STSJ Comunidad de Madrid 938/2016, 11 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2016:12784
Número de Recurso616/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución938/2016
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0034222

Procedimiento Recurso de Suplicación 616/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid 746/2015 y acumulados 838/2015

Materia : Despido

J.S.

Sentencia número: 938/2016

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a once de noviembre de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 616/2016, formalizado por el Sr. Letrado D. Luis Suárez Machota en nombre y representación de Dª Genoveva, Dª Melisa, D. Luis Enrique y D. Adrian y asimismo formalizado por la Sra. Letrado Dª Laila de la Torre Romano en nombre y representación de la mercantil AIR EUROPA LÍNEAS AEREAS S.A.U, contra la sentencia de fecha dos de marzo de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid, en sus autos número 746/2015 y acumulados (838/2015), seguidos a instancia de Dª Genoveva, Dª Melisa, D. Luis Enrique y D. Adrian frente a la mercantil AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS S.A.U., sobre Despido, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. Los actores, Dª Genoveva, Dª Melisa, D. Luis Enrique y D. Adrian, han prestado servicios para la empresa AIR EUROPA LINEAS AEREAS, S.A.

Cada uno de los actores ha prestado servicios con contrato temporal eventual por circunstancias de la producción, durante los períodos de tiempo que señalan en el Hecho cuarto de las demandas y se da por reproducido, haciendo constar que se suscriben por aumento de vuelos.

SEGUNDO

Los contratos se suscribieron a tiempo completo y en cada contrato se expresaba la duración de los mismos.

La categoría es de Auxiliar de vuelo y Camarero de avión (Tripulante de cabina de pasajeros).

TERCERO

El salario mensual con p.p. pagas percibido por los actores en el último contrato ha sido:

. Dª Genoveva : 1.840,03 euros

. D. Luis Enrique : 1.794,51 euros

. D. Adrian : 1.906,94 euros.

El salario diario con p.p. pagas de Dª Melisa es de 68,56 euros por jornada completa y de 34,28 euros por jornada reducida.

La fecha del despido es:

. Dª Genoveva : 7 de junio de 2015,

. Dª Melisa : 11 de julio de 2015,

. D. Luis Enrique : 12 de julio de 2015,

. D. Adrian : 7 de julio de 2015.

CUARTO

Dª Melisa solicitó reducción de jornada por guarda legal de menor, en febrero de 2015, del 50% desde 1 de febrero de 2015 a 11 de julio de 2015, descansando los 15 días últimos de cada mes.

QUINTO

Dª Melisa percibió, por la jornada reducida del 50%, como salario mensual con p.p. pagas:

. Febrero: 1.186,76 euros

. Marzo: 592,73 euros

. Abril: 1.120,48 euros

. Mayo: 1.043,91 euros

. Junio: 1.179,59 euros

. Julio: 397,01 euros (11 días).

Percibió por jornada del 100%:

. Enero 2015: 784,39 euros

. Noviembre 2005: 1.054,83 euros

. Diciembre 2006: 840,27 euros

. Junio 2008: 1.010,19 euros . Enero 2011: 1.464,86 euros

. Mayo 2012: 817,35 euros (14 días).

SEXTO

La empresa remite a los actores, el día 15 de mayo de 2015, un correo informando que se ofrece la incorporación a la empresa con contrato indefinido a tiempo parcial con actividades concertadas en 101 días en cómputo anual, porcentaje del 27,67% en cómputo anual, y que la empresa les notificará el período anual concreto en el que se concentrará la prestación efectiva del trabajo del primer año, y que no es posible concretar el período, alegando que el Convenio Colectivo establece que el ofrecimiento de los contratos indefinidos deberán efectuarse por riguroso orden del escalafón de eventual y que, una vez las personas que confirmen el escalafón de eventuales se manifieste sobre la oferta, la empresa estará en disposición de concretar la fecha de inicio, período de prestación de servicios y centro de trabajo. Se solicita se conteste aceptando o rechazando la oferta y si no contesta se entiende que rechazan la oferta y, en caso de rechazo (expreso o tácito), mantendrá en vigor el contrato actual hasta la finalización del mismo.

