STSJ Asturias 2635/2016, 13 de Diciembre de 2016

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2016:3464
Número de Recurso2137/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2635/2016
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02635/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2014 0001746

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002137 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000304 /2014

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA (TRAGSATEC)

ABOGADO/A: ANTONIO BERNAL PEREZ-HERRERA

RECURRIDO/S D/ña: Soledad, EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA (TRAGSA), FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A:, ANTONIO BERNAL PEREZ-HERRERA, FOGASA

Sentencia nº 2635/16

En OVIEDO, a trece de diciembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 2137/2016, formalizado por el ABOGADO D. ANTONIO BERNAL PEREZ-HERRERA, en nombre y representación de TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA (TRAGSATEC), contra la sentencia número 347/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 304/2014, seguidos a instancia de Soledad frente a TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA (TRAGSATEC), EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA (TRAGSA), FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Soledad presentó demanda contra TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA (TRAGSATEC), EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA (TRAGSA), FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 347/2016, de fecha veinte de junio de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- Dª Soledad, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, suscribió los siguientes contratos de trabajo:

- El día 5 de febrero de 2.001 con la empresa Transformación Agraria S.A., por obra o servicio determinado, para prestar servicios como auxiliar de laboratorio desde esa fecha hasta la finalización de los servicios para los que había sido contratada que consistían en el seguimiento y control de residuos plaguicidas y prospección y erradicación de organismos nocivos según encargo de la Consejería de medio rural y pesca de fecha 26 de diciembre de 2.000, anualidad 2.001. Ese contrato se extendió hasta el 31 de diciembre de 2.001.

- El día 2 de enero de 2.002 con la empresa Transformación Agraria S.A., por obra o servicio determinado, para prestar servicios como auxiliar de laboratorio desde esa fecha hasta la finalización de los servicios para los que había sido contratada que consistían en el seguimiento y control de residuos plaguicidas según encargo de la Consejería de medio rural y pesca de fecha 14 de diciembre de 2.002. Ese contrato se extendió hasta el 31 de diciembre de 2.002.

- El día 2 de enero de 2.003 con la empresa Transformación Agraria S.A., por obra o servicio determinado, para prestar servicios como auxiliar de laboratorio desde esa fecha hasta la finalización de los servicios para los que había sido contratada que consistían en la cría y suelta de anaphes nitens en las zonas afectadas por gonipterus según encargo de la Consejería de medio rural y pesca del Principado de Asturias de fecha 4 de diciembre de 2.002. Ese contrato se extendió hasta el 31 de diciembre de 2.003.

- El día 21 de enero de 2.004 con la empresa Estudios, gestión y servicios agrarios S.A., eventual por circunstancias de la producción, para prestar servicios como auxiliar de laboratorio desde esa fecha hasta el 21 de marzo de 2.004. Se realizó para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistente en trabajos especiales que la empresa está realizando de defensa contra las plagas forestales. Ese contrato se extendió hasta la fecha prevista.

- El día 22 de marzo de 2.004 con la empresa Transformación Agraria S.A., por obra o servicio determinado, para prestar servicios como analista 2 laboratorio desde esa fecha hasta la finalización de los servicios para los que había sido contratada que consistían en la prospección y erradicación de agentes nocivos y control de residuos plaguicidas en el ámbito del Principado de Asturias, según encargo de la Consejería de medio rural y pesca. Ese contrato se extendió hasta el 31 de enero de 2.006.

- El día 2 de febrero de 2.006 con la empresa Sanidad animal y servicios ganaderos S.A., por obra o servicio determinado, para prestar servicios en el centro de Gijón como oficial primera oficios desde esa fecha hasta la finalización de los servicios para los que había sido contratada que consistían en la realización de la obra Labastur-05: Servicio de analítica de los programas sanitarios de ADS Anualidad 2.006. Ese contrato se extendió hasta el 31 de diciembre de 2.006.

