AAP Madrid 442/2016, 1 de Diciembre de 2016

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2016:1380A
Número de Recurso975/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución442/2016
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz 41, Planta 1ª -28008-37007750

251658240

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0132215

Recurso de Apelación 975/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid

Autos de Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 821/2016

APELANTE: BANKIA S.A.

PROCURADOR:Dña. ELENA MARTÍNEZ DE MIGUEL

AUTO Nº 442/16

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Dª. LUISA Mª HERNÁN PÉREZ MERINO

En Madrid, a uno de Diciembre de dos mil dieciséis. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal Desahucio Falta Pago nº 821/16, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid, siendo parte, como demandante-apelante, BANKIA S.A., representada por la Procuradora Dña. Elena Martínez de Miguel.

VISTO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid, en fecha cinco de septiembre

de dos mil dieciséis, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"La INADMISIÓN A TRÁMITE de la demanda de proceso verbal formulada por la Procuradora Sra. Martínez de Miguel en la representación que ostenta, contra los demandados en el encabezamiento expresados, debiendoprocederse al archivo de las presentes actuaciones."

SEGUNDO

Contra el referido auto se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día treinta de noviembre de dos mil dieciséis.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los Fundamentos de Derecho del Auto de instancia.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso .- 1.- El Auto apelado trae causa de la acción ejercitada por Bankia S.A. contra los actuales e ignorados ocupantes de la c/ Juan del Risco nº 52, Planta Baja Puerta 2, Finca Registral nº 25.799 Madrid 28039, en juicio verbal donde se ejercita acción de desahucio por precario. El hecho que origina la demanda es la posesión material, ilícita, sin título y sin pago de contraprestación alguna por parte de un número indeterminado de personas, en la vivienda titularidad de la actora, al tiempo de la presentación de la demanda. Por todo lo anteriormente expuesto, se solicita dictar sentencia, estimando la demanda, declarándose el desahucio por precario condenando a los demandados expresamente a las costas del procedimiento

El Auto de 5 de Septiembre de 2016, inadmitió a trámite la demanda, puesto que no se identificaba debidamente a la persona o personas contra las que se pretendía interponer la demanda al amparo del artículo 399.1 y 403.1 de la LEC ; se argumenta igualmente no haber realizado la entidad actora gestiones al efecto, no constar haberse producido denuncia o informe policial al respecto, ni las diligencias preliminares a que se refiere el artículo 256 de la LEC .

  1. - El recurso planteado por la representación procesal del BBVA, S.A. se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en la infracción de los artículos 399.1 y 437 de la LEC .

Se solicita la revocación del Auto, dictando otro por el que se admita a trámite la demanda.

SEGUNDO

Motivo primero del recurso: Infracción de los artículos 399.1 y 437 de la LEC .

  1. - Doctrina y jurisprudencia y cambio de criterio de esta Sala .- Como ha tenido ocasión esta Sala en Auto de fecha 27 de octubre de 2016, Rollo de apelación nº 816/16, citando el reciente Auto de esta AP Madrid, sec. 14ª, A 26 de abril de 2016, nº 124/2016, rec. 61/2016 El auto que es objeto de recurso inadmite a trámite la demanda presentada contra don Carlos Ramón, y contra "los ocupantes desconocidos " de la vivienda sita en Navalcarnero, en la que se solicitaba la condena de los demandados a perturbar los derechos ostentados por la actora sobre dicho inmueble, en concreto a hacer uso directo, indirecto o en su beneficio de la vivienda, requiriéndoles para su desalojo bajo apercibimiento de lanzamiento. Razonaba la expresada resolución que la interposición de demanda sin identificación de los ocupantes del inmueble no es el cauce procesal adecuado a obtener su identificación y procurar su condena, pudiendo utilizarse al efecto las diligencias preliminares, y considerando que el art. 437.1 L.E.c . exige que en la demanda se expresen los datos y circunstancias de identificación del demandado, así como el domicilio en que hubiere de ser citado; en tanto que el art. 137 del Reglamento Hipotecario establece que deberá designarse el nombre, apellidos y domicilio del opositor o perturbador del derecho del actor.

Frente al expresado pronunciamiento interpone recurso de apelación la alegando que la resolución impugnada vulnera el art. 10 L.E.C ., que atribuye la condición de parte legítima al titular de la relación jurídica litigiosa, sin más exigencias. Que en el presente caso se practicaron las diligencias preliminares a que se refiere el auto apelado, con el resultado de identificar exclusivamente a uno de los ocupantes del inmueble, don Carlos Ramón, no así a los restantes, frente a los que solo cabe accionar sin mención de su identidad. En otro supuesto, se denegaría la tutela judicial procurada por el art. 41 LH . A mayor abundamiento, la identificación y citación de los eventuales ocupantes de la vivienda conduciría a la necesaria suspensión del juicio ante el previsible cambio de ocupantes sobrevenido a la fecha de su celebración. Que no concurre ninguna de las causas de inadmisión contempladas en el art. 439 L.E.C .

SEGUNDO

Sobre la cuestión planteada comparte esta Sala el criterio establecido en Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, de 27.Nov.2012, Sección 10 ª, a cuyo tenor "Nos hallamos ante dos situaciones merecedoras de la tutela judicial, la de quien habiendo sido despojada de la posesión de un bien inmueble de su propiedad quiere recuperarla frente a quien, sin título y por un acto de fuerza, la ocupa ilegítimamente, y la de éste a obtener la posibilidad de ser oído en el procedimiento en que se va a dirimir el derecho del propietario a detentar la posesión material de la vivienda que le pertenece; sin embargo, existen disimilitudes esenciales, una, que el propietario se ve forzado a tener que recuperar la posesión de...

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