STSJ Andalucía 2558/2016, 11 de Octubre de 2016

PonenteINMACULADA MONTALBAN HUERTAS
ECLIES:TSJAND:2016:9005
Número de Recurso660/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución2558/2016
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE EN GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO NÚM. 660/2016

SENTENCIA NÚM. 2558 DE 2016

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas.

Iltmos/as. Sres./as. Magistrados/as:

D. Antonio Cecilio Videras Noguera.

Dª María del Mar Jiménez Morera.

En la ciudad de Granada a once de octubre de dos mil dieciséis.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación rollo nº 660/2016 contra la Sentencia recaída en el procedimiento abreviado nº 749/2015 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Granada en materia de Función Pública, siendo apelante D. Alvaro, representado y asistido por el Letrado D. Juan Miguel Aparicio Ríos, y, parte apelada el Servicio Andaluz de Salud representado y asistido por el Letrado de la Administración Sanitaria.

Interviene como Ponente la Magistrada Dª Inmaculada Montalbán Huertas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo referido dictó en fecha 30 de marzo de 2016 Sentencia en el mencionado procedimiento cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Inadmitir el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Alvaro, representado y asistido por el Letrado D. Juan Manuel Aparicio Ríos, contra la resolución de la Directora Gerente del Distrito Sanitario de Granada y Metropolitano del Servicio Andaluz de Salud, que desestima la petición del actor de 29 de abril de 2015, respecto a la pretensión de que se compense la guardia realizada en las dos semanas siguientes con otros dos descansos de 36 horas o uno de 72 horas, desestimándolo en el resto de las cuestiones."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación y tras ser admitido en ambos efectos por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes para que formulasen su oposición. Se remitieron las actuaciones a esta Sala, en las que una vez recibidas estas se formó el oportuno rollo, se registró y se designó ponente.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora fijado en autos, en el que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como recuerda la reciente Sentencia de 21 de julio de 2016 dictada por la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en recurso nº 21/2016, (ROJ: SAN 3019/2016

- ECLI:ES:AN: 2016:3019), es el recurso de apelación un juicio de revisión de la Sentencia en el que se ha de aportar una perspectiva crítica de la misma, ya por defecto de forma, ya por error en la valoración de la prueba o en la aplicación de las normas jurídicas o de la jurisprudencia, siendo la parte apelante quien ha de articular los argumentos tendentes " a combatir el núcleo esencial que vertebra la decisión del Juzgado" tal y como se advierte, entre otras, en la Sentencia de 1 de junio de 2016 dictada por la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en recurso nº 50/2016, (ROJ: SAN 2312 /2016 -ECLI:ES:AN: 2016/2312).

SEGUNDO

Resulta por tanto que el examen crítico de la Sentencia se ha de contraer en esta sede a los extremos que se fijen por la parte apelante, y siendo ello así y habida cuenta de lo que se plantea en el escrito de apelación y del sentido del Fallo, se ha de solventar en primer término el motivo que se articula al hilo de la desviación procesal que se declara.

A tal fin se ha de traer a colación la Sentencia de 20 de julio de 2016 dictada por la Sección 2ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en recurso nº 3324/2015, (ROJ: STS 3679/2016 - ECLI:ES:TS:2016:3679), en la que se alude a la desviación procesal como el hecho de "introducir en la vía jurisdiccional una causa de pedir distinta de la hecha valer ante la Administración, planteando cuestión nueva", pudiendo ser citada también en la misma línea la de fecha 9 de noviembre de 2015 dictada por la Sección 2ª de la misma Sala Tercera en recurso nº 1866/2013, (ROJ: STS 4628/2015 - ECLI:ES:TS:2015:4628), en la que se concluye, con cita de la doctrina del Tribunal Constitucional y al respecto también de la proscrita desviación procesal, que: "En definitiva, mientras las partes no pueden plantear ante la jurisdicción cuestiones nuevas no suscitadas en la vía administrativa, nada impide que puedan aducirse ante ella nuevos fundamentos jurídicos en apoyo de sus pretensiones".

Pues bien, a los fines de la aplicación práctica de tal doctrina conviene acudir a la Sentencia de 23 de junio de 2016 dictada por la Sección 2ª de la Sala Tercera en recurso nº 1476/2015, (ROJ: STS 2985/2016

- ECLI:ES:TS :2016:2985), al advertir el Alto Tribunal "que en la demanda contencioso-administrativa se albergan pretensiones de índole varia, de anulación, de condena etc..., que las pretensiones se fundamentan a través de concretos motivos de impugnación o cuestiones; y que las cuestiones o motivos de invalidez aducidos se hacen patentes al Tribunal mediante la indispensable argumentación jurídica. Argumentos, cuestiones y pretensiones son, por tanto, discernibles en el proceso administrativo,(....)", distinción la establecida que ha de ser puesta también en relación con el artículo 78.6 de la Ley Jurisdiccional que viene a disponer que "La vista comenzará con exposición por el demandante de los fundamentos de lo que pida o ratificación de los expuestos en la demanda.".

Llegados a este punto la conclusión que se ha de obtener a la luz de todo cuanto antecede es que efectivamente tendrá lugar una situación de desviación procesal si en vía jurisdiccional se introduce una...

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