STSJ Comunidad de Madrid 919/2016, 4 de Noviembre de 2016

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2016:11811
Número de Recurso661/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución919/2016
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0041892

Procedimiento Recurso de Suplicación 661/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid Procedimiento Ordinario 937/2015

Materia : Resolución contrato

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 661/16

Sentencia número: 919/16

G

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 661/16 formalizado por la Sra. Letrada Dª . MELINA PERUGINI KASANETZ en nombre y representación de Dª . Tamara contra el auto de fecha 15 de abril de 2016, dictado por el Juzgado de lo Social número 36 de MADRID, en sus autos número 937/15, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a la COMISIÓN INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DEL ATÚN ATLÁNTICO, con citación del MINISTERIO FISCAL, en reclamación por despido con vulneración de derechos fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación dictó auto.

SEGUNDO

En dicho auto recurrido en suplicación se consignaron los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Con fecha 15-3-2016, se dictó resolución en el presente procedimiento, en los términos que constan en autos, que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Con fecha 4-4-2016, se presentó escrito por la parte Dª . Tamara interponiendo recurso de reposición contra la anterior resolución, de lo que se dio traslado a las demás por plazo de tres días, siendo impugnado por COMISIÓN INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DEL ATÚN ATLÁNTICO Y MINISTERIO FISCAL".

TERCERO

En dicho auto recurrido en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimar el recurso de reposición interpuesto por Dª . Tamara contra el auto de fecha 15-3-2016, el cual se mantiene integramente".

CUARTO

Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la COMISIÓN INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DEL ATÚN ATLÁNTICO.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 19 de julio de 2016 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 19 de octubre de 2016, señalándose el día 2 de noviembre de 2016 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

Por la recurrente se presentaron el 2 de septiembre de 2016 documentos administrativos, efectuadas las oportunas alegaciones por las demás partes, fueron rechazados por auto de 21 de septiembre de 2016.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la parte actora contra auto del Juzgado de lo Social núm. 36 de los de Madrid de fecha 15-4-16 que, a su vez, desestimó el recurso de reposición contra el auto de 15-3-16, que declaró la falta de jurisdicción de los Juzgados de lo Social en la demanda dirigida por Doña Tamara en solicitud de resolución de contrato de trabajo e indemnización de daños y perjuicios por vulneración de derechos fundamentales contra COMISIÓN INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DEL ATÚN ATLÁNTICO.

SEGUNDO

A juicio del auto recurrido la pretensión deducida por la parte actora, que ostenta la condición de funcionaria en la organización internacional demandada, tiene en la normativa internacional de aplicación sus propios mecanismos de resolución a fin de salvaguardar la tutela judicial efectiva como son la solicitud de procedimiento de conciliación, recurso ante el Comité de apelaciones de la Organización en primera instancia y ante el Tribunal Administrativo de la OIT o el Tribunal Administrativo de Naciones Unidas en última instancia.

TERCERO

El exclusivo motivo del recurso denuncia infracción del artículo 25 LOPJ, 24 CE, 11 del Convenio de Sede entre el Estado Español y la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y Estatutos y Reglamentos del ICCAT, 24 CE, a los que siguen una serie de alegaciones con relación al artículo 10 de la Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre sobre privilegios e inmunidades de determinados sujetos internacionales y Convención de Naciones Unidas sobre inmunidades jurisdiccionales, sosteniendo, en síntesis, ha agotado todos los trámites extrajudiciales posibles, habiéndose renunciado por la organización demandada a su inmunidad de jurisdicción, teniendo competencia el Juzgado de lo Social de Madrid.

CUARTO

Lo primero que debe destacar esta Sala de lo Social es que, al venir referida la cuestión controvertida a la competencia jurisdiccional y, por tanto al orden público procesal, no se encuentra limitada por los hechos probados de la resolución recurrida ni por los motivos y argumentos del recurso, sino que ha de examinar con entera libertad y plenas facultades todas las alegaciones y pruebas obrantes en autos, para así formar su propia convicción en orden a los hechos necesarios para dilucidar tal cuestión de competencia. ( SSTS de 30 Oct. 1982, 9 Dic. 1984, 20 Mar. 1985, 13 Abr . y 8 Jun. 1989 y 29 Ene . y 22 Feb. 1991, entre otras muchas).

Dicho esto, debemos hacer las siguientes consideraciones:

A).-La COMISIÓN INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DEL ATÚN ATLÁNTICO (ICCAT) es una organización internacional con sede en España y cuyo marco normativo se fundamenta en el Instrumento de Ratificación del Convenio de Sede entre el Estado Español y dicha Comisión firmado en Madrid a 29 de marzo de 1971 (BOE 17-11-1971).

B).- La actora viene trabajando para...

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