SÉPTIMO

Los actores contestan que la información es insuficiente, solicitando remita el modelo de contrato a suscribir con las cláusulas concretas, y señala que el contrato actual es a jornada completa y fijo, y solicita se comunique si aceptan estas condiciones.

OCTAVO

La empresa remite comunicación señalando que les consta la aceptación de incorporarse a la plantilla con porcentaje de jornada del 27,67% y que tendrá el inicio el 2 de junio de 2015 y prestarán servicios hasta 10 de septiembre de 2015, y centro de trabajo en el Aeropuerto Adolfo Suárez-Barajas, y se les emplaza para que se personen entre los días 27 a 29 de mayo (posteriormente se amplía) en Hotel Tryp Alameda-Aeropuerto para suscribir el contrato.

Las personas que acudieron podían ir solos o acompañados por familiares, amigos, abogados, y no se puso obstáculo a estos acompañamientos.

Estando en el hotel, Dª Melisa contactó telefónicamente con su abogado y éste habló con la abogada del despacho al que la demandada había contratado para llevar a cabo estas gestiones.

NOVENO

A los actores se les dijo que podrán firmar el contrato o no firmarlo pero que, en el contrato, no podían añadir cláusulas adicionales ni podían poner no conforme.

Los actores remiten burofax señalando que si se modifica el contrato lo firmarían siendo a tiempo completo.

DÉCIMO

Se remitió burofax comunicando a la empresa que tenían contrato a tiempo completo como fijo y que el contrato ofrecido implica convertir el contrato a tiempo parcial, y ello supone fraude de ley.

DECIMO

PRIMERO. Dª Melisa, D. Luis Enrique y D. Adrian interpusieron papeleta de conciliación el 1 de junio de 2015, solicitando se reconozca el carácter indefinido a tiempo completo de la relación laboral y posterior demanda.

DECIMO

SEGUNDO. Se ha llegado a conciliación ante el Juzgado respecto a algunos empleados (doc. 39 de la prueba de la parte actora).

DECIMO

TERCERO. Se realizaron aproximadamente 1.546 ofertas de contrato y han reclamado aproximadamente 300 personas.

DECIMO

CUARTO. El número que tienen en el escalafón es:

. Dª Genoveva : 124

. D. Adrian : 372

. Dª Melisa : 527

. D. Luis Enrique : 577.

DECIMO

QUINTO. La Inspección de Trabajo requiere a la demandada que transforme en indefinido los contratos de trabajo de los trabajadores que se relacionaban en el anexo, que eran TCP's con contratos eventuales sucesivos que han venido prestando servicio de forma periódica, porque el trabajo responde a necesidades permanentes.

DECIMO

SEXTO. La empresa tiene más de 300 empleados y ha extinguido contratos por causas no imputables a los trabajadores en el período 13 de abril a 11 de julio de 2015 de 94 personas, y desde 12 de julio de 2015 a 10 de octubre de 2015 de 82 personas. DECIMO-SEPTIMO. Se presenta papeleta de conciliación ante el SMAC el 26 de junio de 2015, se celebra sin efecto el 13 de julio de 2015 y se presenta demanda el 15 de julio de 2015 (Dª Genoveva ).

Y se presenta papeleta de conciliación ante el SMAC el 15 de julio de 2015, se celebra sin efecto el 6 de agosto de 2015 y se presenta demanda el 6 de agosto de 2015 (Dª Melisa, D. Luis Enrique y D. Adrian ).

DECIMO

OCTAVO. Se han acordado diligencias finales con intervención de las partes.

DECIMO

NOVENO. Comparecen las partes."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando en parte las demandas presentadas por Dª Genoveva, Dª Melisa, D. Luis Enrique y D. Adrian

, declaro nulos los despidos y condeno a la empresa AIR EUROPA LINEAS AEREAS, S.A. a la inmediata readmisión de los actores, con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido y durante seis meses, y debiendo proceder a realizar el nuevo llamamiento, teniendo en cuenta el número del escalafón que tiene cada actor, como fijo-discontinuo a jornada completa."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por la parte demandante y asimismo por la parte demandada, formalizándolo posteriormente. Tales recursos fueron respectivamente objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en...

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