STSJ Comunidad de Madrid 857/2022, 1 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Diciembre 2022
Número de resolución857/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0016088

Procedimiento Ordinario 713/2018

Demandante: NATURGY ENERGY GROUP SA

PROCURADOR D./Dña. BEATRIZ PEREZ-URRUTI IRIBARREN

Demandado: MINISTERIO DE ENERGÍA,TURISMO Y AGENDA DIGITAL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 857/2022

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D./Dña. RAMÓN FERNÁNDEZ FLOREZ

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D./Dña. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid a uno de diciembre de dos mil veintidós.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm.713/2018, interpuesto por la representación procesal de NATURGY ENERGY GROUP S.A., contra la Resolución de 31-01-18 de la Secretaría de Estado de la Energía (E-2017-00413), que desestima recurso de alzada contra Resolución de 20-12-17 de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el volumen diario máximo a casar para la prestación del servicio de creador de mercado obligatorio por parte del operador dominante del mercado de gas natural Grupo Gas Natural Fenosa.

Habiendo intervenido en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Interpuesto el recurso ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional, Sección 4ª (PO 124/18), acumuladamente al recurso suscitado contra Resolución de 11.12.17 de la Secretaría de Estado de la Energía sobre esta materia (BOE 13.12.17), conf‌irmada en reposición por Resolución de 1.02.18, se acordó oír a las partes y al Mº Fiscal sobre la competencia de dicha Sala respecto de ambas actuaciones impugnadas.

Formuladas alegaciones al efecto, dicha Sala por auto de 9.4.18 se declara competente para conocer del recurso interpuesto contra la citada Resolución de 11.12.17 de la Secretaría de Estado de la Energía sobre esta materia (BOE 13.12.17), conf‌irmada en reposición por Resolución de 1.02.18, en tanto que declara la competencia de esta Sala respecto de la reseñada Resolución de 31-01-18 de la Secretaría de Estado de la Energía (E-2017-00413), que desestima recurso de alzada contra Resolución de 20-12-17 de la Dirección General de Política Energética y Minas, con emplazamiento de las partes al efecto.

SEGUNDO

- Personadas las partes y recibidas las actuaciones, se admitió a trámite el recurso, siguiéndose los trámites prevenidos por la Ley y tras la remisión del expediente administrativo, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en que postuló una sentencia que anule la actuación administrativa impugnada, así como indirectamente la citada Resolución de 11.12.17 de la Secretaría de Estado de la Energía sobre esta materia (BOE 13.12.17) con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

TERCERO

- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia de inadmisión o en su defecto desestimatoria del presente recurso. La inadmisión se sustenta por litispendencia ( artº 69 d) LJCA) respecto del reseñado recurso PO 124/18, seguido ante dicha Sección 4ªde la Sala de la Audiencia Nacional, instando por último la suspensión del curso de las actuaciones en tanto se resuelvan el PO 677/17, seguido ante la Sección 3ª de la Sala 3ª del Tribunal Supremo, contra Acuerdo del Consejo de Ministros de 10.11.17 y el citado PO 124/18, seguido ante dicha Sección 4ª de la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional.

CUARTO

- Fijada la cuantía litigiosa como indeterminada, se dio traslado a la parte actora para alegaciones sobre la suspensión solicitada, acordándose por providencia de 10.01.19 dar lugar a tal suspensión, de conformidad con ambas partes, por pendencia de dichos recursos, ordenándose a las mismas informar periódicamente sobre el resultado de ambos pleitos para continuar con la tramitación del presente recurso.

QUINTO

- Por sentencia nº 584/19, de 29.04.19 (recurso 677/17), aportada a autos en fecha 12.07.19 por la actora, se desestima el recurso interpuesto por Gas Natural SDG S.A contra el citado Acuerdo del Consejo de Ministros de 10.11.17.

