STSJ Galicia , 18 de Marzo de 2019

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2019:1615
Número de Recurso1793/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2016 0002791

Equipo/usuario: IG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001793 /2018 -IG

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000568 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Gines

ABOGADO/A: ALBERTO MUÑOZ RODRIGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, NOVANAM LIMITED, PESCANOVA S.A., SKELETON COAST TRAWLING PTY LDA.(PESCAMAR LTDA), NUEVA PESCANOVA SL, PESQUERIAS BELNOVA SA

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,, RICARDO ESTRADA IBARS, RICARDO ESTRADA IBARS, RICARDO ESTRADA IBARS, RICARDO ESTRADA IBARS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a dieciocho de marzo de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001793/2018, formalizado por el Letrado D. Alberto Muñoz Rodríguez, en nombre y representación de D. Gines, contra la sentencia número 625/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000568/2016, seguidos a instancia de D. Gines frente a FOGASA, NOVANAM LIMITED, PESCANOVA S.A., SKELETON COAST TRAWLING PTY LDA.(PESCAMAR LTDA), NUEVA PESCANOVA SL, PESQUERIAS BELNOVA SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Gines presentó demanda contra FOGASA, NOVANAM LIMITED, PESCANOVA S.A., SKELETON COAST TRAWLING PTY LDA. (PESCAMAR LTDA), NUEVA PESCANOVA SL, PESQUERIAS BELNOVA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 625/2017, de fecha veintidós de diciembre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- El demandante D. Gines, mayor de edad viene prestando servicios para la empresa SKELETON COAST TRAWLING PTY, LTDA, con una categoría formal de asesor técnico de pesca. El mismo comenzó a prestar servicios para distintas empresas del grupo PESCANOVA desde el 14-07-87, primero como marinero, y después como patrón de pesca. Prestó servicios para las siguientes empresas, en los siguientes periodos: PESCANOVA, S.A. del 14-07-87 al 22-07-88 y del 01-12-88 al 05-01-89, en Namibia. Para PESCACHILE, S.A. en Chile del 11-09-89 a 03-11-92. Para SKELETON en Namibia del 28-08-93 al 02-10-94. Para PESCANOVA F.I. OF NAMIBIA en Namibia del 03-10-94 a 07-04-95. Para SKELETON en Namibia del 08-04-95 a 31-07-95. Para PESCANOVA F.I. OF NAMIBIA del 01-08- 95 a 02-01-97. Para SKELETON en Namibia del 03-01-97 a 05-12- 97. Para PESCANOVA F.I. OF NAMIBIA del 02-06-97 a 31-12-97. Para SKELETON del 01-01-98 a 04-01-01. Para PESCANOVA F.I. OF NAMIBIA del 05-01-01 a 12-02-02, y de nuevo para SKELETON del 15-03-02 a 17-02-13. Segundo.- En fecha 13-07-01 fue sometido a reconocimiento previo al embarque, como capitán de pesca, y el ISM dictó resolución declarando "aptitud no puente" por padecer discromatopsia. Formulada reclamación, el ISM por resolución de 05-09-01 lo declaró "apto para trabajos diurnos". En fecha 26-09-01 el actor presentó solicitud de incapacidad permanente para su profesión habitual, siéndole reconocida por resolución de 12-02-02. Tercero.- El actor solicitó la compatibilidad de su pensión con la realización de trabajos como asesor técnico de pesca, que le fue denegada por resolución de 08-04-02. Presentada demanda, se dictó sentencia en primera instancia en fecha 03-09-02 declarando la compatibilidad, sentencia que fue conf‌irmada por el TSJ de Galicia en resolución de 01-04-05. En fecha 31-10-14 el actor remite escrito al ISM para comunicar 3 su contratación por PESCANOVA, y en dicho documento hace constar que sus labores como asesor técnico de pesca consisten en: "intervenir en el proceso de planif‌icación, aprovisionamiento, y selección de elementos necesarios para la preparación de la salida de puertos de los buques pesqueros así como también la selección y desarrollo logístico de las capturas a realizar por la tripulación a bordo de los buques que así lo requiriese, realizando labores meramente administrativas, en tierra y a bordo del buque, para constatar el proceso integral productivo de la embarcación, desde su salida de puerto hasta su llegada al mismo, todo ello para informar periódicamente a la empresa contratante sobre las mismas" (folio 714 de los autos). Cuarto.- En fecha 18-02-13 pasa a prestar servicios para BELNOVA en Uruguay, hasta el 11-08-14, embarcando en el buque Rio Solís II, pactándose como retribución un salario a la parte del 4,8% del total de la captura conforme a valores nominales mientras estuviese embarcado y un salario de 250 euros diarios durante su estadía en puerto de Montevideo. Entre febrero y diciembre/13 el actor percibió 61.525 euros. Quinto.- En fecha 08-09-14 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC por despido, al no ser llamado para nuevo embarque, teniendo lugar el acto el 18-09-14 que f‌inalizó con avenencia, y en el que el representante de la empresa comunicó que el trabajador no estaba despedido, hallándose vigente la relación laboral y permaneciendo desde el término de sus vacaciones en el mes de agosto, en expectativa de embarque, estando prevista su incorporación a la f‌lota de Namibia el próximo día 28 de octubre de 2014. El trabajador manifestó que aceptaba su readmisión en otro buque de la empresa, siempre y cuando se mantuviesen las condiciones laborales equivalentes a las disfrutadas en el buque Rio Solís II con la misma categoría profesional, mismo salario garantizado y con seguridad social española. Sexto.- Se reincorporó a SKELETON en fecha 28-10-14, embarcando en distintos buques, hasta el 27-06-16. Paralelamente, presentó demanda por cantidades en fecha 29-05- 15, dictándose

sentencia el 10-10-16 desestimatoria de sus pretensiones, consistentes en continuar percibiendo el salario que cobraba en la etapa de prestación de servicios en Uruguay. Dicha sentencia no es f‌irme. Séptimo.- Las condiciones económicas generales tasadas por SKELETON para la tripulación embarcada en su f‌lota de Namibia, garantizan para un patrón de pesca unos ingresos mínimos brutos por mes embarcado, incluidas vacaciones, en buques de fresco de 5.709,61 euros y máximos de 6.611,16 euros, y mínimos de 9.015,18 euros y máximos de 15.025,30 euros en buques congeladores. Asimismo prevé que una vez agotado el periodo vacacional de un mes por cada 5 meses de embarque, se abonará con 970 euros la situación de expectativa a todo la tripulación, excepto a los patrones de pesca. Octavo.- En fecha 29-05-15 presentó nueva demanda en reclamación de 45.000 euros en concepto de diferencias salariales del periodo 19-04-13 a 30-06-14. En fecha 29-04-16 presentó demanda en reclamación de 22.646,76 euros en concepto de diferencias salariales del periodo comprendido entre el 05- 08-15 a 30-04-16. Ambos procedimientos se encuentran pendientes de celebración de juicio. Noveno.- Por carta de fecha 27-06-16, se le comunicó que se le despedía con efectos del 27-06-16 por ineptitud sobrevenida, abonando una indemnización de 79.861,56 euros, calculada sobre un salario de 6.655,13 euros; y ello en base a la resolución de las autoridades competentes Namibias, de "no apto" para el embarque. Damos aquí por reproducida la carta obrante a los folios 203, 204 y 205 de los autos. Décimo.- El actor tenía previsto el embarque en el buque Kombat para el día 14 de mayo, según comunicación realizada el día 9 de mayo. Pero dicha orden se suspende el día 12, remitiendo la empresa escrito al actor, en el que se le comunica que las autoridades Namibias le han negado la concesión de la exención para navegar, por ser daltónico. Undécimo.- En fecha 11-05-16 las autoridades Namibias remiten escrito a SKELETON COAST TRAWLING PTY, LTDA, en el que se acusa recibo de la carta remitida por la empresa el día 10 de mayo en relación con el embarque del actor. En dicho escrito la Dirección de Asuntos Marítimos de Namibia indica que de acuerdo con la regulación vigente, siendo el demandante daltónico, no se le permitirá embarcar con las funciones de capitán/asesor técnico de pesca. Damos aquí por reproducido el contenido íntegro de dicho escrito, obrante al folio 215 y siguientes de los autos. Decimosegundo.- Desde el año 2002 en la libreta de embarque del actor se hace constar que su embarque se realiza como técnico de pesca; no existiendo ningún otro trabajador con dicha categoría formal en la empresa. En el rol del buque RIO SOLIS II f‌igura como "adjunto al comandante", no existiendo en la tripulación enrolado ninguno patrón de pesca. En los buques KOMBAT Y KANUS f‌igura enrolado como patrón de pesca, y en otras ocasiones, no se hace constar cargo alguno. En estas últimas, tampoco consta en el rol del buque ningún trabajador que ostente el cargo de patrón de pesca. Decimotercero.- El actor vino realizando funciones de patrón de pesca hasta la f‌inalización de su prestación de 5 servicios, llevando a cabo tanto trabajos diurnos como nocturnos. Decimocuarto.- El actor percibió las siguientes cantidades por los siguientes periodos: 36.129,74 euros del 28-10-14 a 12-05-15, 4.066,9 euros del 26-05-15 a 17-07-15 por incapacidad temporal, 29.119,15 euros del 18-07-15 a 18- 02-16, y 9.577,52 euros del 19-02- 16 a...

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