ASTURIAS

ABOGADO/A: JOSE MANUEL MARTINEZ ANTUÑA, MARIA JOSE RAMO HERRANDO, FELIPE JUAN CARREÑO, LETRADO COMUNIDAD

Sentencia nº 2730/2016

En OVIEDO, a veinte de diciembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN y D. JOSÉ FELIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002394/2016, formalizado por el LETRADO JOSE MANUEL MARTIÑEZ ANTUÑA, en nombre y representación de LA Entidad Pública Empresarial ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) y por la LETRADO MARIA JOSE RAMO HERRRANDO en nombre y representación de TECSA EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A., contra la sentencia número 217/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 5 de OVIEDO en el procedimiento sobre IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000578/2015, seguidos a instancia de ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) frente a TECSA EMPRESA CONSTRUCTORA SA, Heraclio

, Marcial, Aurora, Eugenia y CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ FELIX LAJO GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) presentó demanda contra TECSA EMPRESA CONSTRUCTORA SA, Heraclio, Marcial, Aurora, Eugenia, y la CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO DEL PRINCIPADO ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 217/2016, de fecha veintiocho de abril de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - En expediente NUM000 tramitado por la Consejería de Economía y Empleo se dictó Resolución de fecha 24 de junio de 2015 en la que se confirma el acta de infracción nº NUM001 extendida a la empresa TECSA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. como subcontratista y EMPRESA FERROCARRILES VÍA ESTRECHA (FEVE) como principal solidaria, imponiendo la sanción de 300.000 € por infracción MUY GRAVE según el artículo 13.10 del Real Decreto legislativo 5/2000 de 4 de agosto por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden social apreciándose en su GRADO MEDIO de conformidad con las circunstancias previstas en el Art. 39.3 del Real Decreto legislativo 5/2000 de 4 de agosto y específicamente como agravante la peligrosidad de la actividad desarrollada en el centro de trabajo de referencia, peligrosidad incrementada por las conductas empresariales descritas en el Acta de Infracción.

  2. - En fecha 15 de noviembre de 2007 se extendió por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social Acta de infracción NUM001 cuyo contenido se da por reproducido en el que se indica que:

    Con fecha 01-06-2007 se iniciaron actuaciones inspectoras a fin de investigar el accidente laboral mortal sufrido el 31-05-2007 a las 3,20 horas, en la obra de consolidación de plataforma de los túneles números 105, 107 y 116. Tramo Pravia-Trubia de la línea de ferrocarril de FEVE, efectuada para esta empresa por Tecsa, Empresa Constructora, S.A., y que afectó al trabajador de esta patronal D. Avelino, con categoría profesional de Oficial de primera.

    El trabajador sufrió un aplastamiento por vuelco del dumper que conducía, caída de la máquina por un terraplén y atrapamiento del accidentado, con resultado de muerte.

    La tarea que realizaba era el vertido de hormigón que había sobrado después de hormigonar un muro en el exterior de la boca de un túnel cerca del apeadero de FEVE de Sandiche-Candamo (algo menos de un metro cúbico). Este vertido lo efectuó el operario fallecido levantando la tolva del dumper unos 15 cm. y girándola 90° hacia la cuneta (al lado derecho de conductor que era el del terraplén), e inclinándola para proceder a su vaciado (operación que hacía para proporcionar mejor sujeción al balasto), momento en el cual se produce el vuelco del dumper hacia donde realizó el giro y basculamiento de la tolva.

    Según los testigos el trabajador intentó saltar del equipo, pero el propio vehículo lo arrastró atrapándole.

    Hasta este momento, nunca se había hecho esta operación de descarga del hormigón sobrante. Lo descargaba en la planta de hormigón el conductor del camión hormigonera que lo suministraba. Ese día el conductor de dicha hormigonera solicitó que lo echaran en la obra debido a que, por la hora que era, no tenía luz en la planta para realizarlo.

