STSJ Galicia 6585/2016, 28 de Noviembre de 2016

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2016:8758
Número de Recurso3016/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6585/2016
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2015 0004707

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003016 /2016 GA

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 933/2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Leovigildo

ABOGADO/A: MANUEL LOBATO IGLESIAS

RECURRIDO/S D/ña: UNIVERSIDAD DE A CORUÑA

ABOGADO/A: CRISTINA JULIA CASTROVIEJO OJEA

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN

En A CORUÑA, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 3016/2016, formalizado por el Letrado D. MANUEL LOBATO IGLESIAS, en nombre y representación de D. Leovigildo, contra la sentencia número 162/2016 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 933/2015, seguidos a instancia de Leovigildo frente a UNIVERSIDAD DE A CORUÑA siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ RAMA INSUA. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Leovigildo presentó demanda contra UNIVERSIDAD DE A CORUÑA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de marzo de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1°.- El demandante, D. Leovigildo, ha venido prestando servicios laborales por cuenta ajena para la Universidad de A Coruña, en virtud de contrato laboral de personal docente, de fecha 30/11/2007, con categoría de profesor asociado de "Proxectos arquitectónicos e urbanismo" de la ETS de Arquitectura, de la Universidad de A Coruña, con dedicación parcial, en virtud de la Resolución, de fecha 28/11/2007, de la Universidad de A Coruña, por la que se resolvía el procedimiento de selección de personal docente e investigador, con un salario bruto anual de 4.727,64 €(certificación del Servicio de Persoal Docente e Investigador de la Universidad de A Coruña, documento n° 7 del ramo de prueba de la actora), con prorrata de pagas extras/ 2°.- El demandante prorrogó su vinculación con la Universidad de A Coruña para los siguientes periodos:

  1. de 29/09/2008 a 30/09/2009

  2. de 01/09/2010 a 30/09/2011

  3. de 14/09/2011 a 30/09/2012

  4. de 03/09/2012 a 31/08/2013

  5. de 01/09/2014 a 31/08/2015

  1. - Por Resolución de la Universidad contratante, de fecha 24/07/2013 se acordó el modificar el cambio de dedicación del demandante de Tiempo Parcial P06 a Tiempo Parcial P03./ 4°.- Por Resolución del Ayuntamiento de A Coruña, de fecha 11/02/2008, se autorizó al demandante la compatibilidad para desempeñar conjuntamente a su puesto de profesor asociado de la ETS Arquitectura de la Universidad de A Coruña el cargo de Consejero técnico Tipo 2./ 5°.- Por Resolución de la Consellería de Facenda de la XUNTA DE GALICIA, de fecha 10/11/2009, se autorizó al demandante la compatibilidad para desempeñar conjuntamente a su puesto de profesor asociado de la ETS Arquitectura de la Universidad de A Coruña el cargo público de Director Xeral de Sostibilidade e Paisaxe de la Consellería de Medio Ambiente./ 6°.- Por Resolución de la Consellería de Facenda de la XUNTA DE GALICIA, de fecha 21/07/2014, se autorizó al demandante la compatibilidad para desempeñar conjuntamente a su puesto de profesor asociado de la ETS Arquitectura de la Universidad de A Coruña el cargo público de director del Instituto de Estudos do Territorio da Consellería de Medio Ambiente./ 7°.- Por Resolución de la Consellería de Facenda de la XUNTA DE GALICIA, de fecha 23/01/2015, se autorizó al demandante la compatibilidad para desempeñar conjuntamente a su puesto de profesor asociado de la ETS Arquitectura de la Universidad de Santiago, de Compostela el cargo público de director del Instituto de Estudos do Territorio da Consellería de Medio Ambiente./ El demandante cesó en el desempeño de este último cargo en fecha de 04/06/2015/ La misma dejó sin efecto la previa Resolución de 21/07/2014 por la que se le concedía la compatibilidad para el desempeño de dicha función pública con el cargo de profesor asociado en la UDC./ 8°.- A fecha de 15/05/2015 por el Departamento de Proyectos Arquitectónicos e Urbanismo de la ETS Arquitectura de la Universidad de A Coruña se informó favorablemente a 1a renovación del contrato del demandante, como profesor asociado para el curso académico 2015-2016./ 9°.- El II Convenio Colectivo para persoal docente e investigador laboral de las Universidades de Santiago de Compostela, A Coruña e Vigo, de 26/01/2011 (DOG de 14/04/2011) establece, en su art. 24 que "Ao persoal docente e investigador laboral das Universidades asinantes deste Convenio aplicaráselle o réxime de incompatibilidades, de acordó coas normas básicascontidas na Lei de incompatibilidades do persoal ao servizo das administracións públicas. Será incompatible a formalización de dous contratos simultáneos con persoal incluido no ámbito de aplicación deste Convenio, ser perxuicio das excepcions que poida recoller a lexislación vixente en cada momento"./ 10°.- Por Resolución de la Universidad de A Coruña, de fecha 20/05/2015, se acordó el cesar, con dicha fecha de efectos, a D. Leovigildo en su actividad como profesor asociado T3 P3 de dicha Universidad. Dicha Resolución, incorporada con la documentación que acompaña a la demanda rectora de esta litis, se da por reproducida./ 11º.- Frente a la misma se interpuso reclamación administrativa previa por parte del demandante. No se dictó Resolución expresa resolviendo la misma/ 12°.- Se agotó la vía administrativa previa"

