STSJ Comunidad de Madrid 810/2016, 14 de Noviembre de 2016

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2016:12898
Número de Recurso716/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución810/2016
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

251658240

ROLLO Nº: RSU 716/16

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO DE SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 915/15

RECURRENTE/S: D Emiliano, Dª Antonia y D Leon

RECURRIDO/S: AGENCIA PARA LA REEDUCACION Y REINSERCION DEL MENOR INFRACTOR, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a catorce de Noviembre de dos mil dieciséis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 716/16 interpuesto por el Letrado Dº GONZALO DE FEDERICO FERNANDEZ en nombre y representación de D Emiliano, Dª Antonia y D Leon, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de los de MADRID, de fecha 11-5-16 ha sido Ponente el Ilmo. Sr.

D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 915/15 del Juzgado de lo Social nº 35 de los de Madrid, se presentó demanda por D Emiliano, Dª Antonia y D Leon contra AGENCIA PARA LA REEDUCACION Y REINSERCION DEL MENOR INFRACTOR, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda formulada por D Emiliano, Dª Antonia y D Leon contra AGENCIA PARA LA REEDUCACION Y REINSERCION DEL MENOR INFRACTOR, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID sobre cantidad, debo absolver y absuelvo a la Entidad demandada del petitum de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que los actores Dª Antonia, D Emiliano y D Leon, prestan servicios para la Comunidad de Madrid, con la categoría profesional de Técnicos Auxiliares del Área de Actividad E, desempeñando sus funciones en los centros de Menores de Ejecución de Medidas Judiciales gestionados por la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (ARRMI), organismo autónomo y perteneciente a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la CAM.

Que por dicha categoría profesional (nivel retributivo 3) vienen percibiendo con carácter mensual:

Salario base, 1.208,06 €

Prorrata pagas extras, 201,34 €

Prorrata paga adicional, 52,73 €

Total mensual, 1.462,13 €

Y además si el trabajador realiza sus funciones en turno de noche o turno variable, cobra con carácter mensual una cuantía añadida de 302,02 €, pudiendo también tener en nómina por complemento de peligrosidad, la cuantía mensual de 181,21 €.

Que D Leon y D Emiliano desempeña sus funciones en turno de noche.

Que Dª Antonia se encuentra de baja por maternidad desde abril 2015.

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se rige por el Convenio Colectivo para el Personal laboral de la Comunidad de Madrid publicado en el BOCM el 28.4.2005. El Anexo III establece que pertenecen a la categoría de "Técnico Auxiliar del Área E", los trabajadores que, en posesión de los conocimientos teóricos y prácticos acordes a su formación profesional, estando su trabajo supervisado directamente por un superior, del que reciben instrucciones precisas, realizan funciones directamente relacionadas con su especialidad y área de actividad. Son tareas fundamentales de esta categoría:

Asistencia y apoyo al usuario en relación con las tareas de su vida diaria que no puede realizar solo a causa de su discapacidad.

Tareas auxiliares en la adquisición de habilidades establecidas mediante el programa individualizado de atención a los usuarios.

Tareas elementales de educación, tales como la colaboración en el desarrollo de las relaciones afectivas y sociales.

Acompañar a los usuarios en salidas, gestiones, consultas, paseos, excursiones y animación del ocio y tiempo libre en general.

Colaboración en la instrucción para el aprendizaje en centros y talleres ocupacionales.

Participar en la elaboración del proyecto educativo.

Administrar la medicación oral y tópica, previamente preparada por el personal sanitario competente.

Recoger y ordenar la ropa de uso personal de los usuarios, así como remitir la misma a la lavandería.

Entrenamientos físicos introductorios de la práctica deportiva.

TERCERO

Así mismo el Anexo III del Convenio define la categoría profesional de Técnico Especialista

  1. Área de Actividad E, como aquellos trabajadores que, en posesión de los conocimientos teóricos y prácticos acordes a la formación profesional exigida y bajo la dependencia directa y supervisión de un superior, de quien reciben instrucciones precisas, realizan, con responsabilidad, tareas relacionadas directamente con su especialidad dentro de su área de actividad. Son tareas fundamentales de esta categoría: Entrenamiento e instrucción para la práctica de los diversos deportes y actividades de ejercicio físico.

