SAP Pontevedra 587/2016, 14 de Diciembre de 2016

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2016:2474
Número de Recurso824/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución587/2016
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00587/2016

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

MC

N.I.G. 36055 41 1 2015 0001323

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000824 /2016

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de TUI

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000408 /2015

Recurrente: CATALANA OCCIDENTE

Procurador: FRANCISCO JAVIER VARELA GONZALEZ

Abogado: MARIA JOSE LAGO LAGO

Recurrido: Sabina

Procurador: MARIA ANTONIA DUQUE SIERRA

Abogado: IRA RICOY MALVIDO

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 824/2016

Asunto: Juicio Ordinario

Número: 408/2015

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Tui

Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

DÑA. MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD, HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM.587

En Pontevedra, catorce diciembre dos mil dieciséis.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en el juicio ordinario seguido con el núm. 824/17 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Tui, siendo apelante la demandada "CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REEASEGUROS", r epresentada por el procurador Sr. Varela González y asistida por la letrada Sra. Lalgo Lago, y apelada la demandante DÑA. Sabina, representada por la procuradora Sra. Duque Sierra y asistida por la letrada Sra. Ricoy Malvido. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ALMENAR BELENGUER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de julio de 2016, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Tui pronunció en los autos originales de juicio ordinario de los que dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" QUE ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de Sabina contra "CATALANA OCCIDENTE" así condeno a esta última a pagar a la actora la cantidad de 8.082,39 euros, más los intereses legales correspondientes, conforme a lo detallado en el fundamento jurídico tercero de la presente sentencia.

CON IMPOSICIÓN DE COSTAS A LA DEMANDADA ".

SEGUNDO

Tras ser notificada a las partes, por la representación de la entidad aseguradora demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la meritada sentencia mediante escrito presentado el 29 de septiembre de 2016 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se desestime la demanda con expresa condena en costas a la actora, o, subsidiariamente, se estime la concurrencia del motivo de pluspetición alegado, sin imposición de las costas causadas.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso interpuesto por la codemandada, se dio traslado a la demandante, que se opuso en virtud de escrito presentado el 21 de octubre de 2016 y por el que interesó la íntegra confirmación de la sentencia, con imposición a la recurrente de las costas de esta apelación, tras lo cual con fecha 2 de noviembre de 2016 se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso, turnándose a la Sec. 1ª, donde se acordó la formación del oportuno rollo y se designó ponente al magistrado Sr. MANUEL ALMENAR BELENGUER, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión .

En el presente procedimiento se ejercita por Dña. Sabina acción en reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual contra la entidad aseguradora "Catalana Occidente S.A. de Seguros y Reaseguros", con base en los siguientes hechos:

  1. Sobre las 12:30 horas del día 12 de junio de 2015, Dña. Sabina conducía el automóvil de su propiedad marca BMW 525, matrícula ....-GXQ, por el Camiño do Cuchiño, dirección A Fecha (término municipal de O Rosal), cuando observó que el turismo marca Ford Focus, matrícula ....-QPF, que se aproximaba en sentido contrario, invadía el carril izquierdo, por lo que frenó, sin poder evitar que este último impactara contra el lateral izquierdo del BMW, el cual, debido a la fuerza del impacto, se desplazó a su vez contra el lateral derecho de la calzada y golpeó contra un muro de piedra.

  2. Como consecuencia del siniestro, Dña. Sabina sufrió lesiones de diversa consideración y de las que fue atendida con carácter de urgencia en el Hospital Nuestra Señora de Fátima, donde tras las primeras exploraciones se le diagnosticó " esguince cervical y lumbar ", siguiendo las consultas y el tratamiento pautados en el citado centro, hasta que el 21 de agosto de 2015 recibió el alta asistencial por estabilización lesional, restándo como secuelas " algias lumbares de características mixtas, mecánicas y miofasciales, dolor en artículación sacroiliaca izquierda con irradiación a glúteo y cuádriceps lateral ".

  3. Con estas premisas, la demandante reclama a la entidad aseguradora "Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros", que en tan calidad cubría el riesgo de responsabilidad civil que pudiera derivarse de la circulación del Ford Focus, matrícula ....-QPF, la cantidad de 8.145,25 € en concepto de daños y perjuicios, que se desglosan en 4.088,70 € por los setenta días de baja impeditiva, 3.103,76 € por secuelas, el 10% de ambas cifras como factor de corrección por perjuicios económicos, 197,56 € por gastos de desplazamiento y 35,98 € por gastos farmacéuticos.

La demandada "Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros", tras reconocer tanto la realidad y circunstancias del accidente -incluida la responsabilidad de la conductora del vehículo Ford Focus-, como la vigencia de la relación aseguraticia, se opone a la demanda argumentando que no se acredita que exista un nexo causal entre el siniestro y las lesiones que presenta la actora, quien acudió a urgencias, no a raíz de sufrir el golpe, sino cuatro días después, lo que implica un lapso de tiempo excesivo para establecer la conexión pretendida. De manera subsidiaria, se razona que, como máximo, debería imputarse al accidente el período de incapacidad comprendido entre el día 12 de junio y el 23 de julio de 2015, en que las lesiones ya se habrían estabilizado, sin que existan ni se puedan reconocer secuelas relacionadas con las lesiones sufridas puesto que las algias y dolor en articulación que se recogen en el informe y que no dejan de ser sino síntomas referidos por la paciente, se hallan en relación con los resultados de patologías degenerativas que ya padecía con anterioridad.

Centrado así el debate, la sentencia analiza la prueba practicada y concluye, primero, que de los informes médicos aportados se desprende que las lesiones son consecuencia del accidente de circulación producido; segundo, que la documentación clínica incorporada evidencia que la Sra. Sabina ha estado en tratamiento curativo hasta que fue dada de alta médica el 21 de agosto de 2015, período a lo largo del cual se ha ido produciendo una evolución favorable de su lesión, por lo que no es hasta esa fecha cuando se puede considerar "estabilizada"; tercero, que la existencia de secuelas derivadas del accidente resulta incuestionable porque en el informe de alta médica se hace constar claramente que persisten algias lumbares, dolor en articulación sacroilicaca con irradiación al glúteo y cuádriceps lateral, sin que en ningún informe médico se vinculen dichas algias con los cambios degenerativos apreciados en la resonancia lumbar, valorándose dicha secuela en 4 puntos en atención a su gravedad; y, cuarto, que también se ha acreditado la realización de los gastos médicos y de los desplazamientos, si bien respecto de estos últimos se aplica la previsión del Reglamento del IRPJ de 0,19 €/km, en lugar de los 0,22 €/km solicitados.

Con estas premisas, la sentencia estima sustancialmente la demanda y condena a la entidad aseguradora demandada a abonar a la actora la cantidad de 8.082,39 €, de los que 4.088,70 € corresponden al período de baja impeditiva, 3.103,76 € a la secuela, 719,25 € al factor corrector por perjuicios económicos

y 170,68 € a gastos acreditados.

Contra esta resolución se alza la parte demandada, que articula su recurso...

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