STSJ Comunidad de Madrid 579/2016, 27 de Octubre de 2016

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2016:11730
Número de Recurso816/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución579/2016
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2015/0022240

251658240

Procedimiento Ordinario 816/2015

Demandante: GENERALITAT DE CATALUÑA

PROCURADOR D. /Dña. FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ-CUELLAR

Demandado: MINISTERIO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A núm. 579

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

Presidente:

  1. /Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

    Magistrados:

  2. /Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS

  3. /Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

  4. LUIS FERNANDEZ ANTELO

    En Madrid a veintisiete de octubre de 2016.

    VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por el Abogado de la GENERALITAT DE CATALUÑA contra la Resolución de 15 de junio de 2016, de la Dirección General de Migraciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se declare la nulidad de la resolución de 3 de junio de 2015 de la Dirección General de Migraciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de programas dirigidos a personas inmigrantes nacionales de terceros países.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose para la audiencia del día 26 de octubre de 2016, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña CRISTINA CADENAS CORTINA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Abogado de la GENERALITAT DE CATALUÑA contra la Resolución de la Dirección General de Migraciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social por la que se convocan subvenciones para el desarrollo programas dirigidos a personas inmigrantes nacionales de terceros países de fecha 3 de junio de 2015.

Dicha resolución fue publicada en el BOE de 4 de julio de 2015, y convoca subvenciones partiendo de la obligación de los poderes públicos de promover la plena reinserción de los extranjeros en un marco de convivencia de identidades y culturas diversas, tal como establece la LO 4/2000. Se expone en la Resolución que corresponde al Estado la competencia en cuya virtud se disciplina el régimen jurídico del extranjero y dentro de esta competencia se debe incluir la obligación de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plena participación en la vida política, económica, social y cultural.

Se tiene en cuenta las orientaciones estratégicas del Consejo Europeo de junio de 2014, y el Reglamento UE 516/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo que crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, FAMI. Se refiere al Fondo Social Europeo y se convocan subvenciones para eliminar los obstáculos que puedan impedir a nacionales de terceros países el pleno uso y disfrute de sus derechos. . Con fecha 30 de junio de 2012 se había publicado la Orden ESS 1423/2012, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal

En desarrollo del art. 3 de la Orden ESS 1423/2012, norma que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se publicó la Resolución de 10 de marzo de 2015 (BOE 28 de marzo de 2015) de la Dirección General de Migraciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para desarrollo de programas dirigidos a personas inmigrantes.

En la resolución se detalla el objeto de las subvenciones, que se centra en fomentar el desarrollo de los programas que se mencionan en el Anexo A y en el mismo se detallan: y que se dividen a su vez en A) programas financiados por los Presupuestos Generales del Estado B) programas cofinanciación por el fondo Social Europeo y C) programas cofinanciados por el Fondo de Asilo, Migración e Integración. Así se detallan:

A1. Programas de acogida integral para la atención de las necesidades básicas y de apoyo a la inserción de personas inmigrantes nacionales de terceros países.

El objeto de esta actuación será el establecimiento de plazas de alojamiento y manutención para inmigrantes nacionales de terceros países en situación de vulnerabilidad social o riesgo de exclusión social. Será necesario que se especifique el número concreto de plazas y periodo de estancia de los usuarios, así como el coste real por plaza. En el marco de esta actuación se podrán desarrollar las siguientes acciones: -Orientación e información básica sobre la sociedad de acogida. - Diagnóstico de la situación de vulnerabilidad.

- Enseñanza de las lenguas oficiales de la sociedad de acogida. - Mediación intercultural. - Apoyo social y psicológico. - Atención a las necesidades específicas de los enfermos mentales y de las personas con discapacidad física y/o sensorial. - Derivación a otros recursos o redes sociales. - Suministro de material y/ o ayudas económicas para cubrir necesidades básicas: ropa, higiene, gastos personales, transporte, tarjetas telefónicas, etc. - Gastos sanitarios y farmacéuticos no cubiertos por la Sanidad Pública. - Acciones de formación e inserción laboral. - Asesoramiento legal y documental. - Traducción e interpretación. - Acogida integral específica y especializada para víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.

A2. Programas de equipamiento y adaptación de inmuebles. El objetivo de estos programas es el apoyo a la adquisición de recursos materiales adecuados para el funcionamiento de entidades cuyos programas vayan destinados a personas inmigrantes nacionales de terceros países. En el marco de esta actuación se podrán financiar las siguientes actividades: 1) Adquisición de equipos informáticos. 2) Mobiliario y otros materiales inventariables. 3) Realización de obras para el acondicionamiento y adaptación de inmuebles.

  1. Programas cofinanciados, en su caso, por el Fondo Social Europeo (FSE) Los programas de la prioridad B1 estarán dirigidos a inmigrantes nacionales de terceros países, principalmente en situación de riesgo de pobreza o exclusión, en posesión de la correspondiente autorización de residencia o de trabajo y residencia. Se tendrán en cuenta los principios de asociación, igualdad entre hombres y mujeres, igualdad de oportunidades, no discriminación y desarrollo sostenible, de acuerdo con los Reglamentos (UE) 1303/2013 y 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

B1. Programas de empleo. El objetivo último de estos programas será fomentar la plena participación de la población inmigrante procedente de terceros países en la sociedad y en la economía española en condiciones de igualdad.

Los programas tendrán en cuenta las necesidades específicas de la población inmigrante derivadas de la diversidad de orígenes culturales y de sus circunstancias especiales, complementando así los programas dirigidos a la población en general. En el marco de estos programas, se podrán desarrollar las siguientes actuaciones: 1. Programas que tengan por objeto el desarrollo de itinerarios integrados de inserción laboral individualizados. El objetivo último de los programas de empleo será adecuar las competencias de las personas inmigrantes nacionales de terceros países a los requerimientos del mercado laboral en España. Podrán incluir las siguientes actividades: capacitación y formación previa, orientación laboral, formación profesional ocupacional, apoyo al autoempleo, apoyo psicosocial y acompañamiento en la búsqueda de empleo (incluidas acciones que favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral), cuya realización contribuya a la obtención o mantenimiento del empleo. 2. Programas de preparación y acompañamiento de proyectos dirigidos a la puesta en marcha de iniciativas de trabajo por cuenta propia, con especial consideración por aquellos orientados a la economía social. El objetivo de estos programas será el apoyo a la superación de los obstáculos con los que pudiera encontrarse la población inmigrante procedente de terceros países, para el desarrollo de iniciativas empresariales y de autoempleo. 3. Programas que tengan por objeto la erradicación de la trata de personas con fines de explotación laboral o sexual y que promuevan la inserción de las víctimas en el mercado de trabajo, mediante itinerarios de integración sociolaboral y formación para el empleo. 4. Programas que favorezcan la movilidad y la inserción laboral en zonas rurales con baja densidad de población, a través de procesos personalizados de selección, formación y acompañamiento. El objetivo de estos programas será la identificación de oportunidades económicas a nivel local para la población inmigrante procedente de terceros países y la puesta en marcha de procesos productivos en este ámbito. 5. Programas que tengan por objeto acciones de apoyo para la diversificación profesional, entre ellas la creación de servicios que ofrezcan información, asesoramiento, acompañamiento, traducción...

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