STSJ Comunidad de Madrid 827/2016, 14 de Noviembre de 2016

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2016:12906
Número de Recurso718/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución827/2016
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0033683

Procedimiento Recurso de Suplicación 718/2016

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 794/15

RECURRENTE/S: D. Leandro

RECURRIDO/S: AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a catorce de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 827

En el recurso de suplicación nº 718/16 interpuesto por la Letrada Dª Mª BELÉN VILLALBA SALVADOR en nombre y representación de D. Leandro, y por la Letrada Dª LAILA DE LA TORRE ROMANO en nombre y representación de AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de los de MADRID, de fecha 15 DE ENERO DE 2016, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 794/15 del Juzgado de lo Social nº 26 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Leandro contra, AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 15 DE ENERO DE 2016 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada D. Leandro, contra AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A. debo declarar y declaro improcedente el despido del trabajador demandante y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, opten entre la readmisión del demandante en las mismas condiciones anteriores al despido o el abono al mismo de una indemnización cifrada en la cantidad de 18.788,25 euros, consolidándola de haberla percibido; en el supuesto de que se optase por la readmisión deben abonar al demandante los salarios dejados de percibir por éste desde la fecha del despido y hasta la fecha de la readmisión."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Leandro ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A. desde el 22.1.2008 con categoría de TRIPULANTE DE CABINA DE PASAJEROS, con número 633 del antiguo escalafón de eventuales y percibiendo una retribución anual de 23.344,17 euros brutos con prorrata de pagas extras (conformidad).

SEGUNDO

La entidad demandada contrato al actor mediante sucesivos contratos eventuales a tiempo completo por circunstancias de la producción (doc. 30 actora y no contradicho) de fechas y con la duración:

22.1.2008 a 21.7.2008

1.5.2009 a 31.10.2009

26.2.2011 a 25.8.2011

1.5.2012 a 31.10.2012

1.5.2013 a 31.10.2013

1.12.2014 a 31.5.2015

(doc. 30 actora y no contradicho)

TERCERO

Las partes están conformes, conforme consta documento 4 de la actora en que en que el día 13 de mayo de 2015 AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A. dirigió al actor como integrante del colectivo de tripulantes de cabina comunicado por el que 2 "Como mucho de ustedes ya conocen por la informaciones aparecidas en los diferentes medios de comunicación, el sindicato USO interpuso denuncia ante la inspección de trabajo de Madrid sobre el sistema de contratación eventual pactada en el Convenio Colectivo.

Ante esa situación, la Empresa convocó el pasado 23 de marzo a todos los Sindicatos con representación en el colectivo, para informarles del resultado de la denuncia interpuesta por el sindicato USO y buscar una solución consensuada ante la situación generada, circunstancia que no fue posible ya que no hubo consenso entre los representantes de los sindicatos a la hora de aportar algún tipo de propuesta. Ante tal situación, la reunión finalizó sin ningún tipo de acuerdo entre las partes.

El resultado final de la actuación inspectora es que la empresa ofrecerá contratos indefinidos a tiempo parcial a los trabajadores que a fecha del requerimiento tenían contratos eventuales sucesivos y que han venido prestando servicios de forma periódica.

Adicionalmente, y como el cumplimiento por parte de la empresa de la actuación inspectora promovida por USO conllevaría el incumplimiento del convenio, en cuanto al escalafón de eventuales, la empresa ofrecerá al resto de personas del escalafón de eventuales un contrato indefinido a tiempo parcial en las mismas condiciones que a los trabajadores del requerimiento de la inspección de trabajo, con el fin de efectuar un reparto del trabajo en las mismas condiciones que a los trabajadores del requerimiento de la inspección de trabajo, con el fin de efectuar un reparto del trabajo en iguales condiciones entre todas las personas del escalafón de eventuales, y favorecer el empleo estable en el colectivo"

CUARTO

Las partes están conformes, conforme consta documento 5 de la actora en que en que el día 15 de mayo de 2015, se envió comunicación por mail al actor por la empleadora en que le informaba que le ofrecían incorporarlo a su plantilla mediante contrato indefinido a tiempo parcial para realizar funciones de tripulante de cabina de pasajeros, a través de la suscripción de un nuevo contrato de trabajo por tiempo indefinido a tiempo parcial con actividad concentrada en 101 días equivalente a una parcialidad de 27.67 % en computo anual.