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por parte de D. Leovigildo, en su propio nombre y representación, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la Universidad de A Coruña de los pedimentos frente a esta deducidos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Leovigildo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social 1 de A Coruña de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 1 de julio de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada. El recurso ha sido impugnado por la demandada.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar, modificando el hecho probado decimo, para que se le dé nueva redacción del siguiente tenor literal:

"Por Resolución de la Universidad de A Coruña, de fecha 20/05/2015, notificada al actor en fecha 11 de agosto de 2015 (fecha hasta la que desarrolló funciones como profesor asociado T3P3 de la demandada), se acordó el cesar... "

Se interesa esta modificación con base en el documento 13 de los aportados por la parte actora, así como del expediente administrativo aportado por la demandada, y con base en el documento 14 de los aportados por la parte demandante, consistente en diversos correos electrónicos entre el actor y personal de la UDC y la Escuela.

Se acepta la revisión propuesta, únicamente en cuanto a la fecha de notificación del cese al demandante. No respecto de la redacción contenida en el paréntesis, por cuanto, contiene un marcado carácter conclusivo-valorativo más que meramente fáctico, resultado de la interpretación parcial e interesada del documento invocado por la parte recurrente.

Y por otra parte respecto del documento número 14 que se alega por la parte para revisar, como señalamos en Sentencia del STSJ, Social sección 1 del 29 de septiembre de 2015 (ROJ: STSJ GAL 7265/2015

- ECLI:ES:TSJGAL:2015:7265) Sentencia: 5140/2015, se desprende de la doctrina al efecto, que la naturaleza de los correos electrónicos ponen de relieve que no integran un documento dotado del valor y eficacia probatoria a que se refiere el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ni constituyen un instrumento hábil a efectos de alterar los hechos probados de la sentencia, sino que son la expresión escrita de la declaración de un tercero, que no pierde su carácter de prueba personal por el hecho de haber sido plasmada por escrito y las manifestaciones que recoge tienen el valor de un testimonio documentado y se hallan sujetas a la libre apreciación judicial, pudiendo ser valoradas por el Órgano de instancia en conjunción con los restantes elementos probatorios, de conformidad con los parámetros del artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

De conformidad con lo expresado el hecho probado decimo quedara del tenor literal siguiente: " 10°.-Por Resolución de la Universidad de A Coruña, de fecha 20/05/2015, notificada al actor en fecha 11 de agosto de 2015, se acordó el cesar, con dicha fecha de efectos, a D. Leovigildo en su...

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