STSJ Extremadura 569/2016, 30 de Noviembre de 2016

PonenteRAIMUNDO PRADO BERNABEU
ECLIES:TSJEXT:2016:926
Número de Recurso493/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución569/2016
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00569/2016

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100448

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN 493/2016

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA Nº 871/2015 JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de BADAJOZ

Recurrente/s: SOCIEDAD DE GESTIÓN PÚBLICA DE EXTREMADURA S.A.U

Abogado/a: D. ÁBEL LÓPEZ COLCHERO

Procurador/a:

Recurrente/s: CENTRO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS DE EXTREMADURA (CICYTEX)

Abogado/a: LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Recurrido/s: D.ª Esther, D. Indalecio

Abogado/a: D. RODRIGO BRAVO BRAVO

Procurador/a: D. CARLOS ALEJO LEAL LÓPEZ

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU

En CÁCERES, a Treinta de Noviembre de dos mil dieciséis

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 569/16

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 493/2016, interpuesto por el Sr. LETRADO D. ABEL LÓPEZ COLCHERO en nombre y representación de SOCIEDAD DE GESTIÓN PÙBLICA DE EXTREMADURA S.A.U y por el Sr. LETRADO DE LA COMUNIDAD DE EXTREMADURA en nombre y representación del CENTRO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS DE EXTREMADURA (CICYTEX) contra la sentencia número 239/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 4 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA nº 871/2014 seguido a instancia de D.ª Esther, D. Indalecio, parte representada por el SR. LETRADO D. RODRIGO BRAVO BRAVO, frente a las Recurrentes siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr. D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D.ª Esther, D. Indalecio presentó demanda contra LA SOCIEDAD DE GESTIÓN PÚBLICA DE EXTREMADURA, CENTRO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS DE EXTREMADURA (CICYTEX), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 239/2016 de fecha 27 de Abril de dos mil dieciseis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO. Dª. Esther prestó servicios contratada por la empresa SOCIEDADDE GESTIÓN PÚBLICA DE EXTREMADURA S.A.U. (GPEX). SEGUNDO. Dª. Esther estuvo de alta en Seguridad Social: - Por FUNDACIÓN DESARROLLO CIENCIA TECNOLOGÍA o del 1-11-2008 al 31-01-2010. - Por SDAD. PÚBLICA DE GESTIÓN DE LA INNOVACIÓN: Del 01-02-2010 al 30-09-2010.-Por FUNDACIÓN DESARROLLO CIENCIA TECNOLOGÍA: Del 18-10-2010 al 28-08-2011 Del 01-09-2011 al 30-06-2012 - Por SOCIEDAD DE GESTIÓN PÚBLICA DE EXTREMADURAo Del 02-07-2012 al 31- 12-2013 Del 01-01-2014 al 28-02-2015 Del 01-03-2015 en adelante (folio 186). TERCERO. El 1 de noviembre de 2008 Dª. Esther y FUNDECYT celebraron un contrato de trabajo de duración determinada con fecha de inicio el 1 de noviembre y hasta fin de obra. La jornada era de 37 horas semanales, la categoría profesional de Técnico de Proyecto y el objeto la realización de obra o servicio ANEXO I. ANEXO I.- PDT08B010-OPTIMIZACIÓN DE MÉTODO DE COARCERVACIÓN PARA LA FORMACIÓN DE MICROCÁPSULAS DE ACEITE DE OLIVA Y NUEZ. - OPTIMIZACIÓN DEL MÉTODO DE ATOMIZACIÓN PARA LA FORMACIÓN DE MICROCÁPSULAS DE ACEITE Y NUEZ. - CARACTERIZACIÓN FÍSICO QUÍMICA DEL ACEITE MICROENCAPSULADO. - ESTUDIO DE LIBREACIÓN DEL ACEITE ENCAPSULADO. (folio 187-188). El 1 de febrero de 2010 Dª. Esther y S.P. GESTIÓN INNOVACIÓN celebraron un contrato de trabajo de duración determinada con fecha de inicio de 1 de febrero de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2010. La jornada era de 40 horas semanales, los servicios se prestaban como INVESTIGADOR-TECNÓLOGO incluido en la categoría de INVESTIGADOR/A TECNÓLOGO/A y el objeto del contrato era según ANEXO. En ANEXO al contrato se contenía la cláusula cuarta que especificaba: "Control microbiológico de productos frescos. Recuentos de mohos y levaduras en vegetales. Estudio de vida útil del producto. Aislamiento e identificación de hongos. Dentro del CONVENIO PARA LA GESTIÓN DEL APOYO TÉCNICO AL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN: "OBTENCIÓN DE ALIMENTOS NIMAMENTEPROCESADOS Y SALUDABLES" DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO AGRORALIMENTARIO DE EXTREMADURA (INTAEX). Con fecha de finalización de 30/09/2010." (folios 189-191).El 18 de octubre de 2010 Dª. Esther y FUNDECYT celebraron un contratode trabajo de duración determinada con fecha de inicio 18 de octubre de 2010 y hasta fin de servicios. La jornada era de 37 horas semanales, la categoría profesional TÉCNICO DE PROYECTOS y el objeto según cláusula adicional 4ª: "la realización de los trabajos de su categoría, en el proyecto PDT09B008 para el control de procesos de producción y de la calidad microbiológica de los diferentes