Instruir para el aprendizaje en centros y talleres ocupacionales.

Realizar funciones de animación sociocultural.

Participar en la elaboración del proyecto educativo.

CUARTO

Para los centros de ejecución de medidas judiciales las tareas educativas están asumidas por tres categorías Titulados Educadores Área E, Técnicos Especialistas I Área E y Técnicos Auxiliares Área E.

QUINTO

Según certificado emitido el 20.04.2016 por la Directora del Centro de Ejecución de Medidas Judiciales "El Madroño", adscrito a la Agencia de la Comunidad de Madrid para la reeducación y reinserción del menor infractor; "las tareas realizadas por los demandantes, en el período reclamado de agosto 2014 a julio 2015, son las fundamentales de la categoría que ostentan Técnico Auxiliar Área de Actividad E, siendo las tareas que realizan:

Tareas auxiliares en la adquisición de habilidades establecidas mediante el programa individualizado de atención a los menores internos.

Tareas elementales de educación, tales como colaboración en el desarrollo de las relaciones afectivas y sociales.

Acompañar a los usuarios en salidas, gestiones, consultas, paseos, excursiones y

animación del ocio y tiempo libre en general.

Colaboración en la instrucción para el aprendizaje en centros y talleres ocupacionales.

Participar en la elaboración del proyecto educativo.

Administrar la medicación oral y tópica, previamente preparada por el personal sanitario competente.

Recoger y ordenar la ropa de uso personal de los usuarios, así como remitir la misma a la lavandería.

Entrenamientos físicos introductorios de la práctica deportiva.

Además de las tareas específicas expuestas, a los trabajadores pertenecientes a esta categoría les cabe, con carácter general, las siguientes otras tareas:

Elaboración de cálculos sencillos.

Anotación y registro de datos en cuadernos y fichas profesionales.

Y añade que dicho persona depende funcionalmente del. Titulado Medio Educador de referencia en su turno de trabajo, y en cualquier caso, del Coordinador, Subdirector o Director del centro de trabajo", según consta en la documental aportada por la Comunidad demandada.

Respecto a estos cometidos, Dª Antonia los realizó desde agosto 2014 a abril 2015, fecha de su baja por maternidad.

SEXTO

Los demandantes no pueden instruir expedientes disciplinarios dicha facultad es del educador; tampoco elaborar informes para diversos organismos, juzgados; no pueden formar parte de la Comisión de Orientación, donde solo participan los educadores y tutores; la elaboración de los programas anuales de educación a aplicar en el centro, su desarrollo, el material educativo, solo son realizados por los educadores, nunca lo pueden hacer los demandantes.

SÉPTIMO

Los actores con anterioridad a este procedimiento, con pretensiones idénticas pero relativas a otros períodos, interpusieron demandas judiciales que correspondieron al Juzgado de lo Social n° 6 de Madrid autos 1168/2012 que dictó sentencia en fecha 28.7.2014 desestimatoria ; y el Juzgado de lo Social n° 3 autos 1169/2013 que dictó sentencias desestimatorias. Ambas fueron confirmadas por el TSJ Madrid. Asimismo sentencia del Juzgado Social nº 15, Autos 1134/2011, estimatoria.

OCTAVO

Que entendiendo los actores que sus cometidos corresponden a la categoría de Técnico Especialista II, Área de Actividad E, reclaman por los periodos indicados (agosto 2014 a julio 2015, a excepción de Dª Antonia, hasta abril 2015), las cantidades respectivas de 5.083,20 € para D Emiliano y D Leon y

2.783,68 € para Dª Antonia, según detalle del hecho séptimo de la demanda.

A este respecto la Entidad demandada, de estimarse sus pretensiones establece como cuantías las de

5.041,16 € para D Emiliano y D Leon y la de 1.512,95 € para Dª Antonia .

NOVENO

La Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor, se creó por Ley 3/2004 de 10 de diciembre.

Está afecta igualmente en relación a su objeto a la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores y sus modificaciones introducidas con la Ley Orgánica 7/2000 de 22 de diciembre, la Ley Orgánica 9/2000 de 22 de diciembre y la Ley Orgánica 8/2006 de 4 de diciembre, así como la entrada en vigor de su Reglamento de Desarrollo aprobado por el Real Decreto 1774/2004 de 30 de julio.

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