STSJ Comunidad de Madrid 771/2018, 10 de Diciembre de 2018

PonenteLUIS FERNANDEZ ANTELO
ECLIES:TSJM:2018:12434
Número de Recurso867/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución771/2018
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2017/0015373

Procedimiento Ordinario 867/2017

Demandante: GENERALITAT DE CATALUNYA

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ-CUELLAR

Demandado: MINISTERIO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

ANDALUCÍA ACOGE y otros 6

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO ANAYA GARCIA

Ponente : Sr. Luis Fernández Antelo.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.771

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª. Teresa Delgado Velasco.

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

Dª. María Asunción Merino Jiménez

D. José Ramón Giménez Cabezón.

D. Luis Fernández Antelo

______________________________________

En la Villa de Madrid, a diez de diciembre de dos mil dieciocho.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 867/2017 promovido por el Procurador D. Francisco Miguel Velasco Muñoz-Cuellar actuando en nombre y representación de la Generalitat de Cataluña contra Resolución de 21 de marzo de 2017, de la Dirección General de Migraciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, habiendo sido partes en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado. Interviniendo como parte codemandada la Fundación ACOBE, Comisión española de Ayuda al Refugiado CEAR, Federación de Asociaciones Pro Inmigrantes (RED ACOGE), Fundación CEPAIM de Acción Integral con Migrantes, Provivienda, Asociación Comisión Católica Española de Migración (ACCEM) y Federación de Asociaciones Proinmigrantes Extranjeros en Andalucía ( ANDALUCIA ACOGE) actuando en su nombre y representación el procurador D. Fernando Anaya García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley Jurisdiccional, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia acogiendo sus pretensiones y condenando a la Administración autora de la resolución recurrida, en los términos y extremos que obran en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaban se dictase sentencia conf‌irmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se f‌ijó para ello la audiencia del día 31 de octubre de 2018, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Fernández Antelo, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución de 21 de marzo de 2017, de la Dirección General de Migraciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por la que se convocan subvenciones en el área de protección internacional y para la atención socio sanitaría en los centros de Estancia temporal de Inmigrantes de Ceuta y Melilla. La Comunidad Autónoma recurrente suplica la estimación del recurso, aduciendo para ello sustancialmente la invasión de competencias propias de la Generalitat, reconocida como tales en diversas sentencias del Tribunal Constitucional y de esta misma Sala. El Abogado del Estado, por el contrario solicita la conf‌irmación de las resoluciones recurridas, tras analizar y motivar la adecuación a Derecho de las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

Centrado el objeto principal del debate jurisdiccional en una cuestión competencial resuelta por el Tribunal Constitucional reiterada e invariadamente en sentido favorable a las pretensiones de la Generalitat, ha lugar a resolver que la constatación de la identidad del título competencial a examen y la existencia de pronunciamientos anteriores de esta Sala y Sección al respecto en sentido estimatorio llevan a la estimación del recurso, en la forma que se expondrá en el Fundamento Jurídico que sigue.

Sin perjuicio de lo ya expuesto, cumple exponer que -ya desde la relevante STC 13/1992 en materia de actividad de fomento- en lo atinente a la más específ‌ica materia de asistencia y servicios sociales, integrada en la más amplia actividad de fomento y en que se encuadra la gestión e intervención de necesidades específ‌icas privativas de la población inmigrante, la STC 33/2014, de 27 de febrero, sentaba claramente en su FJ 4 in f‌ine que:

"Si bien el Estado ostenta competencia en materia de inmigración en virtud del art. 149.1.2 CE, tuvimos, sin embargo, ocasión de señalar que 'la evolución del fenómeno inmigratorio en España impide conf‌igurar la competencia estatal ex art. 149.1.2 CE como un título horizontal de alcance...

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