Orden HAP/583/2012, de 20 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2012, por el que se aprueba el plan de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional estatal.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Abril de 2012
MarginalBOE-A-2012-4093
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

El Consejo de Ministros, en su reunión de 16 de marzo de 2012, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueba el plan de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional estatal.

Para general conocimiento se dispone su publicación como anexo a la presente Orden.

Madrid, 20 de marzo de 2012.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

ANEXO. Acuerdo por el que se aprueba el plan de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional estatal

La Constitución española en su artículo 128.2 reconoce la iniciativa pública en la actividad económica, correspondiendo al Gobierno decidir la mayor o menor presencia pública en el sector empresarial de acuerdo con la dirección de la política económica prevista en el artículo 97.

La presencia de la Administración General del Estado en la actividad económica a través de empresas de su titularidad ha ido disminuyendo desde mediados del siglo pasado hasta la actualidad. La creación del Instituto Nacional de Industria supuso el inicio de una fase expansiva justificada por la necesidad de atender la demanda de servicios en los que había escasa iniciativa privada. Más adelante, la integración de España en la Unión Europea conllevó el compromiso de liberalizar sectores económicos con las consiguientes privatizaciones en defensa de la libre competencia y el acogimiento del principio de subsidiariedad de creación comunitaria. Este proceso permitió atender a los criterios de convergencia necesarios para que España formara parte de la Unión Económica y Monetaria, compartiendo una moneda común.

Por otra parte, en desarrollo del artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, se ha producido un claro incremento del uso de la técnica fundacional en el ámbito de la gestión pública no siempre justificado o proporcionado.

No obstante la evolución anterior, la actualidad nos muestra, de un lado, un incremento sin parangón del sector publico empresarial y fundacional en el ámbito autonómico y local, y de otro, la existencia en el sector público empresarial y fundacional estatal con duplicidades y solapamientos en las estructuras societarias junto con ineficiencias operativas que conllevan incremento del gasto.

Como una pieza más de las medidas estructurales y coyunturales que el Gobierno está adoptando para crear un entorno económico favorable y reducir los desequilibrios fiscales, es conveniente abordar de forma decidida la reducción y el saneamiento del sector público empresarial y fundacional.

Esta estrategia no implica menoscabo de las funciones públicas que algunas de estas entidades desempeñan y es compatible con la eficiencia en las sociedades públicas que operan en los mercados. El resultado de estas actuaciones será un sector público empresarial más reducido que demande menos recursos públicos, por lo que la iniciativa que se desarrolla en el presente Acuerdo de Consejo de Ministros debe considerarse un elemento más en el conjunto de reformas estructurales orientadas al retorno a una senda de crecimiento y de empleo apoyada en la actividad privada, y la libertad de empresa recogida en el artículo 38 de la Constitución española.

Aunque la dimensión del sector público empresarial y fundacional de la Administración General del Estado es suficientemente significativa y las iniciativas plasmadas en este Acuerdo, por si mismas, resultan relevantes, éste puede tener un efecto multiplicador en la medida en que los criterios de actuación que en él se plasman sean asumidos por las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, induciendo a una reducción sustancial de sus sectores públicos empresariales y fundacionales.

La reestructuración y racionalización que ahora se acomete tiene su encaje en los artículos 168 y 169, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que reconocen al Gobierno la potestad de reestructurar, por Acuerdo del Consejo de Ministros, el sector público empresarial, y la determinación de directrices y estrategias de gestión del sector público empresarial del Estado en coherencia con la política económica y la estabilidad presupuestaria. Asimismo, se apoya en lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, que prevé la necesidad de autorización previa del Consejo de Ministros para transformar, fusionar o extinguir fundaciones del sector público estatal.

A fin de adoptar las decisiones concretas que desarrollan el contenido del Acuerdo, se ha analizado el sector público empresarial y fundacional a la luz de los principios constitucionales de eficiencia y economía previstos en el artículo 31.2, junto con el de estabilidad presupuestaria, recogido en el artículo 135.1 de la Constitución.

