STSJ Comunidad de Madrid 973/2016, 16 de Noviembre de 2016

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2016:12660
Número de Recurso814/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución973/2016
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0028608

Procedimiento Recurso de Suplicación 814/2016-M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Derechos Fundamentales 659/2015

Materia : Derechos Fundamentales

Sentencia número: 973/2016

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 814/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JOSE LUIS HERRERO JIMENEZ en nombre y representación de D./Dña. Luis Antonio, contra la sentencia de fecha 1 de junio de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid en sus autos número Derechos Fundamentales 659/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Luis Antonio frente a AGRUPACION DE SERVICIOS DE INTERNET Y PRENSA SL, DIARIO EL PAIS SL, PRESSPRINT SL y, en reclamación por Derechos Fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

El demandante, Don Luis Antonio, mayor de edad, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa Diario el País, S.L., ubicado en la calle Valentín Beato número 48 de la localidad de Madrid.

Don Luis Antonio ha prestado sus servicios profesionales para la empresa Diario el País, S.L. Su primer contrato fue realizado el 30 de junio de 1999, bajo la modalidad de contrato de duración determinada a tiempo completo, en la sección de rotativas, con las siguientes condiciones según contrato: "con categoría profesional de técnico 9 y con las demás condiciones que se dan aquí por reproducidas".

SEGUNDO

En la actualidad presta sus servicios para la empresa Pressprint, S.L. con las siguientes condiciones:

Su categoría profesional, según los contratos de interinidad suscritos por él y Pressprint, S.L. se corresponde con la de técnico 9. Bajo esta modalidad contractual, Don Luis Antonio era contratado para numerosos días.

Su jornada de trabajo se desarrolla en el turno de cierre de entre las 21:45, 22:15, 22:45, 23:45, 00:00, 00:30; 1:00, hasta la terminación de la producción diaria, o hasta indicación de fin de la jornada por parte del jefe de equipo o de producción.

Su salario asciende a 83,46 euros diarios sin nocturnidad, y a 106,05 euros diarios con nocturnidad.

TERCERO

Desde que comenzó a prestar servicios para el Diario el País, Don Luis Antonio, ha sido contratado por dicha mercantil, y posteriormente por Pressprint, S.L. (en adelante Pressprint), bajo la modalidad contractual de contratos temporales/eventuales por circunstancias de la producción, normalmente con una duración de un día, excepto en aquellos casos en los que el contrato temporal era de interinidad, en cuyo caso la duración del contrato excede de más de un día.

Doña María Inmaculada, jefa de gestión de personal de la empresa Prisa Gestión de Servicios, S.L., certificó el 22 de febrero de 2016 que los días de prestación de servicios por los que Don Luis Antonio fue contratado ascienden a: 83 días en 2015, y 27 días en 2016. En el acto del juicio se ratificó en dicho documento.

CUARTO

Don Blas, certificó el 22 de febrero de 2016 que: "las funciones que ha desempeñado con carácter general el actor Don Luis Antonio en los periodos de contratación eventual por circunstancias de la producción han sido las correspondientes a un técnico 9 (...)". En el acto del juicio se ratificó en él.

QUINTO

La mercantil Pressprint entregó a Don Luis Antonio durante sucesivos días (27 de junio de 2014; 29/12/2015,) material de trabajo como: calzado, pantalón, polo o camisa, jersey o chaquetilla, recordándole que: "según la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales es obligatoria la utilización en su puesto de trabajo de la ropa que te entregamos".

Además de ello, Don Luis Antonio recibió en marzo de 2014, formación técnico - práctica en riesgos propios a su puesto de trabajo.

SEXTO

La relación laboral de las partes se rige por el Convenio Colectivo de Pressprint, S.L.

SÉPTIMO

Según informe elaborado por la Tesorería General de la Seguridad Social el 27 de diciembre de 2013, en relación a las altas y bajas de los trabajadores eventuales: "en el caso de un contrato por una jornada de 8 horas desde las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana del día siguiente, se debe considerar que se está en presencia de un contrato por un día y no de un contrato de dos días (...). En el caso que se plantea nos encontramos ante una jornada de trabajo (...)

No obstante, la Inspección no se pronuncia sobre el posible quebranto de derechos fundamentales a los trabajadores.

OCTAVO

El 20 de febrero de 2015, la representación empresarial de Pressprint y la representación de los trabajadores, pusieron fin al periodo de consultas del expediente de despido colectivo y modificación de condiciones de trabajo de Pressprint, S.L. mediante acta final con acuerdo. En dicho acuerdo no se refleja nada sobre las condiciones de trabajo de los trabajadores eventuales por circunstancias de la producción en Pressprint.

NOVENO

La empresa Pressprint, S.L. tiene en cuenta las peculiaridades que pueden presentar los trabajadores a la hora de ser llamados. Así por ejemplo, la peculiaridad de Don Luis Antonio desde mayo de 2015 hasta noviembre de 2015 es que el 4 de julio es el cumpleaños de su hijo y no puede ir a trabajar, o que el 18 de julio tampoco puede acudir a trabajar porque tiene boda.

Que se tienen en cuenta las peculiaridades de los trabajadores a la hora de ser llamados fue confirmado por la testigo Doña María Inmaculada .

DÉCIMO

Doña María Inmaculada, jefa de gestión de personal de la empresa Prisa Gestión de Servicios, S.L., certificó el 11 de mayo de 2016 que Pressprint, no tiene contratados servicios de ETTs.

UNDÉCIMO

Los contratos que Pressprint ha realizado con Vicente en los dos últimos años han consistido en encartes manuales de falsa portada, en ensobrados manuales, o en colocación manual de fajín.

Según fue confirmado la testigo Doña María Inmaculada : "son encargos puntuales que se hacen por las peculiaridades de la impresión."

DUODÉCIMO

La mercantil Pressprint, clasifica a los eventuales en: As, Bs, y Cs. Don Blas envía el 25 de febrero de 2016 un email a Don Constancio para decirle que: "esta tarde me ha llamado Virtudes para decirme que está habiendo desajuste en los días de los eventuales. En el fichero que envías de previsión semanal deberíamos ajustar el número de eventuales porque no está bien." Asimismo, en distintos email-s hablan de usar eventuales de tipo A para funciones de tipo B o C. También, y aunque no respecto del actor, Pressprint ha realizado cambios de categorías a los trabajadores en distintas secciones. Según email de 16 de julio de 2015 enviado por Don Blas a Don Constancio : "de momento, desde el 1 de julio se producirán los siguientes cambios: Luciano cambia de oficial de 2º a oficial de 1º; Jose Pablo, cambia de oficial de 1º a técnico 6 (...)"

DECIMOTERCERO

La parte actora interpuso en el SMAC papeleta de conciliación el 18 de mayo de 2015. El 8 de junio de 2015 se celebró sin éxito con la asistencia de todas las partes.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que, DESESTIMANDO la demanda promovida por Don Luis Antonio frente a Agrupación de Servicios de Internet y Prensa, S.L. Diario El País, S.L. y Pressprint, S.L. ABSUELVO A LAS DEMANDADAS de todos los pedimentos recogidos en el suplico de la demanda."

. CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Luis Antonio, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16 de noviembre de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid se dictó sentencia con fecha 1 de junio de 2016,...

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