STSJ Galicia 5140/2015, 29 de Septiembre de 2015
Ponente | JOSE MANUEL MARIÑO COTELO |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:7265 |
Número de Recurso | 1921/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5140/2015 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2014 0001245
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001921 /2015
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000313 /2014
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA
RECURRENTE/S D/ña Casimiro
ABOGADO/A: JUAN RAMIRO AGRA REQUEIJO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: UNIVERSIDADE DE VIGO
ABOGADO/A: ANDRES DAPENA PAZ
PROCURADOR: JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a veintinueve de Septiembre de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001921/2015, formalizado por EL LETRADO DON JUAN AGRA REQUEJO en nombre y representación de DON Casimiro contra la sentencia número 28/2015 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000313/2014, seguidos a instancia de DON Casimiro frente a la UNIVERSIDADE DE VIGO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Casimiro presentó demanda contra la UNIVERSIDADE DE VIGO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 28/2015, de fecha veintiocho de Enero de dos mil quince .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
El demandante D. Casimiro, con DNI NUM000, viene prestando servicios para la demandada Universidad de Vigo en el Campus Universitario de Pontevedra, en virtud de los siguientes contratos de trabajo:
- contrato administrativo de colaboración temporal, como ayudante de Escuela Universitaria, de 12 de noviembre de 1993 a 11 de noviembre de 1995, en el que cesó el 30 de septiembre de 1994
- contrato administrativo de colaboración temporal, como asociado T2-TC, de 1 de octubre de 1994 a 30 de septiembre de 1995, prorrogado hasta el 30 de septiembre de 1996, y posteriormente hasta el 30 de septiembre de 1997.
- contrato administrativo de colaboración temporal, como asociado T2-TC R.D., de 1 de octubre de 1997 a 30 de septiembre de 1998.
- contrato administrativo de colaboración temporal, como asociado T2-TC R.D., de 1 de octubre de 1998 a 30 de septiembre de 1999.
- contrato administrativo de colaboración temporal, como asociado T2-TC R.D., de 1 de octubre de 1999 a 30 de septiembre de 2000, prorrogado hasta el 30 de septiembre de 2001 y posteriormente hasta el 30 de septiembre de 2002, en el que cesó el 31 de enero de 2012.
- contrato administrativo de colaboración temporal, como profesor asociado T2/TC (PP2), de 1 de febrero de 2002 a 30 de septiembre de 2002, prorrogado hasta el 30 de septiembre de 2003, y posteriormente, hasta el 30 de septiembre de 2004, hasta el 30 de septiembre de 2005, hasta el 30 de septiembre de 2006, hasta el 30 de septiembre de 2007, hasta el 30 de septiembre de 2008, hasta el 28 de febrero de 2009 y hasta el 3 de julio de 2009, en el que cesó el 5 de abril de 2009 por renuncia para firmar un nuevo contrato
- contrato laboral de profesor ayudante doctor, de 6 de abril de 2009 a 30 de septiembre de 2009, prorrogado de 1 de octubre de 2009 a 30 de septiembre de 2010, de 1 de octubre de 2010 a 31 de agosto de 2011, de 1 de septiembre de 2011 a 31 de agosto de 2012, de 1 de septiembre de 2012 a 31 de agosto de 2013 y de 1 de septiembre de 2013 a 5 de abril de 2014.
El salario que viene percibiendo el demandante, con prorrata de pagas extras, asciende a 2.499,14 # mensuales.
El 14 de marzo de 2014 el demandante recibió comunicación de la demandada, fechada el 6 de marzo de 2014, en la que se ponía en su conocimiento lo siguiente:
"De conformidade coa normativa laboral vixente que resulta de aplicación, O DIA 05 de abril de 2014 CAUSARÁ BAIXA o/a traballador DON/A Casimiro con DNI NUM000, extinguíndose na mesma data a relación contractual que o/a vencellaba coa Universidade de Vigo ".
El demandante remitió el 20 de marzo de 2014 un correo electrónico a otro profesor del departamento en el que solicitaba que, dado que había recibido la comunicación de cese para el 5 de abril y con el fin de que su salida de la Universidad no ocasionara perjuicio a nadie, se estudiase la situación de una alumna a la que tutorizaba en su tesis para tranquilizarla y orientarla.
Los profesores ayudantes doctores que finalizaron contrato en la Universidad demandada fueron cuarenta y nueve personas, de los cuales treinta y tres promocionaron a la categoría de contratado doctor o titular de universidad, trece fueron contratados como doctor interino, dos cesaron por terminación del contrato y uno por baja voluntaria.
El 27 de marzo de 2014 el demandante solicitó a la Universidad la expedición de diversos certificados para obtener la acreditación de ANECA.
La Vicerrectoria de Organización Académica, a la vista de la solicitud del Departamento de Informática, autorizó al demandante a colaborar en el curso académico en calidad de conferenciante invitado en la docencia de "Nuevas Tecnologías aplicadas a la gestión pública" por 20:00 horas, a razón de 31,44 # la hora.
El demandante impartió 16 horas de docencia desde el 5 de abril hasta el 9 de mayo de 2014 y, como consecuencia de ello, se acordó el pago de 503,04 # brutos (397,40 # netos por la retención al 21 %).
En escrito fechado el 12 de mayo de 2014, la demandada solicitó al demandante que, una vez finalizada dicha colaboración, devolviera las llaves del despacho que venía ocupando y devolviera el material que estuviera utilizando y del que estuviera haciendo uso, lo que verificó el demandante el 15 de mayo de 2015.
Las tareas docentes pendientes fueron asumidas por el profesor D. Primitivo .
Quedó agotada la vía previa administrativa.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Casimiro contra LA UNIVERSIDAD DE VIGO.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DON Casimiro formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte LA UNIVERSIDAD DE VIGO.
Elevados por el Juzgado de lo Social número uno de Pontevedra de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha VEINTITRES DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día VEINTICUATRO DE...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Galicia 6585/2016, 28 de Noviembre de 2016
...14 que se alega por la parte para revisar, como señalamos en Sentencia del STSJ, Social sección 1 del 29 de septiembre de 2015 (ROJ: STSJ GAL 7265/2015 - ECLI:ES:TSJGAL:2015:7265) Sentencia: 5140/2015, se desprende de la doctrina al efecto, que la naturaleza de los correos electrónicos pone......
-
STSJ Galicia , 18 de Marzo de 2019
...a 656, que se alega por la parte para revisar, como señalamos en Sentencia del STSJ, Social sección 1 del 29 de septiembre de 2015 (ROJ: STSJ GAL 7265/2015- ECLI:ES:TSJGAL:2015:7265 ) Sentencia: 5140/2015, se desprende de la doctrina al efecto, que la naturaleza de los correos electrónicos ......
-
STSJ Galicia 3043/2020, 23 de Julio de 2020
...a la persona del actor. (b) Los whatsapp que invoca no son medios de prueba idóneos para lograr la revisión de hechos ( SSTSJ Galicia 29-9-2015, (r. 1921/2015); 17-12-2019 (r. 2920/2019). (c) La ausencia de firma contractual y el contenido de las fotografías aportadas sobre recogida de rop......
-
STSJ Galicia , 10 de Julio de 2019
...que se alega por la parte para revisar, como señalamos en Sentencia del STSJ, Social sección 1 del 29 de septiembre de 2015 (ROJ: STSJ GAL 7265/2015 -ECLI:ES:TSJGAL:2015:7265 ) Sentencia: 5140/2015, se desprende de la doctrina al efecto, que la naturaleza de los correos electrónicos ponen d......