STSJ Comunidad de Madrid 856/2016, 21 de Noviembre de 2016
Ponente | MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA |
ECLI | ES:TSJM:2016:12935 |
Número de Recurso | 784/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 856/2016 |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34001360
251658240
ROLLO Nº: RSU 784/2016
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL (INCAPACIDAD PERMANENTE)
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1291/2015
RECURRENTE/S:INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RECURRIDO/S: D. Alonso
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 856
En el recurso de suplicación nº 784/2016 interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INCAPACIDAD PERMANENTE), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de MADRID, de fecha NUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, ha sido Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
Que según consta en los autos nº 1291/2015 del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Alonso contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL (INCAPACIDAD PERMANENTE), y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en NUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
" Que estimando la demanda interpuesta por D. Alonso contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo condenar y condeno a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a reconocer a D. Alonso la Incapacidad Permanente en grado de Total, con fecha de efectos desde 31/08/2015, con una base reguladora de 2.315,21 euros, con todos los pronunciamientos inherentes a esta declaración".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- El demandante, D. Alonso, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, con DNI NUM000, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 en el Régimen General de la Seguridad Social con la categoría de Jefe de Zona de Franquicias, con una base reguladora de 2.315,21 euros mensuales (folios 50, 53, 324)
Con fecha 14/07/2015 el actor presenta solicitud de Incapacidad Permanente (folios 38 a
42), que es denegada con fecha 31/08/2015 por resolución del INSS de fecha de salida 1/09/2015 (folio 45), en síntesis, por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente
El actor interpone reclamación previa con fecha 15/10/2015 (folios 188 a 196), que es desestimada por resolución del INSS de fecha de salida 19/11/2015 (folio 228)
El actor tiene reconocido un grado total de discapacidad del 34% (folio 59)
Las lesiones que padece el actor son las siguientes: AR con afección articular y serositis en tto con Infliximab. Pericarditis aguda resuelta (2011) Derrame pleural resuelto (2012) Dolor pleurítico residual. TPV en MII (marzo 2014) en tto con sintrom. Espondiloartrosis cervical y lumbar. Radiculopatía cervical C5-C6 izda. DM. Hipercolesterolemia (folios 62 y 63)
Las funciones del actor como Jefe de Zona de Franquicias son, en síntesis, las siguientes (folio 50):
- Ejecución, seguimiento y aportaciones, de la gama de productos.
- Ejecución, seguimiento y aportaciones, de las devoluciones de los Franquiciados.
- Seguimiento de la rentabilidad de Eroski y el franquiciado, estableciendo medidas que contribuyan a la garantía de la rentabilidad.
- Planificación del proceso de apertura, identificación de posible plan de refuerzo comercial, apoyo al franquiciado desde el inicio de la obra hasta la apertura en tareas de montaje de mobiliario en tienda, reposición en la tienda del producto, gestión de mercancías en tienda y almacén.
- Trabajar con el cliente los montajes a realizar, concretar montajes, referencias, pedidos, etc, colaborando en ejecución y reposición de los mismos.
- Gestión y resolución de incidencias del servicio
- Visitas a clientes"
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 15.11.16.
El Sr. Alonso tramitó expediente de incapacidad permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en...
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ATS, 20 de Septiembre de 2017
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 21 de noviembre de 2016, en el recurso de suplicación número 784/2016 , interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Ju......