- El día 1 de enero de 2.007 con la empresa Sanidad animal y servicios ganaderos S.A., por obra o servicio determinado, para prestar servicios en el centro de Gijón como oficial primera oficios desde esa fecha hasta la finalización de los servicios para los que había sido contratada que consistían en la realización de Plan integral sanitario del Principado de Asturias, anualidad 2.007. Ese contrato se convirtió en indefinido, por mutuo acuerdo de las partes, el día 1 de septiembre de 2.009. Desde el día 1 de noviembre de 2.010 la prestación de servicios se desarrolla para la empresa Tecnología y servicios agrarios S.A., al haber absorbido ésta a Sanidad animal y servicios ganaderos S.A., figurando en las nóminas que su categoría profesional es la de técnico de laboratorio, constando incorporada al ramo de prueba de la parte actora el acta Nº 13 de la Comisión de seguimiento de la fusión de Tragsatec y Tragsega cuyo contenido se da por íntegramente reproducido. Percibe un salario bruto diario, a efectos indemnizatorios, de 46,90 euros. Es de aplicación a la relación laboral el Convenio colectivo de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos.

  1. - Percibió la actora la prestación por maternidad, como consecuencia del nacimiento de su hija Eloisa

    , en el periodo comprendido entre el 18 de septiembre de 2.011 y el 7 de enero de 2.012 y como consecuencia del nacimiento de su hija Marcelina en el periodo comprendido entre el 21 de diciembre de 2.012 y el 11 de abril de 2.013. El día 14 de febrero de 2.012 solicitó excedencia voluntaria por cuidado de hijo que le fue reconocida por el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2.012 ambos inclusive. El día 9 de julio de 2.012 solicitó interrumpir la excedencia y reingresar al servicio activo el día 10 de agosto de

    2.012, accediendo la empresa a su solicitud el día 16 de julio de 2.012. Desde el día 13 de agosto de 2.012 se le reconoció la prestación por riesgo durante el embarazo. El día 4 de abril de 2.013 la empresa le reconoce la acumulación de las horas de lactancia por lo que se ampliaba el descanso maternal desde el 12 de abril hasta el 2 de mayo de 2.013. El día 1 de agosto de 2.013 solicita reducir su jornada en una octava parte por guarda legal de un hijo menor de 8 años a partir del día 16 de septiembre de 2.013 con horario de 7,46 a 15 horas, lo que suponía, en definitiva, una reducción de la jornada en un 12,5%.

  2. - Hasta el año 2.011 las labores para las que había sido contratada las realizaba en el laboratorio de sanidad animal en Gijón, efectuando técnicas analíticas, preparación de muestras, organización del trabajo y realización de las pruebas. A principios del año 2.011 dejó de efectuar esas tareas y pasó a desempeñar tareas de oficina dentro del mismo laboratorio. Para sustituirla durante su baja maternal se contrató a Teodora como auxiliar administrativo, para prestar servicios en el centro de Gijón desde el día 21 de septiembre de

    2.011. El día 8 de marzo de 2.012 se contrata a la misma trabajadora, por medio de un contrato de interinidad, para prestar servicios como auxiliar administrativo en el centro de Gijón para sustituir a la actora durante su excedencia. También se constató a la misma trabajadora, con la misma categoría profesional y centro de trabajo, para sustituir a la demandante durante su periodo de baja por riesgo durante el embarazo, iniciando éste último contrato el 14 de agosto de 2.012.

  3. - El día 7 de noviembre de 2.008 la actora formuló demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid interesando que se reconociese que la relación laboral que unía a la actora con la empresa demandada era la de fijo de plantilla con efectos desde el día 2 de febrero de 2.006 o subsidiariamente la de indefinido con igual fecha de efectos. De esa demanda conoció el Juzgado de lo Social Nº 19 de Madrid, dando lugar a los autos 1412/2008, dónde recayó sentencia el día 30 de abril de 2.009 en la que estimando la demanda se declaró que la relación laboral que une a los actores con la demandada es de carácter indefinido y con antigüedad desde el 10 de enero de 2.006 condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración. El día 2 de junio de 2.009 presentó escrito interesando la aclaración de la sentencia, al considerar que la antigüedad debía ser 2 de febrero de 2.006. Por auto de 9 de junio de 2.009 se...

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