STSJ Comunidad de Madrid 772/2016, 25 de Noviembre de 2016

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2016:12674
Número de Recurso404/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución772/2016
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2013/0053315

Procedimiento Recurso de Suplicación 404/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Despidos / Ceses en general 1096/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 772/16-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 404/2016, formalizado por el Letrado D. MANUEL MARIA ARIZA BRUGAROLAS, en nombre y representación de D. Artemio, contra la sentencia de fecha 08/01/2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1096/2013, seguidos a instancia de D. Artemio frente a Dña. Carlota y Dña. Concepción e INGENIERIA DE SISTEMAS PARA LA DEFENSA DE ESPAÑA SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Artemio ha venido prestando servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 01/12/1972, ostentando la categoría profesional de L11 Titulado Superior 1, desarrollando el puesto de trabajo de Técnico en Prevención de Riesgos Laborales, y percibiendo un salario mensual, con inclusión de prorrata de pagas extras, de 5.047,46 € (165,94 €/día). (Hechos no controvertidos)

SEGUNDO

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2012 (Orden HAP/583/2012, de 20 de marzo), por el cual se aprobaba el plan de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional estatal, se acordó la fusión de ISDEFE e INSA (Ingeniería y Servicios Aeroespaciales); mercantil, esta última, para la cual prestaba servicios el actor al momento de producirse la fusión.

TERCERO

Mediante carta de fecha 13/09/2013, la cual obrando en autos damos por reproducida, la empresa ISDEFE comunicó al actor la extinción de su contrato de trabajo, con efectos desde ese mismo día, por causas objetivas, al amparo del artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, como consecuencia del procedimiento de despido colectivo, iniciado el 27/06/2013, el cual había finalizado sin acuerdo; reconociéndole su derecho a una indemnización de 64.074,83 €, a razón de 25 días de salario por año de servicio, la cual le ha sido abonada.

En la referida comunicación extintiva, se indicaba que las causas fundamentales de la extinción de su contrato eran de naturaleza organizativa; indicándose expresamente lo siguiente:

"Así, de acuerdo con la Decisión Final de la Empresa, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales Propio de ISDEFE (adscrito al Área de Relaciones Laborales y Prevención de Riesgos Laborales), en el que Ud. está encuadrada y que cuenta en la actualidad con una plantilla compuesta por 1 responsable de equipo, 3 técnicos de prevención en la parte técnica, y 1 Médico de Empresa, 1 DUE y 1 administrativo en la parte de vigilancia de la salud (Servicio Médico), pasará a estar compuesta por 1 responsable de equipo, 1 técnico de prevención en la parte técnica del servicio y 1 Médico de Empresa y 1 DUE en la parte de vigilancia de la salud.

Las funciones que Ud. desempeña en el Área son las propias de un técnico de prevención de riesgos laborales. En este sentido, y puesto que la nueva estructura únicamente prevé la permanencia de un único técnico de prevención en la parte técnica, la Empresa ha optado, teniendo en cuenta los criterios de selección establecidos en la Decisión Final, por aquella persona que a su juicio se adapta mejor a las nuevas necesidades de la estructura del área al contar con mayor experiencia profesional en el ámbito de la prevención de riesgos laborales lo que le otorga mayor formación en esta materia específica. Como consecuencia de todo lo anterior, la empresa ha de proceder a su despido por razones organizativas".

Así mismo, en el referido escrito se solicitaba la autorización del trabajador para comunicar sus datos personales a la empresa "Gabinete de Recolocación Industrial SL" para el diseño y ejecución del Plan de Recolocación Externa, y se la informaba de la existencia del procedimiento judicial sobre impugnación de despido colectivo tramitado, al respecto, ante la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, con nº de autos 1799/2013.

(Documentos 14 y 15 de la demandada)

CUARTO

La empresa amparó la referida decisión extintiva del contrato de trabajo de la actora en el seno de un procedimiento de despido colectivo tramitado por la empresa ISDEFE, cuyo periodo de consultas se inició el 27/06/2013 y, tras varias reuniones, finalizó el 27/07/2014 sin acuerdo; habiendo adoptado finalmente la empresa, en fecha 30/07/2013, la decisión de extinguir el contrato de un total de 62 trabajadores, estableciendo previamente un periodo de adscripción voluntaria al despido colectivo, de cuyo resultado dependería la determinación definitiva de los trabajadores afectados por el despido colectivo de conformidad con los términos y criterios de selección expresamente previstos en el punto 2.2 del referido acuerdo, los cuales, obrando el mismo en autos, se dan por reproducidos. (Documentos 6 a 8 de la demandada)

QUINTO

El referido procedimiento de despido colectivo se llevó a cabo en la forma expuesta en los hechos probados primero a tercero de la Sentencia de 25/11/2013 dictada por la Sección 3ª de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, en los autos nº 1799/2013, la cual es firme al haber sido desestimado, por Sentencia del Tribunal Supremo de 28/01/2015, el Recurso de Casación (87/2014 ) formulado contra aquella; las cuales, obrando en autos, se dan por reproducidas. (Documento 10 de la demandada)

SEXTO

Ante el referido expediente de despido colectivo, por la Federación Regional de Servicios de UGT Madrid y por la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CCOO se interpuso demanda de conflicto colectivo, de la que tuvo conocimiento la Sección 3ª de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, en los autos nº 1799/2013, los cuales finalizaron con Sentencia, de fecha 25/11/2013, que declaró ajustada a derecho la decisión empresarial extintiva y desestimó la demanda interpuesta y absolvió, en consecuencia, a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra; siendo la referida resolución judicial firme. (Documento 10 de la parte demandada)

SEPTIMO

El actor ha venido desarrollando funciones como técnico de prevención en riesgos laborales, primero en INSA y posteriormente en ISDEFE, desde aproximadamente el año 2009 hasta la fecha de su despido; ostentando el cargo de Jefe del Servicio de Prevención cuando prestaba servicios en INSA, el cual no mantuvo tras producirse la fusión y su paso a la mercantil ISDEFE en el año 2012. (Testifical Sra. Ángela

- Documento 22 del actor)

OCTAVO

El actor obtuvo el título de Diplomado en Relaciones Laborales en fecha 20/07/2009 y el Diploma del Master en Prevención de Riesgos Laborales en fecha 11/12/2012. (Documento 1 del actor)

NOVENO

Dª Carlota, quien ostentaba el cargo de Jefa de Prevención de Riesgos Laborales en ISDEFE, ha venido prestando sus servicios en el ámbito de la prevención de riesgos laborales desde el año 1998; habiendo obtenido el Título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales en fecha 23/10/2000. (Documentos 21 y 22 de la demandada - Testifical Sra. Ángela )

DECIMO

Dª Concepción, quien se incorporó a ISDEFE proveniente de INSA como técnico de prevención de riesgos laborales, ha venido prestando sus servicios en el ámbito de la prevención de riesgos laborales desde el año 2001; habiendo obtenido el Título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales en fecha 13/04/2002. (Documentos 21 y 22 de la demandada - Testificales)

UNDECIMO

Durante el tiempo de su prestación de servicios para INSA el actor fue presidente del Comité de Empresa durante un periodo, el cual no ha quedado suficientemente delimitado; si bien a la fecha de su despido el actor no ostentaba tal cargo, ni era representante de los trabajadores, ni miembro del Comité de Seguridad y Salud, ni Delegado de Prevención. (Documentos 44, 45, 47, 48 y 61 del actor - Documento 26 de la empresa demandada - Testifical Sr. Javier ).

DUODECIMO

Por la parte demandante se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, a fin de intentar el acto de conciliación previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

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