AAP Valencia 115/2017, 22 de Marzo de 2017

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2017:3110A
Número de Recurso14/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución115/2017
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 14/2017

AUTOnº115

Presidente

Don VICENTE ORTEGA LLORCA

Magistradas

Doña María Mestre Ramos

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

En la ciudad de Valencia, a 22 de marzo de 2017.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra el auto de fecha veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, recaído en el juicio verbal nº 1649/2016, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Valencia, sobre desahucio por precario contra ignorados ocupantes de una vivienda.

Han sido parte en el recurso, como apelante, la demandante Banco Sabadell, S.A., representada por la procuradora doñaCarmen Rueda Armengot y defendida por la abogada doña Rocío Vázquez López.

Es ponente don VICENTE ORTEGA LLORCA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado dice:

No ha lugar a admitir a trámite la demanda de juicio de desahucio por precario formulada por la Procuradora Sra. Rueda Armengot en nombre de Banco Sabadell, S.A. frente a los ignorados ocupantes de la vivienda sita en Valencia C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 - NUM002 de Valencia por las razones expuestas en la fundamentación Jurídica de la presente resolución.

SEGUNDO

Alegaciones de la parte recurrente.

La defensa de la demandante interpuso recurso de apelación, alegando en síntesis:

ÚNICA.- En determinados supuestos la identificación del sujeto contra quien se dirige la demanda resulta complicada, sobre todo en los casos de desahucio por precario, puesto que la negativa a identificarse de una

persona ante otra que no tiene potestad para reclamarla es algo común. Pese a ello hay reiterada doctrina jurisprudencial que permite la indeterminación del demandado fuera de los casos que recoge el artículo 6 de la LEC . En concreto, la SAP de Barcelona de 15 de marzo de 2011 .

STS 4237/1974 de 15 de noviembre y 1709/1991 de 1 de marzo establecen que la identidad del demandado se puede buscar por cualquier circunstancia que permita conocer contra quien se entabla la acción.

En casos de desahucio por precario, AAP de Barcelona sección 13 de 17 de octubre de 2003, y 17 de octubre de 2004, rollo de apelación 870/2002 y 490/2004.

AAP de Barcelona, de 11 de julio de 2005.

Pidió sentencia estimando el recurso y declarando la revocación del auto que deniega la admisión de la demanda de desahucio por precario.

TERCERO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 20 de marzo de 2017, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

Motivación de la resolución recurrida.

La resolución recurrida inadmitió la demanda argumentando:

ÚNICO.- De conformidad al criterio fijado en Auto 83/2015 dictado en el Rollo de Apelación 174/2015 de 29/04 por la Sección Séptima de la Ilma Audiencia Provincial de Valencia si bien se acepta la posibilidad de dirigir la demanda contra las ignoradas personas que ocupan en precario una vivienda, exige que efectivamente conste acreditada dicha imposibilidad, lo que no sucede en el caso de...

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