SAP A Coruña 692/2016, 22 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIES:APC:2016:3104
Número de Recurso102/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución692/2016
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00692/2016

- RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Teléfono: 981.182067-066-035

Equipo/usuario: SE

Modelo: N85850

N.I.G.: 15059 41 2 2012 0000855

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000102 /2015

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Salome, Bibiana, Lázaro, . SERGAS

Procurador/a: D/Dª JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ, LAURA SANCHEZ MILLAN, LAURA SANCHEZ MILLAN,

Abogado/a: D/Dª SANTIAGO FERREIRO MARZOA, SANTIAGO MANTEIGA MUJICO, JOSEFINA DOMINGUEZ ALVAREZ, SERGAS

Contra: Felisa, Margarita Procurador/a: D/Dª MARCIAL PUGA GOMEZ, PATRICIA GONZALEZ FIGUEROA

Abogado/a: D/Dª MARIA CRISTINA IGLESIAS RODRIGUEZ, MARCOS COUSILLAS VILLAVERDE

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y Dª. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a veintidós de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 102/2015, seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 2 de Ordes (Procedimiento Abreviado Número 386/12) por un delito continuado de ESTAFA agravada y un delito continuado de FALSEDAD contra Felisa, nacida en FRIOL (LUGO), el día NUM000 de mil novecientos sesenta y uno, hija de Victorio y de Marí Luz, con DNI número NUM001, con domicilio en C/ DIRECCION000, núm. NUM002, NUM003, Lugo, sin antecedentes penales, representada por el Procurador don MARCIAL PUGA GOMEZ, y defendida por la Abogado doña MARIA CRISTINA IGLESIAS RODRIGUEZ y contra Margarita, nacida BELMEZ (CORDOBA), el día NUM004 de mil novecientos cuarenta y ocho, hija de Aquilino y de Elvira, con DNI número NUM005, con domicilio en C/ DIRECCION001, Núm. NUM006, Bloque NUM007, piso NUM008 NUM009, Pontevedra, con antecedentes penales, representada por la Procuradora doña PATRICIA GONZALEZ FIGUEROA y defendida por el Abogado don MARCOS COUSILLAS VILLAVERDE. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como Acusaciones Particulares Lázaro, representado por la Procuradora doña LAURA SÁNCHEZ MILLÁN y defendido por el Letrado doña JOSEFINA DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ, Salome, representada por el Procurador don JAIME JOSÉ DEL RIO ENRÍQUEZ y defendida por el Abogado don SANTIAGO FERREIRO MARZOA, y Bibiana, representada por la Procuradora doña LAURA SÁNCHEZ MILLÁN y defendido por el Abogado don SANTIAGO MANTEIGA MUJICO. Ha sido Ponente la Magistrada doña MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de noviembre de 2016 ha tenido lugar en esta Sección de la Audiencia Provincial de A Coruña la vista oral de la causa seguida contra Margarita y Felisa, que se celebró con la asistencia de las partes y acusadas, a excepción del SERGAS.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, consideró los hechos descritos en su conclusión primera constitutivos de un delito de estafa agravada por el valor de lo defraudado del artículo 250-1-6ª del Código Penal en relación con el 249 en su modalidad de continuada del artículo 74 del Código Penal en concurso medial del artículo 77 del Código Penal con un delito de falsedad de documento público continuado del 392-1, 390-1-2ª y 74 del mismo texto legal, los acusados responden de los mencionados hechos en concepto de autores, artículo 27 y 28 del Código Penal, no concurren circunstancias modificativas de ningún tipo, en virtud de todo lo anterior por los hechos descritos procede imponer una pena de prisión de seis años y multa de doce meses con cuota diaria de ocho euros, con la correspondiente inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, y costas. Las acusadas Sra. Margarita y Felisa indemnizarán conjunta y solidariamente a los perjudicados en las cuantías estafadas incrementadas con los correspondientes intereses legales del artículo 576 LEC, en concreto: 15.750 euros a Bibiana, 750 euros a Cesar, 6.250 euros a Salome, 9.000 euros a Donato, 15.750 euros a Lázaro .

