STSJ Comunidad de Madrid 656/2016, 20 de Octubre de 2016

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2016:11939
Número de Recurso162/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución656/2016
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0005614

Procedimiento Recurso de Suplicación 162/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Seguridad social 143/2015

Materia : Viudedad / Orfandad / A favor familiares

Sentencia número: 656/2016-c

Ilmos. Sres

D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D. /Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. /Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a 20 de octubre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 162/2016, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. FRANCISCO JOSE ANDUJAR RAMIREZ en nombre y representación de D. /Dña. Isabel, contra la sentencia de fecha 17/11/2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid en sus autos número Seguridad social 143/2015, seguidos a instancia de D. /Dña. Isabel frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Viudedad / Orfandad / A favor familiares, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que la actora Dª Isabel con fecha 4.07.2014 solicitó pensión de viudedad con base al fallecimiento el 8.11.2012 de D Paulino, de nacionalidad cubana y con el cual convivía.

SEGUNDO

Que por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se dictó Resolución denegatoria de fecha 25.07.2014 en base a "no haberse constituido formalmente como pareja de hecho con el fallecido al menos dos años antes del fallecimiento, de acuerdo con el artículo 174.3 párrafo cuarto de la LGSS ".

TERCERO

Que interpuesta Reclamación previa el 9.09.2014 fue desestimada por otra Resolución de 27.11.2014 confirmatoria de la anterior, y en la cual se establecía:

"La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de la pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con, al menos, dos años de antelación al fallecimiento del causante.

No consta en el expediente la inscripción en el registro público de la constitución de la pareja.

En el supuesto de estimación de la demanda, la base reguladora de la prestación sería de 817,19 euros."

CUARTO

La actora convivió con el causante desde el año 1999 en la localidad de DIRECCION001, AVENIDA000 nº NUM000 para posteriormente trasladarse a la localidad de DIRECCION002 c/ DIRECCION000 nº NUM001,en donde figuran empadronados.

Fruto de esa convivencia tuvieron un hijo Carlos Miguel, el cual nació el NUM002 .2009. Consta al efecto Libro de Familia.

QUINTO

Asimismo el 15.09.1999 constan manifestaciones notariales de ambos en el siguiente sentido:

Que son pareja de hecho desde julio de 1997.

Para el supuesto de que Don Paulino, Doña Isabel, se comprometen y obligan a sufragar, a su costa, todos los gastos de manutención, alojamiento, desplazamientos, e incluso asistencia médica, en su caso, que durante su estancia en España, pueda ocasionar dicho señor.

Asimismo se comprometen y obligan a abonar los gastos que suponga el viaje de retorno de dicho invitado a su país de origen, si así lo requiere por cualquier causa o Circunstancia-la Autoridad Española competente.

Y que los comparecientes cuentan con medios bastantes y tienen suficiente solvencia económica para atender debidamente a todos los referidos gastos, por lo que el mencionado Señor Paulino, no ocasionará carga pública de ninguna clase durante su estancia en España.

SEXTO

Consta el 23.09.1999 petición visado en Pareja de Hecho ante el Ministerio de Asuntos Exteriores y el 30.09.1999 petición de visado reagrupación familiar en régimen comunitario ante el Consulado de España en La Habana."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando como desestimo la demanda sobre pensión de viudedad formulada por Dª Isabel contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la Entidad gestora con confirmación de la resolución impugnada."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. /Dña. Isabel, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 09/03/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 4 de octubre de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por la actora en la que solicitaba que se reconociera su derecho a percibir la pensión de viudedad, se interpone el presente recurso de suplicación por la demandante que se articula en un único motivo formulado al amparo del apartado

  1. del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y denuncia la infracción del artículo 174 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Sostiene en síntesis la recurrente que reúne los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 25 de Octubre de 2018
    • España
    • 25 Octubre 2018
    ...no es idónea para realizar el juicio de contradicción dado que ha sido casada y anulada. 2) La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20 de octubre de 2016 (R. 162/2016) estima el recurso de suplicación y declara el derecho de la demandante a la percepción de la pensión de......
  • ATS, 7 de Junio de 2017
    • España
    • 7 Junio 2017
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 20 de octubre de 2016, en el recurso de suplicación número 162/16 , interpuesto por Dª Esperanza , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de los de Madrid de fecha 17 de noviembre de 2015 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR