SAP Madrid 650/2016, 28 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN HERRERO PEREZ
ECLIES:APM:2016:16160
Número de Recurso658/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución650/2016
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 2 EL

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0090069

Procedimiento Abreviado 658/2016

Delito: Insolvencia punible y Falsificación de documentos privados

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 03 de Fuenlabrada

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 3178/2012

SENTENCIA 650/2016

Magistrados

D CARLOS FRAILE COLOMA

D LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

Dª CARMEN HERRERO PÉREZ (PONENTE)

En Madrid, a 28 de noviembre de 2016

Visto en juicio oral y público ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el procedimiento abreviado al margen referenciado, seguido contra la acusada doña Marisol con NIE NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa.

Habiendo sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por Piedad Gutierrez, la Acusación Particular, don Jose Daniel, representado por el Letrado don Santiago Arteche Gutierrez y la acusada, Sra. Marisol

, defendida por la letrada Sra. Maraña Garcia. ; y siendo ponente la Ilma. Sra. Doña CARMEN HERRERO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa procesal en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 16, 62, 248 y 250.1.7º del CP, reputando responsable del mismo en concepto de autora a la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la imposición de la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5 MESES con una cuota diaria de 12 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del CP y el abono de las costas procesales.

SEGUNDO

La Acusación Particular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa procesal, previsto y penado en el artículo 250.1.7º del CP en grado de tentativa en concurso ideal impropio del artículo 77.3 del CP con el delito de falsificación en documento privado del artículo 395 del CP y con el delito de presentación en juicio de documento falso del artículo 396 del CP .

Subsidiariamente, para el caso de que no se apreciara la petición principal, solicitó la condena por un delito de falsificación en documento privado del artículo 395 del CP en concurso ideal impropio del artículo

77.3 del CP con el delito de presentación en juicio de documento falso del artículo 396 del CP .

Se reputa responsable del mismo en concepto de autora a la acusada, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de confianza del artículo 22.6 del CP y solicitó la imposición de las penas de:

Por el delito de estafa procesal en grado de tentativa en concurso ideal impropio con el delito de falsificación en documento privado y con el delito de presentación en juicio de documento falso con la agravante de abuso de confianza, de 4 AÑOS DE PRISIÓN y 10 MESES DE MULTA a razón de 8 euros diarios.

Subsidiariamente, por el delito de falsificación en documento privado en concurso ideal impropio con el delito de presentación en juicio de documento falso, con la agravante de abuso de confianza, a la pena de 1 AÑO y 6 MESES DE PRISIÓN.

Y el abono de las costas procesales.

Como responsabilidad civil, interesó que la acusada indemnice a don Jose Daniel, por los daños y perjuicios económicos causados, en la cantidad de 17.998 euros y en la cantidad de 4.925,41 euros con motivo del importe de las costas que fue obligado a abonar al revocarse la sentencia, lo que hace un total de 22.923, 41 euros.

Subsidiariamente, para el caso de no apreciarse una responsabilidad civil por daños y perjuicios, solicitó se apreciase una responsabilidad civil por daños morales en las cantidades indicadas, por cuanto Jose Daniel ha padecido durante estos años un sufrimiento psíquico al sentirse impotente por las actuaciones y maquinaciones de doña Marisol .

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite, interesó la libre absolución de su defendida y, subsidiariamente, caso de resultar condenada, solicitó la aplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

HECHOS PROBADOS

El 30 de diciembre de 2011, Jose Daniel presentó demanda ante los Juzgados de 1ª Instancia de la localidad de Fuenlabrada reclamando a la acusada, Marisol, la cantidad de 22.000 euros. El demandante manifestaba en este escrito que, debido a la relación de amistad que le unía a Marisol, prestó a ésta la cantidad de 60.000 euros sin pactar intereses para su devolución, cantidad que le entregó mediante transferencia en fecha 17-12-08, llegando ambos al acuerdo de que le devolvería 1.000 euros mensuales. Seguía diciendo el demandante que Marisol le fue abonado la cantidad pactada mensual de 1.000 euros con normalidad por lo que le realizó un segundo préstamo de 20.000 euros, conviniendo de nuevo que se lo devolvería sin intereses abonándole la cantidad mensual de 1.000 euros. Señalaba por último el demandante que Marisol le había devuelto mediante esos pagos mensuales la cantidad de 58.000 euros por lo que todavía le debía 2.000 euros de préstamo inicial así como los 20.000 euros del segundo préstamo, reclamando por tanto un total de 22.000 euros.