    Nunca -desde el inicio de la obra de referencia el 16-04-07- el conductor del dumper había necesitado girar 90° la tolva y bascularla completamente en los trabajos de hormigonado. Tras la realización de visita del lugar de los hechos, diferentes actuaciones y entrevistas que en este punto se dan por reproducidas y aparecen recogidas en el acta de inspección, se hace constar como hechos los siguientes:

  3. - Falta absoluta de vigilancia y coordinación empresarial en materia preventiva en la obra de referencia.

  4. - Incumplimiento de las medidas preventivas señaladas en el Plan de Seguridad de la obra para uso de dumperes con diplores y no evaluación, ni, por consiguiente, planificación preventiva del riesgo añadido de vuelco por el uso del conjunto dumper + diplor con la modificación de la tolva al ampliarla con la tobera y -además- hacer una descarga lateral.

  5. - Falta de información y formación del trabajador fallecido en las medidas preventivas a adoptar en los trabajos en los que sufrió el mortal accidente que nos ocupa, tanto en las contempladas en el Plan de Seguridad y Salud de la obra referida, elaborado por Tecsa en Febrero de 2006, relativas a las operaciones de uso de dumper con diplores para el riesgo de atrapamiento por vuelco de máquina que su página 56 señala:

    "En el vertido de tierras, u otro material, junto a zanjas y taludes deberá colocarse un tope que impida el avance del dumper más allá de una distancia prudencial al borde del desnivel, teniendo cuenta el ángulo natural del talud. Si la descarga es lateral, dicho tope se prolongará el extremo más próximo al sentido de la circulación"; ya que la acreditación documental -absolutamente genérica- de la formación impartida a

    D. Avelino sobre manejo del dumper es de 08-03-2005, anterior, por tanto, a la planificación preventiva específica para uso de dumperes con diplores antedicha y por supuesto inexistente sobre los riesgos añadidos de uso de dumperes con diplores para vía férrea con la nueva tolva añadida, ya que esta evaluación del nuevo riesgo añadido de vuelco del conjunto así modificado no fue efectuada por Técnico Competente -como consta en documentación obrante en el Expediente, como ya se ha dicho- hasta el 13- 06-2007 ("Proyecto de Marcado CE. Máquinas de Obras Públicas Dumper Benford 6000 con diplores para vía férrea: Ampliación por modificación de tolva", visado el 14-06-2007) para la empresa Vallina Alquiler de Maquinaria, S.A., suministradora del equipo de trabajo modificado y, por tanto, con posterioridad al mortal accidente que nos ocupa, en la que se especifica:

    "Se recomienda encarecidamente no utilizar materiales adherentes y manejar siempre la descarga con gran lentitud de accionamiento. La utilización de materiales adherentes con la superficie de la tolva puede producir golpe de accionamiento brusco en caso de desprendimiento total o parcial de la carga que puede implicar un desequilibrio brusco de máquina generando careas que impliquen su vuelco".

    Señalándose en dicha documentación preventiva en relación con las condiciones de seguridad de uso en obra: Libro de instrucciones del conjunto dumper + diplores + modificación de tolva que:

    "El equipo sea manejado por personal formado específicamente en su manejo.

    - No utilizar nunca materiales adherentes con la superficie interior de la tolva o cuchara, puesto que en caso de desprendimiento total o parcial de la carga al verter el contenido de la tolva puede producir desprendimiento total o parcial de la carga generando fuerzas bruscas que pueden suponer el volcado del vehículo.

    - Realizar siempre las maniobras de descarga a velocidades muy lentas y no accionando bruscamente nunca la cuchara o tolva de descarga.

    - Utilizar el tolvín auxiliar solo en circunstancias especiales yrealizando siempre las maniobras con extraordinario cuidado y lentitud.

    - En operaciones de carga y descarga el Dumper siempre debe estar parado, con las ruedas apoyadas en el suelo y con los diplores levantados.

    - No utilizar nunca materiales ligantes o que tengan o puedan tener adherencia total o parcial a las paredes de la tolva.

    - La descarga se debe realizar muy cuidadosamente, vertiendo la carga poco a poco, nunca de golpe, debido a los posibles desequilibrios que puedan producirse en la misma al desplazarse intempestivamente.

    - Es obligatorio el uso...

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