STSJ País Vasco 2003/2016, 18 de Octubre de 2016

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2016:3372
Número de Recurso1854/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2003/2016
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1854/2016

N.I.G. P.V. 48.04.4-15/008770

N.I.G. CGPJ 48044.44.2-0150/008770

SENTENCIA Nº: 2003/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a dieciocho de octubre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. Don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, Don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Don EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por don Jose Ignacio contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Billbao, de fecha 30 de mayo de 2016, dictada en autos 841/2015, en proceso sobre SANCIÓN DISCIPLINARIA y entablado por don Jose Ignacio frente a AUTOBUSES URBANOS BILBAO S.A.U .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor D. Jose Ignacio, viene prestando servicios por cuenta y órdenes de la empresa demandada, con antigüedad desde 22/01/1996, categoría profesional de Conductor Cobrador, y salario mensual bruto de 3.589,31 euros, con inclusión de la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Resulta de aplicación a la relación laboral lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Empresa, y el Laudo Arbitral de sustitución de la Ordenanza Laboral de Transportes por Carretera.

TERCERO

En fecha 22/09/2015 el actor recibió carta de sanción por comisión de una falta muy grave, previo expediente disciplinario, con el siguiente tenor literal:

Sociedad, y que al tratarse de hechos idénticos y reiterados, hemos decidido acumular en un solo expediente ambos a los efectos disciplinarios. Y así, una vez vistos sus escritos al respecto, y hechas las averiguaciones oportunas para el esclarecimiento de los hechos, hemos de concluir en los siguientes términos:

PRIMERO

El día 24 de Agosto de 2015, tenía Vd. encomendado la realización del servicio correspondiente a la línea 03, servicio 02 en el turno de tarde con el autobús número de empresa 265, cuando a través del servicio de fonía del autobús, se puso en contacto a las 23'53 horas con el Servicio de Ayuda a la Explotación (SAE) para comunicarle que los viajeros le estaban demandando información sobre los servicios de Gautxori.

Así, le manifestó Vd. al SAE, que se encontraba en la Calle Ayala, preguntando que "Cómo se le iba arreglar", entendiéndose por ello que iba fuera de hora y que cómo podía ponerse nuevamente en el horario marcado en la Hoja de Ruta. Manifestado por el SAE que no le oía correctamente, fe manifestó Vd. (..) paró y que le den por culo (..)". Posteriormente, a las 0'25 horas y tras haber estado detenido varios minutos en Otxarkoaga, volvió Vd. a ponerse en contacto con el SAE para insistirle nuevamente en cómo se iba a arreglar su situación, manifestándole el Inspector de servicio en el SAE, que retirase a Elorrieta y que cogiera - como en circunstancias normales- el servicio de personal de las 0,50 horas para trasladarse a su domicilio.

SEGUNDO

A todo ello, le comunicó Vd. al SAE, que iba a intentar llegar a Panera para las 0'30 horas y que como ha empezado a las 15'30 horas, se va a quedar parado porque en caso contrario, conduciría más de nueve horas. Así, una vez llegó Vd. a Panera -en las proximidades de su domicilio- a las 0'30 horas, se quedó Vd. parado y solicitó que fuera alguien a retirar el autobús pues no conduciría más. Por tal motivo, hubo de desplazarse un inspector -primero- para hacerse cargo del autobús y -posteriormente- un conductor de maniobras para retirar el mismo.

Como Vd. conoce perfectamente, en estos días festivos, son lógicos los retrasos como consecuencia de las circunstancias que pueden surgir derivadas del tránsito propio, desvíos, etc., y -en el caso que nos ocupa-, el retraso no era de tal magnitud como para negarse a trasladar el vehículo a las cocheras.

TERCERO

Nuevamente, el día 25 de Agosto en la realización del servicio 02 de la Línea 03 durante la tarde, aproximadamente a las 0'32 horas y encontrándose Vd. en la Calle Artzain Onaren número 4, llamó Vd. al Servicio de Ayuda a la Explotación (SAE) para manifestar que "(..) ya había trabajado nueve horas y que se encontraba cansado y cabreado (..)". A la pregunta de si iba a proceder al igual que el día anterior y se iba a quedar parado, manifestó Vd. al operador del SAE en el sentido de que "(..) no tiene nada que ver con lo de ayer y que no tenía porqué decirle nada (..)".

Como consecuencia de todo ello, hubo que desplazar a un Inspector al lugar donde se encontraba -Calle Artzain Onaren 4- para custodiar el autobús hasta que llegase un operario de Taller a retirarlo, lo cual ocurrió posteriormente.