Oídas las partes al efecto, se acordó por providencia de 16.10.19, con el acuerdo también de ambas partes, mantener la suspensión decretada respecto del citado PO 124/18, seguido ante dicha Sección 4ª de la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional, lo que se reitera, con conformidad de ambas partes, por providencia de 19.10.20, por hallarse dicho recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo.

SEXTO

- Por providencias posteriores de 15.02.21, 27.05.21, 30.09.21, 25.01.22 y 29.04.22 se mantiene por la misma causa tal suspensión, con el acuerdo asimismo de las partes.

SÉPTIMO

Mediante escrito presentado en fecha 5.09.22 la parte actora acompaña sentencia de 23.02.22, dictada en el indicado PO 124/18, y desiste del presente recurso, instando su terminación y archivo sin expresa imposición de costas

Dado traslado de ello, la Abogacía del Estado insta la terminación del procedimiento con condena en costas a la contraparte.

OCTAVO

- Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 30 de noviembre de 2022, teniendo lugar.

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. José Ramón Giménez Cabezón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnaba en esta litis, cual se señaló, la Resolución de 31-01-18 de la Secretaría de Estado de la Energía (E-2017-00413), que desestima recurso de alzada contra Resolución de 20-12-17 de la Dirección

General de Política Energética y Minas, por la que se establece el volumen diario máximo a casar para la prestación del servicio de creador de mercado obligatorio por parte del operador dominante del mercado de gas natural Grupo Gas Natural Fenosa.

Producido el desistimiento de la actora, cual permite el artº 74 LJCA, ha de decidirse sobre la admisión o no del mismo, así como sobre la imposición de las costas del proceso que insta la Abogacía del Estado.

Respecto de la admisión del desistimiento, no opuesta la Administración y no apreciándose daño para el interés público, procede dar por terminado el proceso por esta causa.

SEGUNDO

Tal como se ha expuesto, la parte recurrente presentó escrito solicitando que se le tenga por desistida y la Abogacía del Estado ha solicitado expresamente la condena en costas.

Es preciso pues examinar el tema concreto de las costas en caso de desistimiento, dadas las dudas que ha suscitado la cuestión.

TERCERO

El art. 74.1 de la LJCA establece que: "El recurrente podrá desistir del recurso en cualquier momento anterior a la sentencia".

Por su parte, el apartado 6 de dicho precepto establece: "El desistimiento no implicará necesariamente la condena en costas".

Por su parte, el art. 139 de dicha Ley establece en su apartado 7 que: "Las costas causadas en los autos serán reguladas y tasadas según lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil".

Además la norma supletoria aplicable en este caso, sería el artº 396 de la LEC, precepto que dispone en relación con la condena en costas en caso de desistimiento que:

"1. Si el proceso terminara por desistimiento del actor, que no haya de ser consentido por el demandado, aquél será condenado a todas las costas.

  1. Si el desistimiento que pusiere f‌in al proceso fuere consentido por el demandado o demandados, no se condenará en costas a ninguno de los litigantes".

En este caso, el Abogado del Estado expresamente no se opone al desistimiento, dado este concreto supuesto, pero insta la condena en costas, cual se señaló, dado el momento procesal en que se produce el desistimiento, con posterioridad a la contestación a la demanda.

En relación con la condena en costas, esta Sala ha venido entendiendo en determinados supuestos de desistimiento que no procede imponer costas, valorando la situación en que se produce aquél y los datos concretos en cada caso.

En este caso, el recurso no estaba en modo alguno concluido, habiéndose únicamente contestado la demanda, sin haberse acordado siquiera el recibimiento del pleito a prueba.

CUARTO

Para examinar en este caso el tema planteado es preciso tener en cuenta la jurisprudencia en la materia. Así, la STS de 22 de mayo de 2018 (Rec. 54/17- ROJ: STS 2034/2018 ), que trata el tema con amplitud, signif‌ica lo que sigue:

"Una vez...

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