productos estudiados en dicho proyecto" (folio 192- 193). El 1 de septiembre de 2011 Dª. Esther y FUNDECYT celebraron un contrato de trabajo de duración determinada con fecha de inicio el 1 de septiembre de 2011 hasta fin de trabajos. La jornada era de 37 horas semanales, la prestación de servicios era como Técnico de Proyectos dentro de la categoría de TÉCNICO y el objeto según cláusula adicional 4ª: "la realización de los trabajos de su categoría, en el control de procesos de producción y de la calidad microbiológica de los diferentes productos estudiados en el departamento de productos vegetales en el proyecto GRU10006 (Grupo AGA002)" (folios 194-195). El 2 de julio de 2012 Dª. Esther y SOC. DE GEST. PÚBLICA DE EXTREMAD. S.A.U. celebraron un contrato de trabajo de duración determinada con fecha de inicio de 2 de julio hasta "Según Anexo". La jornada era de 40 horas semanales, los servicios se prestarían como PERSONAL TÉCNICO ESPECIALISTA SUPERIOR con la categoría de PERSONAL TÉCNICO y el objeto según Anexo. En la cláusula cuarta se contenían las funciones: "Apoyo técnico al encargo 12-001 RITECA II realizando funciones propias del tecnólogo de investigación, tales como: Apoyo a la gestión normativa en materia de sistemas de gestión. Supervisión del cumplimiento de la normativa de información y publicidad de POCTEP. Seguimiento de procesos de Normalización, mantenimiento y ompatibilidad con POCTEP de los sistemas de Gestión de Calidad Implantados en los Centros del Beneficiario Principal. Gestión Documental en Web. Realización de informes y memorias" (folios 196-197 y 760-761). El 29 de noviembre de 2013 GPEX comunica a Dª. Esther la continuación de su relación laboral hasta diciembre de 2013 (folio 768) El 5 de diciembre de 2013 GPEX comunica a la trabajadora la finalización de su relación laboral el 13/12/2013 (folio 766). El 1 de enero de 2014 Dª. Esther y SOCIEDAD GEST. PÚBLICA EXTREMADUERA S.A.U celebraron y contrato de trabajo de duración determinada con fecha de inicio 1 de enero de 2014 hasta "SEGÚN ANEXO". La jornada era a tiempo completo, los servicios INVESTIGADOR/A TECNÓLOGO/A en la categoría de PERSONAL TÉCNICO y el objeto según Anexo. En la cláusula cuarta del Anexo se contenían las funciones: "-Gestión de normativas en materia de sistemas de gestión y calidad de proyectos. Procesado de información y análisis de la misma". -Responsable de cumplimiento de la normativa tanto estatal y autonómica como europea de proyectos. -Proyectos de normalización y mantenimiento de los sistemas de gestión de calidad implantados en los centros del CiCytex. Fijar los criterios para la determinación de la calidad de los entregables técnicos en proyectos de tecnología agroalimentaria. - Realización de informes y memorias, actividades de transferencia y elaboración de publicaciones" (folios 198- 199 y 772-773). El 27 de noviembre de 2014 GPEX comunica a la trabajadora la extinción de su relación laboral para el 26/12/2014 (folio 775). El 26 de diciembre de 2014 Dª. Esther y SOCIEDAD GEST. PÚBLICA EXTREMADURA S.A.U celebraron un contrato de trabajo indefinido procedente de la conversión del contrato temporal de 1 de enero de 2014 (folio 200-201 y 777-778). CUARTO. Dª. Esther : - Desempeñaba su trabajo en un departamento que estaba coordinado primero por Dª. Paloma y después por Dª. Ana (interrogatorio de parte y testifical). - El material con el que desarrollaba su trabajo era de la Junta de Extremadura en la Finca La Orden (folio 83 y testifical). - Tenía acceso a la plataforma INGRID del Gobierno de Extremadura con e-mail de @gobex.es (folios 202-205). - Tenía dirección de correo electrónico de la Junta de Extremadura que utilizaba para su trabajo: DIRECCION000 (folios 235-262). - Para las vacaciones se coordinaba con los compañeros del departamento y era un empleado de CICYTEX el que realizaba el cuadrante (folio 263). - Accedía al software del ordenador por medio de la plataforma del Gobierno de Extremadura (folio 264). - Participó en diversos proyectos: "Nuevos procesos y productos mínimamente procesados de fruta" financiado por "Asociación para el desarrollo del sistema productivo vinculado a la agricultura onubense (ADESVA) del año 2010 (folio 268). "Elaboración de fresa deshidratada mediante un procesado por deshidratación osmótica" financiado por ADESVA del año 2011 (folio 268). Desarrollo Tecnológico de una gama de productos para la ampliación de la oferta de la empresa" financiado por "Norte Extremeña de Transformados Agrícolas S.A. (NETASA)" desde febrero de 2011 hasta febrero 2012 (folio 269) "Ensalada de fruta mínimamente procesada" financiadora ADESVA del año 2012 (folio 269) "Estudio del proceso de pasterización de migas" financiadora Panadería Otero del año 2012 (folio 269). "Diseño de "Bio-Snack" de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR