AAP Salamanca 131/2017, 27 de Junio de 2017

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2017:345A
Número de Recurso277/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución131/2017
Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

AUTO: 00131/2017

N10300

GRAN VIA, 37-39

Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

N.I.G. 37274 42 1 2017 0001530

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000277 /2017

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.5 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000105 /2017

Recurrente: ENTIDAD ELISEDA S.A.U.

Procurador: RAFAEL CUEVAS CASTAÑO

Abogado: ELENA FERNANDEZ FERNANDEZ

Recurrido: OCUPANTES VIVIENDA C/ DIRECCION000 DE CASTELLANOS DE MORISCOS

Procurador:

Abogado:

A U T O Nº 131/17

Ilmo. Sr. Presidente.

D. JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

D. JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

En SALAMANCA, a veintisiete de junio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 24 de marzo de 2017 la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Salamanca dictó Auto en el juicio Verbal (Desahucio Precario) Nº 105/17; Rollo de Sala Nº 277/17, cuya parte dispositiva es como sigue: "ACUERDO: 1.- Inadmitir la solicitud presentada por el Procurador de los Tribunales

    D. RAFAEL CUEVAS CASTAÑO en nombre y representación de ALISEDA SAU. 2.- Proceder a su archivo. 3.-Librar certificación literal de esta resolución que quedará unida a las actuaciones, con traslado de su original al libro correspondiente."

  2. - Contra referida resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la entidad Aliseda SAU, quien alega como motivos del recurso: Infracción del art. 437 de la LEC en relación con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y resoluciones dictadas por distintas Audiencias Provinciales, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, ordenando la admisión a trámite de la demanda que esta parte ha interpuesto contra los ignorados ocupantes del inmueble sito en CL DIRECCION000 NUM000 N NUM001 -NUM002 Es: NUM003 Pl:- NUM000 Pt: NUM004 . CP 37439 CASTELLANOS DE MORISCOS (SALAMANCA).

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintidós de junio de dos mil diecisiete pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar resolución.

  4. - Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Demanda y resolución de instancia .

  1. Por la representación de ALISEDA SAU se interpone demanda de juicio verbal de desahucio por precario y acción posesoria para recuperar la tenencia de bien inmueble propiedad de la actora contra todos y cada uno de los ocupantes, cuyos datos personales se ignoran, de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 NUM000 N NUM001 - NUM002 Es. NUM003 Pl.- NUM000 Pt: NUM004 CP 37439 Castellanos de Moriscos (Salamanca).

  2. La propiedad del inmueble aparece acreditada mediante la correspondiente información registral habiendo adquirido la demandante la titularidad en virtud escritura pública de 27 de mayo de 2013, inscrita 31 de octubre de 2014, y procediendo la finca de la adjudicación por Decreto de 21 de enero de 2012 del juzgado de Primera Instancia número 9 de Salamanca en procedimiento de ejecución hipotecaria seguido a instancias del Banco Popular Español.

  3. Por diligencia de ordenación de 27 de febrero de 2017 se requiere a la demandante para que en el plazo de diez días proceda a la identificación de la demandada.

  4. Por escrito de 13 de marzo de 2017 la parte actora considera que basta con la identificación efectuada en demanda según reiterada jurisprudencia y la correcta interpretación del artículo 437 de la LEC, provocando indefensión el requerimiento efectuado ante la situación de "ocupación" de la finca.

  5. Por auto de 24 de marzo de 2017 se inadmitió a trámite la demanda procediendo al archivo por considerar la juez de instancia que en el procedimiento hipotecario pudo ejercer la facultad prevista en los artículos 661 y 675 de la LEC y en cualquier caso, podría haberse acudido a las diligencias preliminares previstas en el artículo 256 de la misma ley siendo la identidad del demandado un requisito esencial de la demanda.

SEGUNDO

Interpretación de la exigencia de identificación del demandado como requisito de la demanda .

  1. La cuestión sometida a consideración en este recurso de apelación ha sido objeto de análisis reiteradamente por un buen número de Audiencias Provinciales en fechas recientes como consecuencia del gran número de demandas interpuestas en las que la designación del demandado se hace de forma genérica y en "contra todos y cada uno de los ocupantes" de determinados bienes inmuebles cuya posesión se pretende recuperar como consecuencia de la adquisición de los mismos en procedimientos de ejecución, encontrándose en las entidades bancarias y financieras o quienes se han subrogado en la posición de las mismas con ocupantes del inmueble sin título para...

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