Ejecución de decisiones relativas a deudas monetarias en la Unión Europea. Experiencia española

AutorCarmen Otero García-Castrillón - Samia Benaissa Pedriza
Cargo del AutorCatedrática de Derecho internacional privado. Universidad Complutense, Investigadora Doctora. Universidad Complutense
Páginas15-44
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Ejecución de decisiones relativas
a deudas monetarias en la Unión Europea.
Experiencia española
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Catedrática de Derecho internacional privado. Universidad Complutense
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Investigadora Doctora. Universidad Complutense
Sumario: 1. Introducción.- 2. Consideraciones generales: 2.1 Información sobre
los Reglamentos. 2.2. Aspectos procesales: 2.2.1. Idiomas. 2.2.2. Duración.
2.2.3. Costes. 2.2.4. Notificación. 2.2.5. Formularios. 2.2.6. Nuevas tecnolo-
gías. 2.3. Cuestiones técnicas: 2.3.1. Ámbito de aplicación. 2.3.2. Tipología
de las reclamaciones. 2.3.3. Competencia judicial. 2.4. Garantías procesales:
2.4.1. Protección del demandado. 2.4.2. Protección del consumidor. 2.4.3. Orden
público y oposición a la ejecución.- 3. Aplicación de los reglamentos en España:
3.1. TEE. 3.2. PME. 3.3. PEEC. 3.4. OERC.- 4. Análisis.- 5. Conclusiones y
recomendaciones.
1. INTRODUCCIÓN
Más allá de las diferencias entre sus respectivos ámbitos de aplicación y proce-
dimientos, los Reglamentos 805/2005, relativo al Título Ejecutivo Europeo para
créditos no impugnados (TEE)1; 1896/2006, sobre el Proceso Monitorio Europeo
(PME)2; 861/2007, sobre el Proceso Europeo de Escasa Cuantía (PEEC)3 y, más
recientemente, el Reglamento 655/2014, sobre la Orden Europea de Retención
1 Reglamento 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 por el
que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados. Consolidado 22/10/2008.
2 Reglamento 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre
de 2006 por el que se establece un proceso monitorio europeo, modificado por el Reglamento
2015/2421. Texto consolidado 19/06/2017.
3 Reglamento 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de julio de 2007
por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía, modificado por el Reglamento
2015/2421. Texto consolidado 13/05/2013.
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de Cuentas (OERC)4, conocidos como los “Reglamentos de segunda generación”,
fueron especialmente diseñados para facilitar la ejecución transfronteriza en la
Unión Europea (UE) de las deudas monetarias. Frente a los tres primeros, cen-
trados en la obtención de títulos ejecutivos, el último permite la adopción de una
medida cautelar. Con el fin de facilitar su puesta en práctica en España, el legisla-
dor nacional ha ido introduciendo sucesivamente normas específicas en las dispo-
siciones finales de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).5
Como es sabido, la aplicación judicial en España de estos Reglamentos está
en manos de los jueces y letrados de la administración de justicia, dependien-
tes respectivamente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y de la
Secretaría General de la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia.6
También es de sobra conocido que, con carácter general, para litigar ante los
tribunales españoles es preciso estar asistido por abogado y procurador.7
El informe que tiene ante sus ojos da cuenta de la puesta en práctica en
España de estos Reglamentos desde sus respectivas fechas de aplicación hasta
el 31 de octubre de 2019. Además de los datos cuantitativos, el informe recoge
una evaluación cualitativa de la utilización de los Reglamentos y las dificulta-
des asociadas a este uso, tanto con carácter general como señalando aspectos
específicos de cada uno de ellos.
A estos efectos, se ha analizado la jurisprudencia disponible y se ha pro-
cedido a realizar entrevistas a toda la tipología de operadores jurídicos im-
plicados en su utilización, incluyendo a jueces y magistrados, letrados de la
administración de justicia, procuradores y abogados, atendiendo en particular
en este último caso a aquellos que actúan desde las asociaciones de protección
de los consumidores. Todas las entrevistas fueron realizadas sobre la base de
cuestionarios preparados en función de la posición que ocupa cada uno de
estos operadores jurídicos en la aplicación de los Reglamentos.
En cuanto a la jurisprudencia, debe reseñarse la ausencia de estadísticas
oficiales sobre la utilización de estos Reglamentos más allá de una referen-
4 Reglamento 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014
por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a
fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil.
5 Ley 1/2000, 7 enero, sobre Proceso Civil, Disposiciones finales nº 21 para la TEE;
nº 23 para el PME, nº 24 para el PEEC y nº 27 para la OERC, https://www.boe.es/buscar/act.
php?id=BOE-A-2000-323
BOE nº 157, 2 julio 1985. El texto consolidado puede verse en https://www.boe.es/buscar/act.
php?id=BOE-A-1985-12666
7 Arts. 542 y 543 LOPJ.

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