STSJ Galicia 5140/2015, 29 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2015:7265
Número de Recurso1921/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5140/2015
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2014 0001245

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001921 /2015

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000313 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA

RECURRENTE/S D/ña Casimiro

ABOGADO/A: JUAN RAMIRO AGRA REQUEIJO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: UNIVERSIDADE DE VIGO

ABOGADO/A: ANDRES DAPENA PAZ

PROCURADOR: JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a veintinueve de Septiembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001921/2015, formalizado por EL LETRADO DON JUAN AGRA REQUEJO en nombre y representación de DON Casimiro contra la sentencia número 28/2015 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000313/2014, seguidos a instancia de DON Casimiro frente a la UNIVERSIDADE DE VIGO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Casimiro presentó demanda contra la UNIVERSIDADE DE VIGO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 28/2015, de fecha veintiocho de Enero de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Casimiro, con DNI NUM000, viene prestando servicios para la demandada Universidad de Vigo en el Campus Universitario de Pontevedra, en virtud de los siguientes contratos de trabajo:

- contrato administrativo de colaboración temporal, como ayudante de Escuela Universitaria, de 12 de noviembre de 1993 a 11 de noviembre de 1995, en el que cesó el 30 de septiembre de 1994

- contrato administrativo de colaboración temporal, como asociado T2-TC, de 1 de octubre de 1994 a 30 de septiembre de 1995, prorrogado hasta el 30 de septiembre de 1996, y posteriormente hasta el 30 de septiembre de 1997.

- contrato administrativo de colaboración temporal, como asociado T2-TC R.D., de 1 de octubre de 1997 a 30 de septiembre de 1998.

- contrato administrativo de colaboración temporal, como asociado T2-TC R.D., de 1 de octubre de 1998 a 30 de septiembre de 1999.

- contrato administrativo de colaboración temporal, como asociado T2-TC R.D., de 1 de octubre de 1999 a 30 de septiembre de 2000, prorrogado hasta el 30 de septiembre de 2001 y posteriormente hasta el 30 de septiembre de 2002, en el que cesó el 31 de enero de 2012.

- contrato administrativo de colaboración temporal, como profesor asociado T2/TC (PP2), de 1 de febrero de 2002 a 30 de septiembre de 2002, prorrogado hasta el 30 de septiembre de 2003, y posteriormente, hasta el 30 de septiembre de 2004, hasta el 30 de septiembre de 2005, hasta el 30 de septiembre de 2006, hasta el 30 de septiembre de 2007, hasta el 30 de septiembre de 2008, hasta el 28 de febrero de 2009 y hasta el 3 de julio de 2009, en el que cesó el 5 de abril de 2009 por renuncia para firmar un nuevo contrato

- contrato laboral de profesor ayudante doctor, de 6 de abril de 2009 a 30 de septiembre de 2009, prorrogado de 1 de octubre de 2009 a 30 de septiembre de 2010, de 1 de octubre de 2010 a 31 de agosto de 2011, de 1 de septiembre de 2011 a 31 de agosto de 2012, de 1 de septiembre de 2012 a 31 de agosto de 2013 y de 1 de septiembre de 2013 a 5 de abril de 2014.

El salario que viene percibiendo el demandante, con prorrata de pagas extras, asciende a 2.499,14 # mensuales.

SEGUNDO

El 14 de marzo de 2014 el demandante recibió comunicación de la demandada, fechada el 6 de marzo de 2014, en la que se ponía en su conocimiento lo siguiente:

"De conformidade coa normativa laboral vixente que resulta de aplicación, O DIA 05 de abril de 2014 CAUSARÁ BAIXA o/a traballador DON/A Casimiro con DNI NUM000, extinguíndose na mesma data a relación contractual que o/a vencellaba coa Universidade de Vigo ".

TERCERO

El demandante remitió el 20 de marzo de 2014 un correo electrónico a otro profesor del departamento en el que solicitaba que, dado que había recibido la comunicación de cese para el 5 de abril y con el fin de que su salida de la Universidad no ocasionara perjuicio a nadie, se estudiase la situación de una alumna a la que tutorizaba en su tesis para tranquilizarla y orientarla.

CUARTO

Los profesores ayudantes doctores que finalizaron contrato en la Universidad demandada fueron cuarenta y nueve personas, de los cuales treinta y tres promocionaron a la categoría de contratado doctor o titular de universidad, trece fueron contratados como doctor interino, dos cesaron por terminación del contrato y uno por baja voluntaria.

QUINTO

El 27 de marzo de 2014 el demandante solicitó a la Universidad la expedición de diversos certificados para obtener la acreditación de ANECA.

SEXTO

La Vicerrectoria de Organización Académica, a la vista de la solicitud del Departamento de Informática, autorizó al demandante a colaborar en el curso académico en calidad de conferenciante invitado en la docencia de "Nuevas Tecnologías aplicadas a la gestión pública" por 20:00 horas, a razón de 31,44 # la hora.

El demandante impartió 16 horas de docencia desde el 5 de abril hasta el 9 de mayo de 2014 y, como consecuencia de ello, se acordó el pago de 503,04 # brutos (397,40 # netos por la retención al 21 %).

En escrito fechado el 12 de mayo de 2014, la demandada solicitó al demandante que, una vez finalizada dicha colaboración, devolviera las llaves del despacho que venía ocupando y devolviera el material que estuviera utilizando y del que estuviera haciendo uso, lo que verificó el demandante el 15 de mayo de 2015.

Las tareas docentes pendientes fueron asumidas por el profesor D. Primitivo .

SÉPTIMO

Quedó agotada la vía previa administrativa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Casimiro contra LA UNIVERSIDAD DE VIGO.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DON Casimiro formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte LA UNIVERSIDAD DE VIGO.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social número uno de Pontevedra de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha VEINTITRES DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día VEINTICUATRO DE...

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