Por la Acusación Particular de Lázaro, en sus conclusiones provisionales, se consideraron los hechos descritos en su conclusión primera constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto en el artículo 248 y concordantes del Código Penal ; así como un delito de falsedad documental de los artículos 390-1-2 ª y 392 del Código Penal, de los expresados delitos son responsables las acusadas en concepto de autoras, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, es procedente imponer a las acusadas las penas de prisión de seis años y multa de doce meses al concurrir la circunstancia 6ª del artículo 250 del Código Penal por el ilícito de estafa; siendo procedente por el delito de falsedad imponer la pena de seis años, multa de veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos años. En cuanto a la responsabilidad civil, las acusadas deberán indemnizar al denunciante en concepto de daños y perjuicios en diez mil euros.

Por el SERGAS, en sus conclusiones provisionales, se consideraron los hechos descritos en su conclusión primera constitutivos de un presunto delito continuado de estafa del artículo 74-1 del Código Penal y 248 del Código Penal y concordantes, así como un delito de falsedad documental del artículo 392 y 390-1-2ª del Código Penal, imputados a Margarita y a Felisa .

Por la Acusación Particular de Salome, en sus conclusiones provisionales, se consideraron los hechos descritos en su conclusión primera constitutivos de un delito continuado (conforme al artículo 74-2 en relación con el artículo 74-1 del Código Penal ) de estafa cualificada previsto y penado en el artículo 250-1-5ª en relación con el artículo 248-1 del Código Penal en concurso real (conforme al artículo 73 del Código Penal ) con un delito continuado (conforme al artículo 74-1 del Código Penal ) de falsedad en documento público, previsto y penado en el artículo 392-1 en relación con el artículo 390-1-2ª del Código Penal, responden las acusadas por los delitos anteriormente reseñados, en concepto de autoras de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 28 del Código Penal, no concurren ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de las previstas en los artículos 21, 22 y 23 del Código Penal, procede imponer a cada una de las acusadas: -por el delito continuado de estafa cualificada la pena de siete años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena de conformidad con lo establecido en los artículos 54 y 56- 2 del Código Penal y multa de quince meses a razón de quince euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas de conformidad con lo establecido en el artículo 53-1 del Código Penal ; -por el delito continuado de falsedad en documento público la pena de tres años y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena de conformidad con lo establecido en los artículos 54 y 56 del Código Penal y multa de quince meses a razón de quince euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas de conformidad con lo establecido en el artículo 53-1 del Código Penal . En concepto de responsabilidad civil indemnizarán a los afectados en la cuantía de 47.500 euros más los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . La responsabilidad civil se desglosa de la siguiente manera: a Don Cesar por el curso de informática 750 euros, a Don Salome 5.500 euros de principal y 750 euros por curso de informática, a Don Donato en la suma de 9.000 euros, a Don Lázaro en 15.000 euros de principal y 750 euros de curso de informática, a Doña Bibiana en 15.000 euros de principal y 750 euros de curso de informática. Las acusadas deberán satisfacer las costas procesales causadas, incluidas las de las Acusaciones Particulares, tal y como disponen los artículos 123 y 124 del Código Penal .

Por la Acusación Particular de Bibiana, en sus conclusiones provisionales, se consideraron los hechos descritos en su conclusión primera constitutivos de un delito continuado de estafa agravada por el valor de la defraudación del artículo 250-1-6ª del Código Penal, en concordancia, con los artículos 249-1 y 74-1 y 2 del citado texto legal, en concurso real ( artículo 73 del Código Penal ), con un delito continuado de falsedad en documento público del artículo 390-1 del Código Penal, en concordancia, con el artículo 390-1-2 ª y 74-1 del mentado texto legal, son responsables de los delitos anteriormente relatados, en concepto de autores, las acusadas ( artículo 27 y 28 del Código Penal ), no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procede imponer a las acusadas: a) por el delito continuado de estafa la pena de seis años de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de quince euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, b) por el delito continuado de falsedad documental la pena de tres años de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de quince euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la...

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