La aplicación de estos principios muestra, en el presente Acuerdo, un sector público empresarial y fundacional caracterizado por:

• Una reducción relevante de entidades, que se obtiene extinguiendo filiales que se integran en la matriz; fusionando sociedades o fundaciones con objeto análogo; acelerando los procesos de liquidación ya iniciados y extinguiendo entidades cuya pertenencia al sector público no se justifica por razones de interés público y cuya actividad requiere aportaciones presupuestarias. En los supuestos de extinción de filiales se evita su liquidación bien mediante la transmisión en bloque del patrimonio, conforme al artículo 53 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales; o bien mediante cesión global de su activo y pasivo, en los supuestos en que la matriz es una entidad pública, de acuerdo con el artículo 81.2 y 89.2 de la misma Ley.

• Una mejor utilización de las capacidades públicas de supervisión y control, situando a las empresas –en función de sus características– y a las fundaciones dependiendo de los organismos que puedan desarrollar más efectivamente la supervisión.

• Una reducción de gastos en que incurre el sector público empresarial y fundacional derivada de la reducción efectiva de gastos de estructura; de la limitación de retribuciones resultante del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades; y de la introducción de principios de racionalización en la contratación de bienes y servicios.

La vocación del presente Acuerdo de Consejo de Ministros no se agota con las medidas específicas que incorpora, sino que debe considerarse como un marco de actuación que permita profundizar en el proceso que inicia, promoviendo la unificación de la supervisión financiera de todo el sector público empresarial estatal y la realización en su caso de las reformas normativas precisas.

Este Acuerdo dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» facilitando su general conocimiento y eficacia, de manera que se asegure su cumplimiento por los destinatarios del mismo.

En su virtud, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 16 de marzo de 2012, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno de Asuntos Económicos, y a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, adopta el siguiente:

ACUERDO

Primero.

De conformidad con los artículos 168 y 169 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se autorizan las operaciones de cambio de titularidad, las fusiones, extinciones y demás operaciones societarias, que se determinan en los anexos al presente Acuerdo.

Las participaciones accionariales incorporadas en virtud de la autorización anterior se registrarán en la contabilidad de los nuevos titulares por el mismo valor neto contable que tuvieran en los anteriores titulares a la fecha del Acuerdo, de conformidad con lo recogido en el artículo 168.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

La transferencia y reordenación de participaciones societarias que se realice en aplicación de este Acuerdo no podrá ser entendida como causa de modificación o de resolución de las relaciones jurídicas que mantengan las sociedades.

Segundo.

A los efectos de ejecución de este Acuerdo, las sociedades mercantiles se ordenan por razón del Ministerio de dependencia en atención a la titularidad del capital social. La ordenación de las sociedades mercantiles es la que resulta de los anexos.

Respecto de las sociedades mercantiles dependientes de la Entidad Pública Sociedad Estatal de Participaciones Industriales las referencias al Ministerio de dependencia se entenderán hechas a la Entidad Pública Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.

Tercero.

Corresponde a cada Ministerio, respecto de las sociedades mercantiles dependientes afectadas, coordinar la ejecución de este Acuerdo llevando a cabo entre otras las siguientes medidas:

  1. Autorizar los planes de redimensionamiento, previo informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas cuando estos tengan impacto presupuestario.

  2. Impulsar los procedimientos de desinversión previstos en el anexo VI, presentando una propuesta de procedimiento de desinversión para su autorización, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

  3. Impulsar los procesos de liquidación.

  4. Impulsar a la mayor brevedad posible las reformas normativas que, en su caso, resulten necesarias para dar cumplimiento a este Acuerdo.

    Corresponde a cada Ministerio, respecto de cualesquiera sociedades que dependan del mismo, implantar sistemas de racionalización del gasto, mediante la fijación de criterios de contratación y la contratación centralizada de sistemas tecnológicos, servicios financieros, viajes y...

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