STSJ Comunidad de Madrid 973/2016, 18 de Noviembre de 2016

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2016:12442
Número de Recurso735/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución973/2016
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0034532

Procedimiento Recurso de Suplicación 735/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 735/2016

Sentencia número: 973/2016

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 18 de Noviembre de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 735/2016 formalizado por el Sr. Letrado D. EDUARDO FERNÁNDEZ DE BLAS en nombre y representación de D. Severino, D. Jesús María, D. Aquilino, D. Desiderio, D. Gregorio, D. Mariano, Dª Manuela, D. Jose María, D. Pablo Jesús y D. Casiano contra la sentencia de fecha 18/11/2015 dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de MADRID, en sus autos número 785/2015 seguidos a instancia de D. Severino, D. Jesús María, D. Aquilino, D. Desiderio, D. Gregorio, D. Mariano, Dª Manuela, D. Jose María, D. Pablo Jesús y D. Casiano frente a FOGASA en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Severino, D. Jesús María, D. Aquilino, D. Desiderio, D. Gregorio, D. Mariano

, Dª Manuela, D. Jose María, D. Pablo Jesús y D. Casiano prestaron sus servicios para la empresa ROYMARDI S.L. con las siguientes antigüedades, categorías profesionales y salarios mensuales con prorrata de pagas extraordinarias (folios 209 a 215 de la causa):

TRABAJADOR

Severino

Jesús María

Aquilino

Desiderio

Gregorio

Mariano

Manuela

Casiano

Jose María

Pablo Jesús

ANTIGÜEDAD 03/03/1997 01/09/1995 17/06/1997 16/05/2005 01/06/1998 04/03/1999 14/06/2004 01/12/2003 30/08/2005 07/05/1996

CATEGORÍA

Oficial 1ª

Oficial 2ª

Oficial 1ª

Peón

Oficial 1ª Oficial 1ª

Aux. Admt.

Oficial 2ª

Oficial 1ª

Oficial 2ª

SALARIO BRUTO ANUAL

20.698,10€

31.260,74€

20.698,10€

17.092,49€

20.698,10€

20.698,10€

20.247,16€

19.413,74€

26.593,44€

21.453,36€

SEGUNDO

Por Auto de fecha 3 de Marzo de 2014 dictado por el Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Madrid en el Concurso núm. 326/2013 se autorizaron una serie de medidas colectivas y se autorizó la extinción de las relaciones laborales de los actores con la mercantil ROYMARDI S.L. fijando los siguientes importes indemnizatorios (folios 209 a 215 de la causa):

TRABAJADOR

Severino

Jesús María

Aquilino

Desiderio

Gregorio

Mariano

Manuela

Casiano

Jose María

Pablo Jesús

CANTIDADES DEBIDAS AJENAS A LA EXTINCIÓN (NÓMINAS Y ATRASOS)

7.519,49€

6.748,01€

3.653,24€

6.206,72€

7.082,07€

7.433,10€

4.849,07€ 5.316,63€

5.813,05€

7.289,18€

INDEMNIZACIÓN

20.698,10€

31.260,74€

20.698,10€

12.712,54€

20.698,10€

20.698,10€

16.633,55€

16.829,77€

19.126,45€

21.453,36€

TERCERO

Los actores presentaron el día 8 de Abril de 2014 diversas solicitudes frente al FOGASA, dando origen todas ellas al expediente núm. NUM000 donde, previos los trámites oportunos, el 29 de Mayo de 2015 se dictaron diversas Resoluciones para cada uno de los actores reconociendo las siguientes cantidades (folios 37 a 60 de la causa):

TRABAJADOR

Severino

Jesús María

Aquilino

Desiderio

Gregorio

Mariano

Manuela

Casiano

Jose María

Pablo Jesús

EN CONCEPTO SALARIOS

6.010,80€

3.749,91€

3.226,78€

5.619,60€

5.943,50€

6.010,80€

4.130,65€

4.746,51€

3.776,95€

5.913,95€ EN CONCEPTO

INDEMNIZACIÓN

17.114,25€

18.282,85€

16.529,70€

8.273,46€

15.862,00€

15.027,00€

9.767,55€

10.352,10€

8.598,95€

17.865,60€

SEXTO

La parte actora estima que se le ha reconocido menos cantidad de la que le corresponde, reclamando la diferencia entre la cantidad reconocida por la demandada y la cantidad que considera que le corresponde, en el siguiente sentido:

TRABAJADOR

Severino

Jesús María

Aquilino

Desiderio

Gregorio

Mariano

Manuela

Casiano

Jose María

Pablo Jesús

EN CONCEPTO SALARIOS

1.168,80€ 0€

1.753,15€

4.439,08€

2.420,85€

3.255,85€

4.883,78€

5.175,80€

4.300,18€

417,25€

EN CONCEPTO INDEMNIZACIÓN 0€ 2.260,89€ 426,46€ 77,88€

67,30€

0€

793,66€ 570,12€

2.125,26€ 96,85€

TOTAL

1.168,60€

2.260,89€

2.179,61€

4.516,96€

2.488,15€

3.255,85€

5.677,44€

5.745,92€

6.425,44€ 514,10€

34.232,96€

SÉPTIMO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por la parte actora, D. Severino

, D. Jesús María, D. Aquilino, D. Desiderio, D. Gregorio, D. Mariano, Dª Manuela, D. Jose María, D. Pablo Jesús y D. Casiano, contra la parte demandada, el FOGASA; CONDENANDO A LA DEMANDADA a abonar a don Aquilino la cantidad de setecientos cincuenta y un euros con treinta y cinco céntimos (751,35€) y ABSOLVIENDO a la demandada del resto de pretensiones formuladas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 4/8/2016 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 2/11/2016 señalándose el día 16/11/2016 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interponen recurso los trabajadores demandantes contra sentencia que estimó en parte la demanda rectora de autos condenando al FOGASA a que abone a Don Aquilino la cantidad de 751,35 euros, absolviendo a la demandada del resto de las pretensiones deducidas en su contra, destinando el motivo inicial, con correcto amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 LRJS, a la revisión del hecho probado sexto, para su redactado en la forma que...

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