STSJ Comunidad de Madrid 54/2020, 6 de Febrero de 2020

PonenteLUIS FERNANDEZ ANTELO
ECLIES:TSJM:2020:1733
Número de Recurso1257/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución54/2020
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2018/0029374

Procedimiento Ordinario 1257/2018

Demandante: GENERALITAT DE CATALUÑA

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

CRUZ ROJA ESPAÑOLA

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO ANAYA GARCIA

Ponente : Sr. Fernández Antelo.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.54

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª. Mª. Teresa Delgado Velasco.

Magistrados:

Dª. Mª. Angeles Huet de Sande.

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

D. Luis Fernández Antelo

______________________________________

En la Villa de Madrid, a seis de febrero de dos mil veinte.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1257/2018 promovido por la Generalitat de Cataluña contra resolución 25 julio de 2018, de la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de actuaciones de interés general en materia de extranjería destinadas a favorecer la convivencia y la cohesión social, cof‌inanciadas por fondos de la Unión Europea, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado. Y como parte codemandada la Cruz Roja Española representada por el procurador D. Fernando Anaya García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley Jurisdiccional, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia acogiendo sus pretensiones y condenando a la Administración autora de la resolución recurrida, en los términos y extremos que obran en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaban se dictase sentencia conf‌irmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se f‌ijó para ello la audiencia del día 22 de enero de 2020, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Fernández Antelo, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución 25 julio de 2018, de la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de actuaciones de interés general en materia de extranjería destinadas a favorecer la convivencia y la cohesión social, cof‌inanciadas por fondos de la Unión Europea. La Comunidad Autónoma recurrente suplica la estimación del recurso, aduciendo para ello sustancialmente la invasión de competencias propias de la Generalitat, reconocida como tales en diversas sentencias del Tribunal Constitucional y de esta misma Sala. El Abogado del Estado, por el contrario solicita la conf‌irmación de las resoluciones recurridas, tras analizar y motivar la adecuación a Derecho de las resoluciones impugnadas

SEGUNDO

Centrado el objeto principal del debate jurisdiccional en una cuestión competencial resuelta por el Tribunal Constitucional reiterada e invariadamente en sentido favorable a las pretensiones de la Generalitat, ha lugar a resolver que la constatación de la identidad del título competencial a examen y la existencia de pronunciamientos anteriores de esta Sala y Sección al respecto en sentido estimatorio llevan a la estimación del recurso, en la forma que se expondrá en el Fundamento Jurídico que sigue.

Sin perjuicio de lo ya expuesto, cumple exponer que -ya desde la relevante STC 13/1992 en materia de actividad de fomento- en lo atinente a la más específ‌ica materia de asistencia y servicios sociales, integrada en la más amplia actividad de fomento y en que se encuadra la gestión e intervención de necesidades específ‌icas privativas de la población inmigrante, la STC 33/2014, de 27 de febrero, sentaba claramente en su FJ 4 in f‌ine que:

"Si bien el Estado ostenta competencia en materia de inmigración en virtud del art. 149.1.2 CE, tuvimos, sin embargo, ocasión de señalar que 'la evolución del fenómeno inmigratorio en España impide conf‌igurar la...

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