STSJ Comunidad de Madrid 693/2016, 31 de Octubre de 2016

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2016:12685
Número de Recurso389/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución693/2016
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

251658240

NIG : 28.079.00.4-2014/0046202

Procedimiento Recurso de Suplicación 389/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid Despidos / Ceses en general 1053/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 693/2016-C

Ilmos. Sres

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid a treinta y uno de octubre dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 389/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MIGUEL ESCANDELL PEREZ en nombre y representación de D./Dña. Alexander, contra la sentencia de fecha 1/12/2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1053/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Alexander frente a SEGURIBER SL, en reclamación por Despido, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor e mpezó a prestar servicios para la empresa demandada desde el 29 de mayo de 2010 con la categoría profesional de Vigilante en varios centros de trabajo en Madrid, percibiendo una remuneración de 1.409.25 € mensuales incluyendo pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El 1 de septiembre de 2014 se le notificó por escrito que obra unido a autos y se da por reproducido a estos solos efectos, despido, que iban a producir su baja voluntaria con efectos de 13 de agosto al no haberse incorporado a su puesto desde esa fecha en que había acabado sus vacaciones.

TERCERO

Antes de irse de vacaciones que comenzaron el día 7 de agosto 2014 el actor comunicó a la Sra. Agueda que es la Directora de Recursos Humanos que quería irse y que le arreglaran el "paro" y la Sra. Agueda le dijo que la empresa no podía hacer eso. Antes de que se lo dijera el actor, ya el presidente del Comité le dijo a la testigo que el actor quería irse y que le "arreglaran el paro".

QUINTO

El actor no volvió a trabajar al acabar sus vacaciones.

SEXTO

El actor no ha ostentado cargo alguno de representación de los trabajadores.

SÉPTIMO

Reclama la suma que consta en el hecho 5 de la demanda.

OCTAVO

La empresa ofreció un saldo y finiquito de 1.649,45 € netos que fueron trasferidos el 01/10/2014."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

"Que con desestimación de la demanda de despido presentada por D./Dña. Alexander contra SEGURIBER SL debo declarar y declaro que no ha existido despido sino abandono del puesto de trabajo. Y con desestimación de la demanda de cantidad presentada por D./Dña. Alexander contra SEGURIBER SL debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las peticiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Alexander, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 02/06/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18 de octubre de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por el demandante que pretendía que se declarara que éste había sido objeto de un despido improcedente se interpone el presente recurso de suplicación que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo del recurso formulado al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa la recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente los ordinales, segundo y quinto del relato fáctico.

La jurisprudencia viene exigiendo en numerosas sentencias de las que se citan las del TS de fecha 5-6-11 (recurso 158/2010 ) y 24-2-2014 (recurso 268/2011 ), que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso, debiendo identificarse el documento y señalar el punto específico del contenido de cada documento que pone de relieve el error alegado, razonando así la pertinencia del motivo, mediante un análisis que muestre la correspondencia entre la declaración contenida en el documento y la rectificación que se propone; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.

  4. - Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto, el error de manera clara, evidente, directa y patente; sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables, de modo que sólo son admisibles para poner de manifiesto el error de hecho, los documentos que ostenten un decisivo valor probatorio, tengan concluyente poder de convicción por su eficacia, suficiencia, fehaciencia o idoneidad.

  5. - Que la revisión pretendida sea trascendente a la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modificadores de ésta, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya inclusión a nada práctico conduciría, si bien cabrá admitir la modificación fáctica cuando no siendo trascendente es esta instancia pudiera resultarlo en otras superiores.

Sentado lo anterior se examinarán cada uno de los hechos que se pretende modificar.

Por lo que se refiere al ordinal segundo interesa el recurrente que se adicione un párrafo en los siguientes términos: " El día 26 de agosto de 2014 a las 18:42, la empresa remite SMS al trabajador que obra en el folio 110 de los autos, que se da aquí por reproducido, en el que en resumen se requiere al trabajador para que justifique faltas de asistencia manifestándole que en caso de no atender el requerimiento la empresa entenderá que desiste de manera voluntaria a su puesto de trabajo y de esta forma procederá a tramitar su baja voluntaria en el empresa. A este requerimiento el trabajador contesta el día 28 de agosto de 2014 mediante telegrama dirigido a la empresa que consta en autos folio 112 y que se da aquí por reproducido, diciendo que no ha solicitado la baja voluntaria.", lo que basa en los documentos que obran a los folios 54, 55, 111 y 112.

No se accede a esta pretensión, pues en el fundamento jurídico segundo con valor fáctico figura que "La empresa el 26/08/14 le envió un SMS comunicándole que ante su falta de asistencia los días 14, 15 16, 18, 19, 22, 25, y 26 de agosto se le requería para que en 24 horas justificase sus ausencias y se incorporara el día

29. El actor contestó que (folio 54) en ningún momento había solicitado ni verbalmente ni por escrito su baja voluntaria...", por lo que los extremos fundamentales que quiere incorporar al relato fáctico ya figuran el mismo y además se cita expresamente el folio 54 en el que figura su respuesta que debe tenerse por reproducido.

En cuanto al ordinal quinto, pretende el recurrente que se ajuste al siguiente...

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