STSJ Comunidad de Madrid 975/2016, 18 de Noviembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución975/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha18 Noviembre 2016

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0004797

Procedimiento Recurso de Suplicación 777/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid Despidos / Ceses en general 141/2015

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 777/2016

Sentencia número: 975/2016

D

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 18 de Noviembre de 2016, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 777/2016 formalizado por el Sr. Letrado D. JUAN CARLOS MARTIN RODRIGUEZ en nombre y representación de la mercantil TRANSPORTES BOYACA S.L. contra la sentencia de fecha 23/02/2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de MADRID, en sus autos número 141/2015, seguidos a instancia de Dña. Luisa frente a la mercantil recurrente, en reclamación sobre DESPIDO, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. -Dª Luisa DNI NUM000 . trabajó para la empresa TRANSPORTES BOYACA S.L desde el 14.12.2000, mediante contrato indefinido a tiempo completo, con la categoría profesional de oficial 1ª administrativo, y salario diario de 66,35 € con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

  2. -Previa entrega del pliego de cargos el 28.11.14 a la actora y al comité de empresa, la demandada le notificó carta de despido, el 4.12.14, del siguiente tenor literal:

    "DOÑA Luisa

    EN MANO

    En Madrid, a 4 de diciembre de 2014

    Muy Sra. Nuestra:

    Presta Vd. servicios para esta empresa, desde fecha 14 de diciembre de 2000 con la categoría profesional de Oficial la Administrativa y percibiendo por ello un salario bruto anual de 24.219,57.- € brutos.

    Por medio de la presente, la Dirección de esta empresa, tiene a bien comunicarle, que ha adoptado la decisión de proceder a su despido disciplinario, con efectos del día de la fecha, despido que se encuentra motivado en los siguientes hechos:

    El pasado día 29 de octubre de 2014, tuvieron entrada en el almacén, un total 26 palets que contenían cortavientos del Periódico AS, para dientes ASIP (OT n° NUM001, NUM002 y NUM003 ).

    Concretamente, dichos palets contenían 106 unidades de la talla S, 2023 de la talla L y 2839 de la talla XL, habiendo sido colocados en zona de mercancía, almacenaje temporal previo a su distribución.

    Tras haberse constatado la apertura de varias cajas a lo largo de la semana (entre el día 29 de octubre y el día 5 de noviembre), se procedió a revisar su contenido por parte del Responsable de Almacén, D. Luis Miguel, quien comprobó que faltaban 3 unidades de talla S, 14 de la talla L y 4 de la talla XL.

    Pues bien, tras haber procedido al visionado de las grabaciones de todas las fechas, se ha podido comprobar que Vd. ha sido uno de los trabajadores que ha sustraído dicho material.

    En efecto, puede observarse en dicha grabación, cómo Vd. el día 4 de noviembre de 2014, a las 14,25 horas entra en la nave portando una mochila roja, se va a la zona donde están los palets con las cajas de los cortavientos y se dirige a uno de los extremos, se para al final del lineal de cajas y palets y mira detenidamente, para a continuación dirigirse al otro extremo del lineal de las mismas cajas. Nuevamente se para y observa, vuelve al primer extremo del lineal de cajas y palets donde hizo la primera parada, observa y se agacha a mirar unas cajas allí depositadas. Posteriormente se dirige de manera decidida hacia el lugar donde están los palets y las cajas con los cortavientos, simultáneamente se quita la mochila del hombro y abre la cremallera.

    Tras depositar la mochila en el suelo, abre una caja, coge una bolsa de una caja que contiene cortavientos y la mete en la mochila, marchándose del almacén a las 14:26 horas.

    Los hechos descritos, fueron puestos en su conocimiento mediante pliego de cargos, que le fue entregado el pasado día 28 de noviembre, al que se adjuntó la grabación correspondiente, a los efectos de que pudiera Vd. alegar, en un plazo de tres días hábiles, lo que a su derecho conviniere.

    A pesar de lo anterior, Vd. no ha realizado alegación de tipo alguno, lo que motiva que, a la vista de las pruebas irrefutables de su participación en el hurto del indicado material, nos vemos en la obligación de proceder a su inmediato despido, por constituir los hechos descritos una evidente transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en las gcs-Eorics encomendadas, falta muy grave, prevista en el artículo 53.5

    del Acuerdo General de Transporte de Mercancías por Carretera y 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores .

    Sin otro particular, rogamos se sirva firmar el recibí del presente escrito a los meros efectos de acreditar su recepción".

  3. -La actora dio conformidad el 8.3.08 al anexo a su contrato que consta en los folios 95 y 96 de autos, que se dan por reproducidos, en el que se le informaba que tenia implantadas las medidas de seguridad de índole técnica y organizativa contemplados en el RD 994/ 1999 de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal. Es conocido por el personal la existencia de cámaras de video grabación en las instalaciones, estando a la vista.

  4. - Consta en autos pen drive con la grabación del día 4 noviembre de 2014 a las 14:25 en la nave de la empresa.

  5. - Es de aplicación el Convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera.

  6. -La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año, cargo representativo o sindical.

  7. - El 20.12.14 interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC, que tuvo lugar sin avenencia el 19.1.15

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda por despido, interpuesta por Dª Luisa, vengo a declarar la improcedencia del mismo condenando a la empresa demandada TRANSPORTES BOYACA S.L a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos, para que a su opción readmita al demandante en las mismas condiciones anteriores al despido, o le indemnice con la cantidad de 39.491,76 € ; con abono en el supuesto de que opte por la readmisión de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, a razón de 66,35 € diarios.

La opción antes dicha deberá realizarse ante la oficina de este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de esta sentencia".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 15/09/2016 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 02/11/2016 señalándose el día 16/11/2016 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se...

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