SAP Toledo 182/2016, 1 de Diciembre de 2016

PonenteGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
ECLIES:APTO:2016:992
Número de Recurso121/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución182/2016
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00182/2016

Rollo Núm. ................... 121/2016.-Juzg. de lo Penal Núm. 1 de Toledo.-P. Abreviado Núm. ........ 343/2012.- SENTENCIA NÚM. 182

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a uno de diciembre de dos mil dieciséis.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 121 de 2016, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, en el Procedimiento Abreviado núm. 343/2012, por un delito de impago de pensiones, y en las Diligencias Previas núm. 72/2009 del Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Illescas, en el que han actuado, como apelante Eduardo, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. García Hospital y defendido por el Letrado Sr. Chapa Moreno, y como apelado, el Ministerio Fiscal e Violeta, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Pérez del Moral y defendido por la Letrada Sra. Jurado Rodríguez.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 20 de mayo de 2016, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que debo QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Eduardo, como autor penalmente responsable de un DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA POR IMPAGO DE ALIMENTOS, previsto por el art. 227.1 del C. Penal, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas prevista por el art. 21.6 del C. Penal, a:

  1. - La pena de SIETE MESES DE MULTA, a razón de SEIS EUROS DIARIOS, por un total de MIL DOSCIENTOS SESENTA EUROS. Se declara la responsabilidad personal subsidiaria del acusado para el caso de impago total o parcial de la pena de multa, de un día de prisión o de trabajo en beneficio de la comunidad por cada dos cuotas impagadas hasta un máximo de TRES MESES Y QUINCE DÍAS.

  2. - Que indemnice a sus hijos menores de edad, en la persona de su madre, Violeta, con la cantidad de 10.800 euros, más el interés previsto por el art. 576 L.E.C .

  3. - El pago de las costas del proceso incluidas las devengadas por el ejercicio de la Acusación Particular. ".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Eduardo, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que constan en su escrito, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de que se estime el recurso y se revoque la sentencia apelada, y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, que en sus respectivos escritos manifestaron que se confirme la resolución recurrida; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que " PRIMERO.- El día 9 de Enero de 2008 fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia n°4 de Illescas sentencia mediante la cual se acordó que Eduardo abonara a sus hijos menores de edad el pago de 300 euros mensuales en concepto de alimentos.

Eduardo abonó 1.200 euros en calidad de pensión alimenticia durante el mes de Febrero de 2008, de los cuales 300 euros eran para pago de las pensiones alimenticias del mes de Febrero y el resto por importe de 900 euros cubren las pensiones de alimentos de los meses de Marzo, Abril y Mayo de 2008. Desde el mes de Junio de 2008 no pagó Eduardo ninguna otra cantidad, a pesar de que durante el año 2008 percibió procedente del I.N.S.S. 4.130'12 euros; de Eurolimpiezas S.A. 3.853'03 euros y de Valoriza Facilities S.A.

1.957'13 euros.

El acusado es carente de antecedentes penales susceptibles de consideración en este proceso a efectos de reincidencia.

SEGUNDO

El día 20 de Septiembre de 2012 fue dictado auto de admisión de prueba. El día 14 de Abril de 2014 fue dictada la diligencia de ordenación mediante la cual fue señalada la vista oral para el día 9 de Octubre de 2014. ".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el apelante contra la sentencia que le condeno como autor de un delito de abandono de familia, en su modalidad de impago de pensiones, alegando en esencia que la sentencia apelada incurre en error en la valoración de la prueba y ello en cuento a las siguientes cuestiones a) que el apelante no tenia conocimiento de la obligación de pagar la pension y de la sentencia que la establecia, porque no le fue notificada y b) que el acusado percibia 9940 euros brutos al año, por lo que no podía hacer frente a la pension, fijada en 300 euros al mes

Asimismo alega conceptos generales sobre la presunción de inocencia y que la atenuante de dilaciones indebidas que le fue aplicada ha de apreciarse como muy cualificada por haber durado la causa mas de siete años- SEGUNDO: .- Señalaba esta misma Audiencia en las sentencias de 18.7.13 y 28.10.08, que "la figura delictiva aplicada, que se introdujo por primera vez en el Código Penal con motivo de la reforma que se llevó a cabo por Ley Orgánica 3/1989, de 21 de junio, con la finalidad de proteger a los miembros económicamente más débiles de la unidad familiar frente al incumplimiento de los deberes asistenciales por el obligado a prestarlos, requiere de la concurrencia en la conducta del sujeto activo de unos requisitos de carácter objetivo (haber dejado de pagar durante el tiempo fijado por el precepto penal cualquier tipo de prestación económica en favor de los hijos o cónyuge, la cual ha de estar establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los procesos familiares) y de carácter subjetivo, constituido por el dolo o voluntad dolosa de no pagar o retrasarse indebidamente en el pago". Señala en definitiva la Jurisprudencia ( SSTS de 28/7/1999, 13/2/2001, 3/4/2001, 8/7/2002, 16/6/2003 y 21/11/2007, y ATS de 15/4/2004 ) que el art. 227 CP se perfila como un delito de omisión, que exige para su consumación la concurrencia de dos elementos objetivos y uno subjetivo:

- Resolución judicial firme dictada en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR