STSJ Comunidad de Madrid 560/2021, 30 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución560/2021
Fecha30 Septiembre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2020/0012509

Procedimiento Ordinario 367/2020

Demandante: GENERALITAT DE CATALUÑA

PROCURADOR D./Dña. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO

Demandado: MINISTERIO DE MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

ASOCIACION SAN JUAN DE DIOS ESPAÑA

PROCURADOR D./Dña. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

FEDERACION DE ASOCIACIONES PROINMIGRANTES EXTRANJEROS EN ANDALUCIA, ANDALUCIA ACOGE y otros 5

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO ANAYA GARCIA

Ponente : Magistrado Ilmo. Sr. D. Luis Fernández Antelo.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.560

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª. Mª. Teresa Delgado Velasco.

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

D. José Ramón Giménez Cabezón.

D. Luis Fernández Antelo.

______________________________________

En la Villa de Madrid, a treinta de septiembre de dos mil veintiuno.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 367/2020 promovido por la representación procesal de la Generalitat de Cataluña contra resolución de 14 de enero de 2020, de la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria, por la que se convocan subvenciones en el área de protección internacional; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado. Interviniendo como codemandados "Asociación San Juan de Dios España" representada por el procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, "Cruz Roja Española" representada por el procurador D. Fernando Anaya García, y "ACCEM" "CEAR" "Federación Andalucía Acoge" "Fundación CEPAIM" "Federación Red Acoge" representadas por el procurador D. Fernando Anaya García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley Jurisdiccional, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia acogiendo sus pretensiones y condenando a la Administración autora de la resolución recurrida, en los términos y extremos que obran en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaban se dictase sentencia conf‌irmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se f‌ijó para ello la audiencia del día 15 de septiembre de 2021, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Luis Fernández Antelo, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución de 14 de enero de 2020, de la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria, por la que se convocan subvenciones en el área de protección internacional. La Comunidad Autónoma recurrente suplica la estimación del recurso, aduciendo para ello sustancialmente la invasión de competencias propias de la Generalitat, reconocida como tales en diversas sentencias del Tribunal Constitucional y de esta misma Sala. El Abogado del Estado, por el contrario solicita la conf‌irmación de las resoluciones recurridas, tras analizar y motivar la adecuación a Derecho de las resoluciones impugnadas

SEGUNDO

Centrado el objeto principal del debate jurisdiccional en una cuestión competencial resuelta por el Tribunal Constitucional reiterada e invariadamente en sentido favorable a las pretensiones de la Generalitat, ha lugar a resolver que la constatación de la identidad del título competencial a examen y la existencia de pronunciamientos anteriores de esta Sala y Sección al respecto en sentido estimatorio llevan a la estimación del recurso, en la forma que se expondrá en el Fundamento Jurídico que sigue.

Sin perjuicio de lo ya expuesto, cumple exponer que -ya desde la relevante STC 13/1992 en materia de actividad de fomento- en lo atinente a la más específ‌ica materia de asistencia y servicios sociales, integrada en la más amplia actividad de fomento y en que se encuadra la gestión e intervención de necesidades específ‌icas privativas de la población inmigrante, la STC 33/2014, de 27 de febrero, sentaba claramente en su FJ 4 in f‌ine que:

"Si bien el Estado ostenta competencia en materia de inmigración en virtud del art. 149.1.2 CE, tuvimos, sin embargo, ocasión de señalar que 'la evolución del fenómeno inmigratorio en España impide conf‌igurar la competencia estatal ex art. 149.1.2 CE como un título horizontal de alcance ilimitado que enerve los títulos competenciales de las Comunidades Autónomas de carácter sectorial con evidente incidencia en la población migratoria, en relación con la cual han adquirido especial importancia las prestaciones de determinados servicios sociales y las correspondientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR