STSJ Comunidad de Madrid 940/2016, 21 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2016:12789
Número de Recurso675/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución940/2016
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0033673

Procedimiento Recurso de Suplicación 675/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid Despidos / Ceses en general 791/2015

Materia : Despido

MR

Sentencia número: 940/2016

Ilmos. Sres

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 675/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. LAILA EMILSE DE LA TORRE ROMANO en nombre y representación de AIR EUROPA LINEAS AEREAS, SA, y de otra parte formalizado por el LETRADO Dª BELEN VILLALBA SALVADOR, contra la sentencia de fecha 15 de enero de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 791/2015, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Felipe ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A. desde el 18.04.2005 hasta 02.06.2015 con categoría de TRIPULANTE DE CABINA DE PASAJEROS, con número 297 del antiguo escalafón de eventuales y percibiendo una retribución anual de 23.100,89 euros brutos con prorrata de pagas extras (conformidad).

SEGUNDO

La entidad demandada contrató al actor mediante sucesivos contratos eventuales a tiempo completo por circunstancias de la producción (doc. 30 actora y no contradicho) de fechas y con la duración:

18.04.2005 a 17.10.2005

20.03.2007 a 19.09.2007

27.06.2008 a 26.12.2008

07.01.2010 a 06.07.2010

20.02.2011 a 19.08.2011

04.04.2012 a 03.10.2012

02.06.2013 a 01.12.2013

03.12.2014 a 02.06.2015

(doc. 30 actora y no contradicho)

TERCERO

Las partes están conformes, conforme consta documento 4 de la actora en que en que el día 13 de mayo de 2015 AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A. dirigió al actor como integrante del colectivo de tripulantes de cabina comunicado por el que 2 "Como mucho de ustedes ya conocen por la informaciones aparecidas en los diferentes medios de comunicación, el sindicato USO interpuso denuncia ante la inspección de trabajo de Madrid sobre el sistema de contratación eventual pactada en el Convenio Colectivo.

Ante esa situación, la Empresa convocó el pasado 23 de marzo a todos los Sindicatos con representación en el colectivo, para informarles del resultado de la denuncia interpuesta por el sindicato USO y buscar una solución consensuada ante la situación generada, circunstancia que no fue posible ya que no hubo consenso entre los representantes de los sindicatos a la hora de aportar algún tipo de propuesta. Ante tal situación, la reunión finalizó sin ningún tipo de acuerdo entre las partes.

El resultado final de la actuación inspectora es que la empresa ofrecerá contratos indefinidos a tiempo parcial a los trabajadores que a fecha del requerimiento tenían contratos eventuales sucesivos y que han venido prestando servicios de forma periódica.

Adicionalmente, y como el cumplimiento por parte de la empresa de la actuación inspectora promovida por USO conllevaría el incumplimiento del convenio, en cuanto al escalafón de eventuales, la empresa ofrecerá al resto de personas del escalafón de eventuales un contrato indefinido a tiempo parcial en las mismas condiciones que a los trabajadores del requerimiento de la inspección de trabajo, con el fin de efectuar un reparto del trabajo en las mismas condiciones que a los trabajadores del requerimiento de la inspección de trabajo, con el fin de efectuar un reparto del trabajo en iguales condiciones entre todas las personas del escalafón de eventuales, y favorecer el empleo estable en el colectivo"

CUARTO

Las partes están conformes, conforme consta documento 5 de la actora en que en que el día 15 de mayo de 2015, se envió comunicación por mail al actor por la empleadora en que le informaba que le ofrecían incorporarlo a su plantilla mediante contrato indefinido a tiempo parcial para realizar funciones de tripulante de cabina de pasajeros, a través de la suscripción de un nuevo contrato de trabajo por tiempo indefinido a tiempo parcial con actividad concentrada en 101 días equivalente a una parcialidad de 27,67 % en computo anual.

QUINTO

Las partes están conformes, conforme consta documento 11 de la actora en que en que el día 21 de mayo de 2015 se le envía al actor certimail por el que al constarles la expresa comunicación escrita del actor de aceptación para incorporarse a la plantilla, en las condiciones expresadas en el hecho probado anterior, le pone en su conocimiento que la forma del mismo se efectuará en la fecha 27 y 28 de mayo.

Se contrató el asesoramiento jurídico a PRICEWARTERHOUSE COOPERS para la organización del protocolo de firma de los contratos indefinidos a tiempo parcial que se ofertó. Dos letrados de la compañía se encontraban en cada una de las mesas que se instalaron en el Hotel en que se desplegó el dispositivo de firmas para responder las dudas que surgieran en los trabajadores, coordinando su intervención Dña. Sagrario

. Los cuatro días estuvieron presentes los representantes sindicales de las organizaciones USO, SICPLA y CCOO, algunos trabajadores acudieron acompañados de familiares, abogados o testigos y no se permitió sacar de las instalaciones copia de los contratos que no fueran firmados.

SEXTO

Las partes están conformes, conforme consta documento 35 que se da por reproducido que el actor les comunicó que no firmaría el contrato ofrecido indefinido a tiempo parcial por fraudulento . En fecha mayo de 2015 reitero esta comunicación (folio 177 prueba actora)

SEPTIMO

En fecha 9 de junio de 2015, se envía certimail al actor, que se da por reproducido, por el que la demandada le comunica que le ofrece la posibilidad de celebrar un contrato indefinido a tiempo parcial de su categoría profesional con jornada laboral concentrada de 180 días en computo anual (conformidad)

OCTAVO

El actor envió comunicación a la demandada " Hasta el día 15.6.15 tenia publicadas programaciones de vuelo para los próximos días. No obstante el mismo día 29 de mayo he sido desprogramada.

He comparecido en RRHH al objeto de conocer mi situación y nadie ha sido capaz de decirme si sigo trabajando o no.

Dado que no he recibido ninguna comunicación de extinción de mi relación con la empresa, les ruego me aclaren de manera fehaciente y en el plazo de 48 horas cual es mi situación en la empresa.

En caso de no recibir respuesta por su parte, entenderé que he sido despido". Sin que conste que la demandada respondiese a dicha comunicación. Fue dada de baja en la Seguridad Social.

NOVENO

El trabajador no ha ostentado la condición de delegados de personal, miembro del comité de empresa, o han sido delegados de personal.

DECIMO

El actor presentó demanda de acto de conciliación ante el SMAC, teniendo lugar el acto de conciliación, con el resultado de intentado y sin avenencia.

UNDECIMO

Por la demandada se interpuso recurso contra auto de 23 de octubre de 2015, habiendo sido impugnado por la demandada y Ministerio Fiscal en el acto de plenario, se resolvió desestimándose íntegramente el recurso interpuesto. Quedando los autos pendientes de diligencia final, practicada la misma y efectuado el tramito de conclusiones finales quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando parcialmente la demanda formulada D. Felipe contra AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido del trabajador demandante y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, opten entre la readmisión del demandante en las mismas condiciones anteriores al despido o el abono al mismo de una indemnización cifrada en la cantidad de 26.423,58 euros, consolidándola de haberla percibido; en el supuesto de que se optase por la readmisión deben abonar al demandante los salarios dejados de percibir por éste desde la fecha del despido y hasta la fecha de la readmisión.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ambas partes, formalizándolo posteriormente;...

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