STSJ Comunidad de Madrid 1023/2016, 30 de Noviembre de 2016

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2016:12633
Número de Recurso893/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1023/2016
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0036261

Procedimiento Recurso de Suplicación 893/2016-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Seguridad social 813/2015

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 1023/2016

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a treinta de noviembre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 893/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. SARA OLIAS MOLINERA en nombre y representación de D./Dña. Isidro, contra la sentencia de fecha 19.4.2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid en sus autos número Seguridad social 813/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Isidro frente a MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES FRATERNIDAD MUPRESPA, TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. y ENTIDAD COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL TELEFÓNICA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Isidro nacido el NUM000 -57, con DNI NUM001, nº de afiliación a la Seguridad Social NUM002 y de profesión habitual Técnico de telecomunicaciones de alta en el régimen General de la Seguridad Social, solicitó ante la Entidad Gestora en fecha Marzo del 2015 la incapacidad permanente y una indemnización por baremo instruyéndose al efecto el oportuno expediente administrativo.

SEGUNDO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución en fecha 22-4-15 denegando al actor la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

En dictamen del EVI de fecha 15-4-15 se determinó el siguiente cuadro clínico residual: Condropatía rotuliana rodilla izquierda moderada.

Frente a dicha resolución el actor formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 1-7-15 confirmatoria de la anterior.

TERCERO

El actor en fecha 28-3-14 al bajar las escaleras interiores de la planta 6 a la 5 del edificio este 1 de Telefónica, empresa en la que prestaba servicios, y en el tramo de descanso entre uno y otro le falla la rodilla y se cae al suelo haciéndose daño en la rodilla. Fue dado de baja por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales por el Servicio de prevención mancomunado de la empresa demandada en fecha 31-3-14 con el diagnóstico de contusión en rodilla izquierda extendiéndose el alta médica por mejoría el 20-6-14. En la exploración realizada por los servicios médicos de Telefónica en fecha 28-3-14 se aprecia que no presenta edema, maniobras ligamentosas, meniscales negativas, cepillo rotuliano ++, varices en pierna izquierda, y por Rx no se aprecian lesiones óseas agudas. Se inmoviliza la rodilla mediante rodillera con soportes laterales. En RNM de abril del 2014 se aprecia una condropatía rotuliana grado II con ligamentos y meniscos normales y se instaura tratamiento médico y con ondas de choque para el cuadro de dolor de la condropatía, extendiéndose tras ello y al entender los referidos servicios médicos que dicha patología es de origen degenerativo proceden a emitir el alta médica con fecha del 20-6-14.

CUARTO

En fecha 7-7-14 el actor inició nuevo proceso de baja por incapacidad temporal por contingencias comunes con el diagnóstico de lesión de menisco externo de rodilla, desgarro de cartílago o menisco externo.

El actor instó expediente de determinación de contingencia a fin de que se determinara que el proceso de baja médica iniciada el 7-7-14 derivaba de accidente laboral, en concreto el sufrido el 28-3-14. Tras instruirse el oportuno expediente el INSS dictó resolución en fecha 28-10-14 declarando que dicho proceso de baja médica deriva de la contingencia de enfermedad común, emitiéndose dictamen por el EVI con el diagnóstico de lesión de menisco y la contingencia de enfermedad común. Tras impugnar judicialmente el actor dicha resolución del INSS presentando demanda que fue repartida al Juzgado de lo social 28 de Madrid, el actor en fecha 30-11-15 desistió de dicha demanda a la vista del informe de la clínica médico forense. En tal informe forense emitido en noviembre del 2015 se señala que el periodo de incapacidad laboral del actor desde el 7-7-14 deriva de un proceso degenerativo del lesionado sin relación de causalidad con la caída sufrida el 28-3-14.

QUINTO

En enero del 2016 y como consecuencia del proceso de baja médica iniciado por el actor el 7-7-14 el INSS acuerda iniciar un expediente de incapacidad permanente, indicando como diagnóstico Condropatía femoropatelar izquierda. TCE con fractura de huesos propios de la nariz (resuelta) en diciembre del 2015, secuela de infarto lacunar en gg lenticular izquierdo en paciente con HTA (en estudio). Herniación periumbilical de reciente aparición e indicándose que tales secuelas son compatibles con la actividad laboral.

Tras instruirse dicho expediente, en fecha 5-2-16 se dicta resolución denegando al actor la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente según lo dispuesto en el artículo 194 LGSS .

SEXTO

El actor presenta una condropatía rotuliana en rodilla izquierda diagnosticada en abril del 2014 en grado II, que indica un proceso evolucionado, crónico, no agudo, degenerativo y sin lesión osteocondral. En octubre del 2014 la RNM de rodilla izquierda realizada revela una condropatía incipiente no identificándose signos de rotura meniscal.

SÉPTIMO

El actor es técnico medio de Telecomunicaciones, reflejándose las tareas propias de su profesión habitual en el documento obrante al folio 12 y siguientes del procedimiento que se reproducen.

OCTAVO

Por resolución de la Comunidad de Madrid de fecha 23-2-15 se reconoció al actor un grado total de discapacidad del 10% reflejándose en el dictamen del EVO como lesiones una limitación funcional en miembro inferior por trastorno interno de rodilla. Dicha resolución ha sido recurrida por el actor.

NOVENO

Tras la resolución denegatoria de la incapacidad permanente dictada por la Entidad Gestora en febrero del 2016, el actor antes de reincorporarse a la empresa demandada fue objeto de un examen de salud por los servicios médicos de la empresa, considerando el servicio Mancomunado de prevención de la empresa que el actor era apto para las tareas propias de su categoría laboral.

DÉCIMO

La base reguladora de la prestación solicitada de incapacidad permanente parcial para el caso de estimarse la demanda asciende a la vista de las bases de cotización del actor a la suma mensual de 3.597 euros.

UNDÉCIMO

La Empresa demandada TELEFÓNICA DE ESPAÑA es entidad colaboradora de la Seguridad social, autoaseguradora en relación a la prestación de asistencia sanitaria y prestación económica por IT derivada de contingencias profesionales.

DÉCIMO SEGUNDO

La empresa demandada TELEFÓNICA DE ESPAÑA tiene cubiertas las contingencias profesionales en lo que se refiere a la prestación de incapacidad permanente con la Mutua La Fraternidad no constando descubierto alguno en el pago de las cuotas.

DÉCIMO TERCERO

Consta que durante la semana del 24 al 30 de Marzo del 2014 no se realizó ninguna obra de acondicionamiento o mantenimiento ni interior ni exterior en el Edificio Este 1 de Distrito Telefónica. En el edificio de Telefónica en el que presta servicios el actor hay varios ascensores, unos seis aproximadamente.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda promovida por D. Isidro frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TGSS, frente a la MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA y frente a la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU Y ENTIDAD COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL TELEFÓNICA, absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, D./

Dña. Isidro, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

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