STSJ Galicia 712/2016, 1 de Diciembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución712/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Fecha01 Diciembre 2016

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA : 00712/2016

Recurso de Apelación Nº 4458/2016

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

En la ciudad de A Coruña, a 1 de diciembre de 2016.

La sala ha visto el recurso de apelación Nº 4458/2016, interpuesto en el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo N.º 2 de Santiago de Compostela por D. Everardo, representado por D. Domingo Núñez Blanco y dirigido por D. José María Santiago Morales, contra la sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario Nº 261/2015. Es apelada la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística, representada y dirigida por la Letrada de la Xunta de Galicia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo N.º 2 de Santiago de Compostela se dictó con fecha 14 de julio de 2016 sentencia en el Procedimiento Ordinario Nº 261/2015 con la siguiente parte dispositiva:

"

FALLO

  1. - Se desestima el recurso contencioso-administrativo nº 261/2005, interpuesto D. Everardo, contra la resolución de la directora da Axencia de Protección da Legalidade Urbanística, de 8 de enero de 2015, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de dicha directora de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística, de 9 de octubre de 2013, por la que se impuso sanción de multa de 39.439,52 euros, resultante de aplicar el tipo de 25% sobre el valor estimado de las obras, ordenando la restitución de las cosas y su reposición al estado anterior al de la comisión de la infracción, a cuyo efecto se deberá proceder a la completa demolición de la totalidad de las edificaciones, construcciones e instalaciones existentes en la parcela NUM000 de polígono NUM001 del Concello de Boiro, en el plazo máximo de tres meses, con la advertencia de que en caso de incumplimiento se procederá a la ejecución forzosa mediante la imposición de multas coercitivas en cuantía, cada una de ellas, que no superará el 20 por 100 del importe de la multa fijada para la infracción cometida o bien a través de la ejecución subsidiaria por cuenta de los infractores a su costa. 2.- Las costas se imponen a la parte actora, con una limitación de 700 euros".

SEGUNDO

Por la parte actora se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra que revocase la de primera instancia y estimase en su integridad el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite, y de él se dio traslado a la Administración demandada, que no presentó escrito de oposición.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, ante ella se personaron ambas partes con las representaciones indicadas. Por providencia de 10 de noviembre de 2016 se señaló para deliberación y votación el 24 de noviembre de 2016.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en lo que no se aparten de los de la presente.

SEGUNDO

En el escrito en el que se formaliza el recurso de apelación se argumenta que la edificación litigiosa no es una, sino un complejo integrado por diversos cuerpos diferenciados, que se fueron anexando a la edificación originaria a lo largo de los años; conjunto formado por una construcción inicial reflejada en el deslinde de Costas del año 1999, un ampliación de ella realizada antes de 2005, otras llevadas a cabo antes de mayo de 2006 (conversión de un galpón exterior y cierre del porche de la entrada), y un cobertizo de madera, adosado a la edificación principal, construido...

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