STSJ Comunidad de Madrid 933/2016, 11 de Noviembre de 2016
Ponente | JAVIER JOSE PARIS MARIN |
ECLI | ES:TSJM:2016:12393 |
Número de Recurso | 698/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 933/2016 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34016050
251658240
NIG : 28.079.00.4-2014/0061443
Procedimiento Recurso de Suplicación 698/2016
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 698/2016
Sentencia número: 933/2016
J
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
En la Villa de Madrid, a 11 de Noviembre de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 698/2016 formalizado por el Sr. Letrado D. NICOLÁS MARTÍN en nombre y representación de Dª. Eva María contra la sentencia de fecha 7/12/2015 dictada por el Juzgado de lo Social número 25 de MADRID, en sus autos número 1351/2014 seguidos a instancia de Dª. Eva María frente a Dª. Constanza, NH HOTEL GROUP, SA y NH PRIVATE EQUITY BV en reclamación por RESOLUCIÓN DE CONTRATO siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La demandante DÑA. Eva María, con D.N.I. nº NUM000, presta servicios para la demandada NH HOTEL GROUP S.A., con antigüedad de 23 de julio de 2001, categoría profesional de organization manager y salario anual de 81.002 euros.
La actora presta servicios en el área de organización y sistemas, siendo su superiora la codemandada DÑA. Constanza .
La demandada NH HOTEL GROUP S.A. ha procedido a implantar en sus hoteles un nuevo sistema de gestión, asumiendo el control directo de dicha implantación DÑA. Constanza, pero manteniendo la demandante el ejercicio de sus funciones, que no se han visto afectadas.
El 17 de octubre de 2014 la demandada DÑA. Constanza remitió un correo electrónico a distintos trabajadores de la demandada, entre los cuales se encontraba la actora, comunicándoles que iban a comenzar la implantación de un nuevo sistema de trabajo, convocándoles alguna reunión por teleconferencia (folio 166).
Pese a que la actora manifestó inicialmente su disposición a participar en la implantación del nuevo sistema, posteriormente decidió no hacerlo. Todos los miembros del equipo encargado de la implantación del nuevo sistema han realizado visitas a los distintos hoteles del grupo, a excepción de la demandante, que se ha negado a hacerlo.
El 24 de octubre de 2014 la demandada remitió un correo electrónico a todo el equipo de trabajo, incluida la actora, avisándoles que la semana siguiente tendrían una convocatoria. La demandante contestó señalando que consideraba que no tenía mucho sentido que ella se conectase y que estuviese en la nueva definición del proyecto (folios 170 y 171).
En los primeros días de noviembre de 2014 la actora manifestó a la empresa su voluntad de marcharse de la empresa. Por esta se le ofreció una baja con un premio de 60.000 €, siendo rechazado por la actora que, el 7 de noviembre de 2014, dirigió a la empresa un correo electrónico en los que proponía su salida indemnizada de la empresa, bien con un despido con indemnización de 100.000 € netos, bien con una baja voluntaria con un acuerdo de salida de 130.000 € netos. La empresa demandada rechazó en todo momento un despido de la demandante (folios 189 a 191).
El 14 de noviembre de 2014 D. Ángel Jesús, Senior VP, puso en conocimiento de
D. Aurelio, Jefe del Servicio de Prevención Mancomunado de la demandada, las manifestaciones de la demandante sobre el acoso que decía sufrir, iniciándose por este una investigación enmarcada en el protocolo de prevención del acoso de la empresa (folios 352 y 353). D. Aurelio remitió dos correos electrónicos a la demandante comunicándole la iniciación del protocolo, contestando la demandante el 24 de noviembre de 2014 con un correo electrónico en el que le informaba que no iba a participar en el protocolo, así como que había iniciado acciones legales ante los Juzgados de lo Social (folio 356).
El día 1 de diciembre de 2014 la demandante remitió un correo electrónico a las personas integrantes de su equipo de trabajo en el que les informaba del acoso que consideraba estar sufriendo. El contenido del mismo, unido al folio 360, se da por reproducido.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando la demanda formulada por DÑA. Eva María contra las empresas NH HOTEL GROUP S.A. y NH PRIVATE EQUITY B.V., y contra DÑA. Constanza, absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la misma. Asimismo, impongo a la demandante una sanción pecuniaria por un importe de 1.000 euros por temeridad".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 1/8/2016 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 26/10/2016 señalándose el día 10/11/2016 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Antes de examinar el recurso de la parte actora, procede pronunciarse sobre la inadmisibilidad del recurso planteada por la parte demandada sobre la base de haber solicitado la trabajadora la excedencia voluntaria con fecha 29-01-2016 y ejercitarse la acción extintiva del art. 50 ET, sin que por tanto la...
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ATS, 14 de Diciembre de 2017
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 11 de noviembre de 2016, en el recurso de suplicación número 698/2016 , interpuesto por D.ª Lina , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 25 de los de Madrid de fecha 7 de diciembre de 2015 ......