SAP Madrid 684/2016, 25 de Noviembre de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 27 (penal)
Fecha25 Noviembre 2016
Número de resolución684/2016

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / JM 5

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0051079

Procedimiento sumario ordinario 2124/2015

Delito: Asesinato

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia sobre la Mujer nº 01 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 3/2015

SENTENCIA Nº 684/2016

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 27ª

Presidente:

DOÑA MARÍA TARDÓN OLMOS

Magistrados:

DON MIGUEL FERNÁNDEZ DE MARCOS Y MORALES

DON JOAQUÍN DELGADO MARTÍN (Ponente)

En MADRID, a 25 de noviembre de 2016.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 27ª de esta Audiencia Provincial el rollo 2124/15, procedente de la causa SUMARIO número 3/15, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Madrid, seguida por el trámite de Procedimiento Ordinario, por los delitos de incendio en concurso ideal con dos delitos de lesiones y por un delito de amenazas contra Mateo, defendido por el Letrado Sr. D. Camilo Rodríguez Jiménez. Y en la que han sido partes el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Raquel de Miguel Morante; Victoria como acusación particular defendida por el Letrado Sr. D. Jacob Peregrina Brahona; "Plus Ultra Seguros Generales y Vida S.A." ejercitando la acción civil y defendida por el Letrado Sr. D. Antón David Guimaraens Bru; así como el mencionado procesado. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN DELGADO MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos de los que es autor Mateo :

Un delito amenazas del artículo 171.4 CP, sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando una pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años, y prohibiciones de aproximación y de comunicación durante 5 años.

Un delito de incendio del artículo 351 CP en concurso ideal con dos delitos de lesiones del artículo 148.3 CP, a penar de conformidad con el artículo 77 CP, con la concurrencia en todos ellos de la circunstancia agravante de parentesco; solicitando una pena de 20 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y privación de la patria potestad de Pedro Jesús y Cornelio conforme a lo dispuesto en el artículo 55 CP .

Solicitando la condena en costas al acusado.

Solicita asimismo que el acusado indemnice a Victoria con 10.000 euros por daños morales; a Pedro Jesús con 6.000 euros por daños morales y 50 euros por sus lesiones; a Cornelio con 6.000 euros por daños morales y 50 euros por sus lesiones; con la aplicación de los intereses contemplados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y sin perjuicio del derecho de repetición de la aseguradora por los daños causados.

SEGUNDO

Victoria, como acusación particular, en sus conclusiones se adhirió a las del Ministerio Fiscal. "Plus Ultra Seguros Generales y Vida S.A.", ejercitando la acción civil, solicita la condena del acusado al pago de 8.975,06 euros en concepto de las reparaciones a su asegurado, subrogándose la aseguradora en los derechos y acciones de éste. La defensa del acusado, en sus conclusiones, solicitó la libre absolución de su defendido al no ser el mismo autor de los delitos que se le imputan.

TERCERO

El juicio oral se ha celebrado los días 24 y 25 de noviembre de 2016, de la forma que consta en el acta grabada en soporte audiovisual que obra unida a las actuaciones.

HECHOS PROBADOS

  1. - Mateo, de nacionalidad española, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM000 de 1972, con DNI nº NUM001 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, mantenía una relación desde hacía unos cinco años con Victoria, aunque dicha relación había tenido periodos de ruptura, habiendo reanudado la misma en octubre de 2014; fruto de dicha relación, ambos tenían dos hijos comunes: Cornelio, nacido el día NUM002 de 2010 y Pedro Jesús nacido el día NUM003 de 2012; conviviendo todos ellos en el domicilio familiar situado en la CALLE000 nº NUM004, NUM005 de DIRECCION000 .

  2. - En la mañana del día 17 de noviembre de 2014, Mateo y Victoria mantuvieron una fuerte discusión. Como consecuencia del grave deterioro de la convivencia, ésta decidió poner fin a la relación, procediendo a coger las pertenencias de aquél y, tras guardarlas en varias bolsas y maletas, las sacó al rellano dejándolas junto a una pared fuera del domicilio y al lado de la puerta del mismo.

  3. - Sobre las 17:00 horas del mismo día, Mateo acudió al domicilio familiar y al percatarse de la situación comenzó a aporrear la puerta, tratando incluso de acceder al domicilio a través de una ventana aledaña al tiempo que, con intención de menoscabar la tranquilidad y sosiego de Victoria, le decía " abre hija de puta, te voy a matar " y " voy a volver a las 10 y más vale que no estés en la casa ", huyendo del lugar.

