STSJ Comunidad de Madrid 894/2016, 27 de Octubre de 2016

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2016:11986
Número de Recurso478/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución894/2016
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0046557

Procedimiento Recurso de Suplicación 478/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid 996/2015

Materia : Cantidad

J.S.

Sentencia número: 894/2016

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 478/2016, formalizado por el Sr. Letrado D. Felipe Beltrán Cortés en nombre y representación de D. Romeo, contra la sentencia de fecha nueve de febrero de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid, en sus autos número 996/2015, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), sobre Cantidad, ha sido Magistrado-Ponente el Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Don Romeo viene prestando servicios para la empresa Administrador de Infraestructuras Ferroviarias desde el 2 de marzo de 1982, como Mando Intermedio y Cuadro, percibiendo una retribución anual de 39.000 euros; con residencia en la Jefatura de Tráfico Centro, en Madrid-Chamartín, dependencia de la Dirección General de Operaciones e Ingeniería de Red Convencional.

SEGUNDO

El 24 de abril de 2014 se convocó por la empresa concurso de traslado para cobertura de puestos de mando intermedio y cuadro con carácter definitivo, Convocatoria DGECMI-02/2014, la cual se incorpora como documento 2 de la demandada (folios 103 a 111 del procedimiento).

TERCERO

Don Romeo participó en dicho concurso dentro del Turno Primero destinado a plazas de Supervisor de Circulación (N1, N2, N3). El 28 de mayo de 2014 se dictó resolución definitiva resolviendo la adjudicación de plazas del Turno Primero (Movilidad geográfica), siéndole asignada al demandante plaza en la División Y233, de la Unidad Orgánica 60000, con residencia en Madrid-Puerta de Atocha

CUARTO

El 16 de junio de 2014 se dictó resolución definitiva resolviendo la adjudicación de plazas de los Turnos Tercero a Séptimo (Movilidad Geográfica y Funcional), estableciéndose en ella que la fecha en la que empezarían a regir los cambios de situación de la convocatoria, tanto de la fase de movilidad geográfica como de la funcional, sería el día 15 de diciembre de 2014.

QUINTO

Don Romeo ha realizado servicios efectivos en su puesto de trabajo en la residencia MadridChamartín entre el 29 de junio de 2014 y el 31 de octubre de 2015 los días que figuran en el cuadro del folio 163 del procedimiento, documento 5 de la empresa, y otros 19 en el mes de noviembre que suponen un total de 233 días

SEXTO

La empresa ha abonado a Don Romeo el importe de 5 euros por día efectivamente trabajado, desde el 15 de enero de 2015 hasta el 31 de octubre de 2015, con un total de 825 euros en concepto de demora en tomo de posesión en grandes poblaciones de la convocatoria DGECMI-02/2014.

SÉPTIMO

El 13 de agosto de 2015 se presentó reclamación previa.

OCTAVO

La empresa tiene Convenio Colectivo propio (BOCM 216/2009, de 11 de septiembre, y BOCM 91/2014, de 17 de abril)."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Don Romeo contra la empresa Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos de aquella."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23/05/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Por la representación del demandante se interpone recurso de suplicación frente a la sentencia que desestimó su demanda sobre reclamación de cantidad en concepto de gastos de destacamento por demora de traslado. Articula un solo motivo al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en el que denuncia la infracción del art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el Título VIII del XII Convenio Colectivo de RENFE. Cuestiona la fecha tomada en consideración por la resolución que combate para el inicio del cómputo de aquellos gastos, así como la cifra/día de dicho gasto.

Punto de partida imprescindible es el propio tenor de la norma convencional de referencia, que en lo que aquí concierne dice: "1 .4 Adjudicación de plazas.

La adjudicación de plazas se realizará entre los trabajadores que hayan participado, pertenecientes al ámbito geográfico y funcional de la convocatoria, conforme a la ordenación obtenida por...

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