STSJ Comunidad de Madrid 856/2016, 21 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2016:12935
Número de Recurso784/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución856/2016
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

251658240

ROLLO Nº: RSU 784/2016

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL (INCAPACIDAD PERMANENTE)

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1291/2015

RECURRENTE/S:INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S: D. Alonso

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 856

En el recurso de suplicación nº 784/2016 interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INCAPACIDAD PERMANENTE), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de MADRID, de fecha NUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, ha sido Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1291/2015 del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Alonso contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL (INCAPACIDAD PERMANENTE), y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en NUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que estimando la demanda interpuesta por D. Alonso contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo condenar y condeno a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a reconocer a D. Alonso la Incapacidad Permanente en grado de Total, con fecha de efectos desde 31/08/2015, con una base reguladora de 2.315,21 euros, con todos los pronunciamientos inherentes a esta declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante, D. Alonso, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, con DNI NUM000, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 en el Régimen General de la Seguridad Social con la categoría de Jefe de Zona de Franquicias, con una base reguladora de 2.315,21 euros mensuales (folios 50, 53, 324)

SEGUNDO

Con fecha 14/07/2015 el actor presenta solicitud de Incapacidad Permanente (folios 38 a

42), que es denegada con fecha 31/08/2015 por resolución del INSS de fecha de salida 1/09/2015 (folio 45), en síntesis, por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente

TERCERO

El actor interpone reclamación previa con fecha 15/10/2015 (folios 188 a 196), que es desestimada por resolución del INSS de fecha de salida 19/11/2015 (folio 228)

CUARTO

El actor tiene reconocido un grado total de discapacidad del 34% (folio 59)

QUINTO

Las lesiones que padece el actor son las siguientes: AR con afección articular y serositis en tto con Infliximab. Pericarditis aguda resuelta (2011) Derrame pleural resuelto (2012) Dolor pleurítico residual. TPV en MII (marzo 2014) en tto con sintrom. Espondiloartrosis cervical y lumbar. Radiculopatía cervical C5-C6 izda. DM. Hipercolesterolemia (folios 62 y 63)

SEXTO

Las funciones del actor como Jefe de Zona de Franquicias son, en síntesis, las siguientes (folio 50):

- Ejecución, seguimiento y aportaciones, de la gama de productos.

- Ejecución, seguimiento y aportaciones, de las devoluciones de los Franquiciados.

- Seguimiento de la rentabilidad de Eroski y el franquiciado, estableciendo medidas que contribuyan a la garantía de la rentabilidad.

- Planificación del proceso de apertura, identificación de posible plan de refuerzo comercial, apoyo al franquiciado desde el inicio de la obra hasta la apertura en tareas de montaje de mobiliario en tienda, reposición en la tienda del producto, gestión de mercancías en tienda y almacén.

- Trabajar con el cliente los montajes a realizar, concretar montajes, referencias, pedidos, etc, colaborando en ejecución y reposición de los mismos.

- Gestión y resolución de incidencias del servicio

- Visitas a clientes"

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 15.11.16.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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