QUINTO

Las partes están conformes, conforme consta documento 11 de la actora en que en que el día 15 de mayo de 2015 se le envía al actor certimail por el que al constarles la expresa comunicación escrita del actor de aceptación para incorporarse a la plantilla, en las condiciones expresadas en el hecho probado anterior, le pone en su conocimiento que la forma del mismo se efectuará en la fecha

27 y 28 de mayo, que tendría fecha de inicio de 2 de junio de 2015 y fija el periodo concreto de su prestación de servicios y centro de trabajo al que resulta adscrito.

Se contrató el asesoramiento jurídico a Pricewarterhouse Coopers para la organización del protocolo de firma de los contratos indefinidos a tiempo parcial que se ofertó. Dos letrados de la compañía se encontraban en cada una de las mesas que se instalaron en el Hotel en que se desplegó el dispositivo de firmas para responder las dudas que surgieran en los trabajadores, coordinando su intervención Dña. Silvia . Los cuatro días estuvieron presentes los representantes sindicales de las organizaciones USO, SICPLA y CCOO, algunos trabajadores acudieron acompañados de familiares, abogados o testigos y no se permitió sacar de las instalaciones copia de los contratos que no fueran firmados.

SEXTO

Las partes están conformes, conforme consta documento 15 de la actora que el 30 de mayo de 2015 el actor recibió comunicación de la empleadora por el que al no haberse personado a firmar el contrato el actor le emplazaba de nuevo a su firma el día 1 de junio de 2015, y que de no asistir consideraran que ha rechazado el contrato.

SEPTIMO

En fecha 2 de junio de 2015, el actor envió comunicación a la demandada "Hasta el día de hoy 1 de junio de 2015 tenía publicada programaciones de vuelos para los próximos días. No obstante, hoy he sido desprogramado.

He comparecido en RRHH del aeropuerto Adolfo Suarez de Madrid Barajas al objeto de conocer mi situación, donde verbalmente me han dicho que ya no tengo contrato. Sin embargo, no me han entregado ninguna carta en la que haga constar dicha decisión.

Dado que no he recibido ninguna comunicación de extinción de mi relación con la empresa, les ruego me aclaren de manera fehaciente y en el plazo de 48 horas cual es mi situación en la empresa.

Caso de no recibir respuesta por su parte, entenderé que he sido despedido". Sin que conste que la demandada respondiese a dicha comunicación.

OCTAVO

El trabajador no ha ostentado la condición de delegados de personal, miembro del comité de empresa, o han sido delegados de personal.

NOVENO

El actor presentó demanda de acto de conciliación ante el SMAC, teniendo lugar el acto de conciliación, con el resultado de intentado y sin avenencia.

DECIMO

Quedaron los autos pendientes de diligencia final, practicada la misma y efectuado el tramito de conclusiones finales quedaron los autos vistos para dictar sentencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y por la demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día ocho de noviembre de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado parcialmente la demanda de D. Leandro, declarando improcedente su despido, pronunciamiento que se recurre en suplicación por ambas partes, abordándose en primer término el examen del que formula la empresa demandada, quien plantea nueve motivos. Los siete primeros se destinan a revisiones fácticas, amparadas en el art. 193, b) de la LRJS, y los restantes a denunciar infracciones jurídicas, al amparo del apartado c) de dicha norma procesal.

SEGUNDO

En la primera revisión fáctica se interesa quede precisado que el importe del salario que el ordinal primero declara-23.344,17...

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