  4. - Sobre las 22:00 horas de ese mismo día, el acusado acudió nuevamente al domicilio familiar y tras llamar a la puerta preguntó a Victoria si los niños estaban dentro de la vivienda, contestando ella afirmativamente, tras lo cual cogió las bolsas que contenían sus pertenencias y que estaban pegadas a la pared y las empotró contra la puerta de la vivienda. Y acto seguido las prendió fuego, siendo sabedor de que por la elevada altura en la que estaba situada la vivienda (en un NUM005 piso) esa era la única vía de escape posible para Victoria y los dos hijos.

    A los pocos instantes, alertado por las llamas salió al rellano Darío, vecino del inmueble, quien portando un cubo de agua consiguió sofocar el fuego; momento en el que el acusado apareció y forcejeó con Darío diciéndole " qué has hecho, me lo has estropeado "; por lo que Darío procedió a refugiarse en su domicilio; procediendo el acusado a provocar el fuego de los enseres apilados en la puerta de la vivienda, pudiendo Darío observar a través de la mirilla cómo el acusado los había incendiado otra vez. Personándose en el lugar agentes de la Policía Nacional, observaron cómo la puerta del domicilio estaba envuelta en llamas así como la fachada que la rodeaba, siendo imposible acceder a su interior, acudiendo a los pocos minutos una dotación de bomberos quienes consiguieron sofocar el fuego y sacar de la vivienda a Victoria y a sus dos hijos.

  5. - Como consecuencia de los hechos descritos en el apartado 4, Pedro Jesús y Cornelio sufrieron intoxicación por monóxido de carbono, requiriendo para su sanidad una primera asistencia facultativa consistente en administración de oxígeno durante el traslado al Hospital, que tardaron en curar 1 día durante el cual no estuvieron impedidos para el desempeño de sus ocupaciones habituales.

  6. - Mateo presenta una historia de consumo de sustancias psicoactivas que evoluciona desde la preadolescencia, y tenía levemente disminuidas sus facultades volitivas en el momento de cometer los hechos narrados en los apartados anteriores.

  7. - El incendio causó daños en la CALLE000 nº NUM004, NUM005 de DIRECCION000 y en otras partes del edificio. La entidad "Plus Ultra Seguros Generales y Vida S.A." ha pagado la cantidad de 8.975,06 euros como indemnización de esos daños.

  8. - Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 6 de Madrid se dictó auto de fecha 19 de noviembre de 2014 por el que se acordó orden de protección en virtud de la cual se prohibía al acusado aproximarse y comunicarse con Victoria y sus dos hijos durante la tramitación de la causa, así como la privación de la patria potestad al acusado y otras medidas civiles.

  9. - Mateo se encuentra privado de libertad por esta causa en virtud de auto de 19 de noviembre de 2014 .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercitan acción penal contra el acusado como autor de un delito de incendio del artículo 351 CP en concurso ideal con dos delitos de lesiones del artículo 148.3 CP, a penar de conformidad con el artículo 77 CP .

Las principales pruebas de cargo sobre la forma de producirse los hechos son las declaraciones testificales en juicio oral de Victoria (víctima de los hechos), de Darío, de Elisabeth y de Donato ; así como por la declaración testifical de Justiniano, leída en el plenario al amparo del artículo 730 LECRIM ; así como los informes periciales a los que se hace referencia posteriormente.

Victoria narra en el plenario de forma clara y contundente, sin contradicciones relevantes, cómo ocurrieron los hechos declarados probados; y las mismas cuentan con la corroboración de otras pruebas en el sentido que se expone en ulteriores Fundamentos Jurídicos.

SEGUNDO

El artículo 351 del Código Penal dispone que " los que provocaren un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas, serán castigados con la pena de prisión de diez a veinte años. Los Jueces o Tribunales podrán imponer la pena inferior en grado atendidas la menor entidad del peligro causado y las demás circunstancias del hecho.

Cuando no concurra tal peligro para la vida o integridad física de las personas, los hechos se castigarán como daños previstos en el artículo 266 de este Código ".

Este precepto contempla, en primer lugar, un tipo básico consistente en la causación de un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas; en segundo lugar, un subtipo atenuado que permite imponer la pena inferior en grado atendidas la menor entidad del peligro causado y las demás circunstancias del hecho; y, por último,...

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