El 15 de marzo de 2012, la acusada, a través de su letrado, presentó contestación a la demanda oponiéndose a la misma, manifestando sustancialmente que ella se había encargado de cuidar y atender las necesidades del demandante después de que este sufriera un grave accidente de tráfico y que la cantidad de 60.000 euros que le fue transferida inicialmente no se trataba de un préstamo sino que le fue entregado para hacer transferencias mensuales de 1.000 euros a Jose Daniel con el fin de acreditar ante el Ministerio de Migraciones y Asuntos sociales que tenía ingresos y poder obtener este el permiso de residencia en nuestro territorio. Respecto de la cantidad de 20.000 euros que le fue transferida después, la acusada negaba igualmente que se tratara de un préstamo, diciendo que era una remuneración de Jose Daniel por todos los servicios y atenciones que ella le había prestado por lo que no tenía obligación alguna de devolverle esta cantidad. Para acreditar esta afirmación, la acusada, actuando con intención de obtener un lucro ilícito y aprovechándose de la relación de amistad que le unía a Jose Daniel, confeccionó un documento, fechado el 20/08/09, escrito de su puño y letra en lengua moldava, que contenía el reconocimiento hecho por Jose Daniel de que la cantidad de 20.000 euros había sido entregada a Marisol por los servicios que le había prestado, firmando la acusada en este documento bajo su nombre y constando en el mismo la firma simulada de Jose Daniel bien efectuada por ella, o encomendada a un tercero su confección, sin que éste tuviera conocimiento alguno de su existencia. El documento fue inicialmente presentado mediante copia junto con la contestación a la demanda y después fue aportado su original por la defensa de Marisol con su traducción legalizada. (Folios 69 y 176 a 178). Original obrante al folio 586.

La demanda presentada por Jose Daniel dio lugar al Procedimiento Ordinario 11/2012 del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Fuenlabrada, en cuyo seno se acordó elaborar informe pericial grafistico sobre la autenticidad del citado documento aportado por la demandada, a cuyo fin se designó a Esther como perito judicial que realizó el informe pericial caligráfico en el que concluía que la firma de Jose Daniel que constaba en este documento se trataba de una "falsificación por imitación servil o copia simple, por haber sido realizada por otra persona y no por Jose Daniel " (folio 268). Por tal motivo, en la sentencia dictada en primera instancia el Juez no dio validez alguna a este documento, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Jose Daniel y condenando a Marisol a la devolución de la cantidad de 17.998 euros que era el resultado de restar a los 20.000 euros reclamados, la cantidad de 2002 euros que, según consideró el Magistrado quedó acreditado que la acusada le había entregado a aquel. (Folio 278 a 284).

Tras la interposición de recurso de apelación por Marisol, la Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó sentencia el 31 de julio de 2013, en cuyo fundamento jurídico quinto señalaba que, pese a que ese documento no era veraz, no era un documento imprescindible para que la demandada defendiera su posición, pues con las pruebas con las que contaba había una base sólida para defender su argumentación, sin que, seguía diciendo la sentencia, el mismo haya condicionado a dicha Sala para analizar el resto de las pruebas practicadas ni la decisión que se adoptó en el proceso. La Audiencia estimó el recurso de apelación formulado por doña Marisol contra la sentencia dictada el 17 de septiembre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Fuenlabrada en los autos de juicio ordinario nº 11/12 y revocó la misma, absolviendo a la Sra. Marisol de todas las pretensiones deducidas en su contra por parte de don Jose Daniel con expresa condena al mismo en costas.

La instrucción del procedimiento ha sido lenta y se ha detectado además una paralización de más de un año, desde el 16 de febrero de 2015, en que se dicta el auto de admisión de pruebas por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Móstoles, hasta el 11 de marzo de 2016, en que dicho Órgano dicta auto acordando la competencia para el conocimiento del asunto de la Audiencia Provincial y la remisión de los autos a la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de falsedad...

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