ATS, 2 de Diciembre de 2016

PonenteJUAN GONZALO MARTINEZ MICO
ECLIES:TS:2016:11988A
Número de Recurso1201/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de diciembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Por Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala, de 4 de octubre de 2016 se declaró terminado el recurso de casación num. 1201/2016 relativo al Impuesto General Indirecto Canario, por desistimiento de la parte recurrente - Sociedad de Distribución Comercial Aeroportuaría de Canarias S.L.-.

Con la declaración de terminación del recurso por desistimiento de la parte recurrente se acordó el archivo de los autos y la devolución de las actuaciones al órgano jurisdiccional de procedencia - el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso- Administrativo de las Palmas de Gran Canaria-.

SEGUNDO

En escrito de 7 de octubre de 2016 la Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias solicitó el complemento del Decreto de 4 de octubre de 2016 de la Letrada de la Administración de Justicia al no realizar pronunciamiento alguno respecto de las costas y entenderse que procede la condena en costas.

TERCERO

Por Decreto de 11 de octubre de 2016, la Letrada de la Administración de Justicia de la Sección Segunda de esta Sala acuerda que no ha lugar al complemento del Decreto de 4 de octubre de 2016 que declara el desistimiento del recurso de casación y remite las actuaciones para que la Sala adopte la resolución que proceda sobre las costas procesales del desistimiento solicitado por la Letrada del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Gonzalo Martinez Mico,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El artículo 74.4 de la Ley Jurisdiccional no prevé la condena en costas preceptiva en los supuestos de desistimiento, a lo que ha de añadirse el criterio de esta Sala de favorecer y no dificultar dicho acto, siendo una manera de cumplir la finalidad pretendida la no imposición de costas ( por todos, Autos de esta Sala y Sección de 18 de abril y 12 de noviembre de 2012 y Auto de 17 de noviembre de 2016 ).

LA SALA ACUERDA:

No haber lugar a la condena en costas solicitada por la Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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