CUARTO

Por último, el día 26 de Agosto, y en la realización del mismo servicio, vuelve Vd. a llamar al SAE aproximadamente a las 0'30 horas para manifestar "(..) que está en la Calle Artzain Onaren número 4, y que está descojonado (..)".

Igualmente ha de desplazarse un Inspector a custodiar el autobús, dada su negativa a continuar hasta las cocheras, hasta que finalmente se traslada un trabajador del Taller para retirar el vehículo con los trastornos correspondientes.

QUINTO

Una vez vistos sus escritos de alegaciones, hemos de apreciar que en ninguno de los recepcionados se da explicación alguna a lo ocurrido, limitándose a manifestar, que son palabras sacadas de contexto. Por lo tanto, habiéndole dado el tiempo estipulado en la legislación vigente, hemos de entender que no ha hecho Vd. uso de la facultad conferida para el total esclarecimiento de los hechos, y por tal hemos de resolver conforme a lo manifestado por ambas partes.

SEXTO

En lo que respecta al día 24 de Agosto, hemos de manifestarle que efectúa Vd. el relevo con una antelación de 17 minutos respecto a la hora en que debiera hacerlo. Dado que su jornada comenzaba a las 15'30 horas y debía finalizar a las 00'29, ya de por sí Vd. asumía -con esa antelación en que realizó el relevo- que iba a conducir más de 9 horas. Por ese motivo, no es asumible por esta parte, la justificación y que Vd. aduce para dejar el servicio sin finalizarlo completa y correctamente,

Por otro lado, según se observa en su hoja de ruta del día 24 de Agosto, Vd. apunta un retraso en la última anotación de 3 minutos -prácticamente un retraso asumible en esa banda horaria- y, dado que Vd. conocía dicho retraso, hubiere sido más diligente la realización del servicio intentando "recuperar" el tiempo

de retraso, en lugar de propiciar uno mayor con diálogos innecesarios.

Pero aun así, hemos de manifestarle que según datos objetivos obrantes en la empresa, Vd. se encontraba en el terminal de Arbolantxa con el recorrido finalizado a las 0'20 horas; en su hoja de ruta figura que se encontraba allí a las 0'25 horas manifestando que conduciría hasta las 0'30 horas. Quiere esto decir que si en lugar de quedarse estacionado durante cinco minutos, hubiese comenzado a retirar a cocheras, el retraso total de su jornada hubiese sido de 10 minutos, algo perfectamente asumible para llegar a destino, y siendo menor este tiempo al que Vd. manifiesta iba a asumir de 17 minutos como consecuencia de haber hecho su relevo con antelación.

SEPTIMO

Respecto al día 25 de Agosto, los hechos fueron prácticamente idénticos a los expuestos en el apartado anterior. Releva con anterioridad a la hora en que debiera, por lo que implícitamente está asumiendo un exceso de jornada sobre las 9 horas -que con carácter general se toman de referencia- pero omite la hora de llegada al terminal de Arbolantxa. No obstante, y hechas las averiguaciones para obtención de datos objetivos que permitiesen determinar la hora en que se encontraba en el terminal, hemos contrastado objetivamente que a las 0'23 horas Vd. estaba en el terminal (Arbolantxa) y si en lugar de continuar con el servicio -pues ya había sobrepasado las 9 horas al iniciarlo a las 15'17 horas-, hubiese Vd. llamado desde dicho final de línea en lugar de acercarlo a la parada más próxima a su domicilio, se le hubiera relevado en dicha terminal. Por todo ello, lo que le queremos transmitir es que Vd. voluntariamente excedió las 9 horas, si bien condujo un poco más hasta la parada más próxima a su domicilio, desde donde comunicó que ya no conducía más.

OCTAVO

Por último, y en lo que respecta al día 26 de Agosto, los hechos han sido idénticos a los manifestados en el día 25 de Agosto. Es decir, releva con anterioridad a la hora establecida, asume -por tantoque si cumple la jornada va a exceder de las 9 horas, y aun así, todavía acerca el autobús a la parada más próxima a su domicilio, a sabiendas que iba excedido de jornada.

NOVENO

Hechos como los que nos ocupan, no hacen sino determinar que los tres días analizados y comentados se produjo Vd, con una negligencia que afectó a la regularidad del servicio en su retirada, y que provocó que la Empresa hubiera de destinar medios alternativos para la custodia y el retorno del servicio a cocheras, habiéndose dado la circunstancia que en los tres casos condujo voluntariamente -pues releva con anterioridad a la hora establecida- más del tiempo estimado, motivo por el cual, ya de por sí conduciría más del tiempo que el que se negó a realizar.

Por todo ello, no dudamos en calificar los hechos como constitutivos de falta laboral consistente en abandono del servicio y tipificado en...

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