STSJ Comunidad de Madrid 943/2016, 10 de Noviembre de 2016

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2016:11903
Número de Recurso788/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución943/2016
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2014/0015299

Procedimiento Recurso de Suplicación 788/2016-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Seguridad social 399/2014

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 943/2016

Ilmos. Sres

D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D. /Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a 10 de noviembre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 788/2016, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. ENCARNACION SERNA CORROTO en nombre y representación de D. /Dña. Crescencia, contra la sentencia de fecha

27.4.2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid en sus autos número Seguridad social 399/2014, seguidos a instancia de D. /Dña. Crescencia frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Dña. Crescencia, con DNI NUM000, nacida el NUM001 -1.961, se halla afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, con el nº NUM002, siendo su profesión habitual la de operario de envasado.

SEGUNDO

Instado el reconocimiento de la incapacidad permanente, recayó resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 19-11-13 por la que se declara no estar incursa en incapacidad permanente por no alcanzar, las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

TERCERO

Contra la citada resolución interpuso el demandante, el 08-01-2014, reclamación previa que fue desestimada por resolución de 06-02-2014, por considerar que las lesiones fueron correctamente valoradas, sin que se hayan aportado pruebas médicas suficientes que desvirtúen o modifiquen la valoración médica efectuada.

CUARTO

La actora de 51 años de edad, padece las siguientes patologías: antecedentes de meningioma de fosa posterior intervenido en 2005, con resección incompleta (quimioterapia y radioterapia), con secuelas de cefalea crónica que aparece en las últimas horas del día y alteraciones visuales e inestabilidad a la marcha, evolución con papiledema, apilepsia desde los 8 años de edad, trastorno adaptativo en tratamiento y seguimiento.

QUINTO

La base reguladora mensual de las prestaciones que se solicitan asciende a 803,17 euros.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimando la demanda interpuesta por Dña. Crescencia, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total derivada de enfermedad común, con libre absolución de las demandadas de los pedimentos de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, D. /

Dña. Crescencia, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 10.11.2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid se dictó sentencia con fecha 27 de abril de 2016, Autos nº 399/2014, que desestimó la demanda sobre declaración de Incapacidad Permanente Absoluta o subsidiariamente Total formulada por Dª Crescencia frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social. Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandantes y ello con amparo procesal en los apartados b ) y c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

Sobre la revisión de hechos probados.

Con amparo procesal en el apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se solicita por la parte recurrente la redacción de un nuevo Hecho Probado proponiendo la siguiente redacción :" La actora tiene reconocido por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León, un grado de discapacidad de un 72% así como la condición de dependiente, y el derecho a la percepción de ayuda del Sistema para la Autonomia y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en Grado I".

Pues bien, recordemos que la estructura de la sentencia perfilada por el art. 97 de la LRJS determina que la misma exprese, dentro de los antecedentes de hecho, resumen suficiente de los que hayan sido objeto de debate en el proceso. Asimismo, y apreciando los elementos de convicción, declarará expresamente los hechos que estime probados, haciendo referencia en los fundamentos de derecho a los razonamientos que le han llevado a esta conclusión, en particular cuando no recoja entre los mismos las afirmaciones de hechos consignados en documento público aportado al proceso respaldados por presunción legal de certeza. Por último, deberá fundamentar suficientemente los pronunciamientos del fallo.

Su puesta en conexión con las previsiones del legislador en el invocado art. 193 b) LRJS -que señala como posible objeto del recurso la revisión de los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas- determina que no quepa acceder a aquel postulado, pues pretende en esencia variar la convicción y razonamientos correlativos a los hechos que declaró acreditados en el pertinente capítulo fáctico.-Así con respecto al hecho probado quinto, lo que se pretende es incluir el proceso clínico de reducción, estabilización y rehabilitación de la fractura de escafoides carpiano...

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