STSJ Galicia 6544/2016, 11 de Noviembre de 2016

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2016:8585
Número de Recurso2798/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6544/2016
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2015 0002471 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002798 /2016 PM

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000810 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Evaristo

ABOGADO/A: MANUEL NAVAL PENIN

RECURRIDO/S D/ña: OVISA PAVIMENTOS Y OBRAS SLU, GRUPO BASCUAS 2008 SL, PROVISA VIAS Y OBRAS SLU

ABOGADO/A: LAURA DEL ROSAL BENITO, JUAN CARLOS VARELA LOPEZ

PROCURADOR: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a once de noviembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2798/2016, formalizado por Evaristo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 810/2015, seguidos a instancia de Evaristo frente a OVISA PAVIMENTOS Y OBRAS SLU, GRUPO BASCUAS 2008 SL, PROVISA VIAS Y OBRAS SLU, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Evaristo presentó demanda contra OVISA PAVIMENTOS Y OBRAS SLU, GRUPO BASCUAS 2008 SL, PROVISA VIAS Y OBRAS SLU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciséis de marzo de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Evaristo, mayor de edad, con DNI n° NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la entidad GRUPO BASCUAS 2008, S.L., con CIF n° B27370147, dedicada a la actividad económica de construcción y obras públicas, con antigüedad de 1 de marzo de 2015, categoría profesional de oficial de 2a, maquinista, y salario mensual de 1.476,58 euros, con prorrata de pagas extras (48,55 euros/ día), más el plus extrasalarial. Siendo el contrato que le vinculaba con la demandada indefinido, a tiempo completo, con una jornada laboral de lunes a viernes.

SEGUNDO

El actor había iniciado su prestación de servicios con la entidad OVISA PAVIMENTOS Y OBRAS, S.L.U., en data 26 de julio de 1983 mediante distintos contratos temporales por obra o servicio determinado, hasta que en data 1 de agosto de 2002 se transformó su relación laboral en indefinida. Relación que concluyó el 28 de febrero de 2015, y en data 1 de marzo de 2015 comenzó a prestar sus servicios para la entidad PROBISA, VÍAS Y OBRAS, S.L.U., que era la empresa concesionaria del mantenimiento y conservación de la red viaria Lugo Sur desde el mes de septiembre de 2011. Los contratos se encuentran unidos a las actuaciones y su contenido se da por expresamente reproducido. TERCERO.- Las funciones que el actor había desempeñado en la entidad OVISA PAVIMENTOS Y OBRAS, S.L.U., eran de pavimento de las carreteras (aglomerado y asfaltado), y no fue hasta que empez6 a prestar sus servicios en la entidad PROBISA, VAS Y OBRAS, S.L.U., que comenzó a prestar servicios en la conservación de Lugo Sur. CUARTO.- En data 19 de septiembre de 2015 la empresa PROBISA, VAS Y OBRAS, S.L.U., dejó de prestar sus servicios en la "Conservación ordinaria y viabilidad invernal de la zona sur de la Provincia de Lugo"; siendo la nueva empresa adjudicataria la entidad GRUPO BASCUAS 2008, S.L. QUINTO.- La empresa saliente PROBISA, VAS Y OBRAS, S.L.U., le facilit6 a la nueva adjudicataria GRUPO BASCUAS 2008, Si., toda la documentación que exige el Convenio Colectivo Estatal de la Construcci6n. Esta entidad se subrog6 en todos los derechos y obligaciones que resultan del párrafo segundo del epígrafe 2 del artículo 27 del Convenio Colectivo General del sector de la Construcción; dando de alta al actor con una antigüedad de 1 de marzo de 2015. Toda la documentación se encuentra unida a las actuaciones y su contenido se da por expresamente reproducido. SEXTO.- En fecha 22 de septiembre de 2015 la empresa GRUPO BASCUAS 2008, S.L., dirige escrito al actor por el que se comunica la extinción de su contrato de trabajo con efectos de esa data, el contenido de la misma es el siguiente: "Muy señor nuestro: Por la presente, ponemos en su conocimiento que la empresa Grupo Bascuas 2008 S. L. ha decidido extinguir la vinculación laboral que une a ambas partes con efectos del día 22-09-2015 al haber realizado una reestructuraci6n de la actividad de la misma y no existir puesto de trabajo adecuado para Vd. En todo caso, ponemos en su conocimiento que la empresa reconoce que el cese supone un despido improcedente y pone a su disposici6n en este mismo acto la indemnización prevista para tal contingencia conforme a la categoría que ostenta, así como a la antigüedad y salario que legal y convencionalmente le corresponden y que asciende a 940,94 €, mediante talán nominativo. En este mismo momento se pone también a su disposición la liquidación a la que tiene derecho. Lugo, 22 de Septiembre de 2015.". SÉPTIMO.- El actor percibió una indemnización por despido de 940,94 euros, mediante talán, nominativo. OCTAVO.- El actor no ha ostentado, en la empresa durante el último año, cargos de representación unitaria o sindical. NOVENO.- El 3 de noviembre de 2015 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentado sin avenencia respecto a la entidad GRUPO BASCUAS 2008, S.L., y sin efecto respecto a las otras dos entidades demandadas OVISA PAVIMENTOS Y OBRAS, S.L.U. y PROBISA, VÍAS Y OBRAS, S.L.U.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando íntegramente la demanda de despido interpuesta or D. Evaristo, contra las empresas GRUPO BASCUAS 2008, S.L., OVISA PAVIMENTOS Y OBRAS, S.L.U., y PROBISA, VÍAS Y OBRAS, S.L.U., debo declarar y declaro procedente el despido del actor, convalidando la decisión extintiva que con ellos se produjeron, con derecho a la indemnización ya percibida, por lo que se consolida absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones formalizadas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantea el actor como primer motivo de recurso al amparo del art. 193.a) LRJS la declaración de nulidad de la resolución de instancia por incongruencia interna de la misma infringiendo el art.

97.2 LRJS en relación con el art. 24.1 CE, por cuanto en el fallo se declara: "Que desestimando íntegramente la demanda de despido interpuesta por D. Evaristo, contra las empresas GRUPO BASCUAS 2008 SL (en adelante BASCUAS), OVISA PAVIMENTOS Y OBRAS SLU (en adelante OVISA) y PROBISA VIAS Y OBRAS SLU (en adelante PROBISA), debo declarar y declaro procedente el despido del actor, convalidando la decisión extintiva que con ellos se produjeron, con derecho a la indemnización ya percibida por lo que se consolida, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones formalizadas en su contra", al tiempo que en el fundamento de derecho cuarto se deja constancia de que la "improcedencia del despido comunicado la conclusión ha de ser estimatoria ya que la entidad GRUPO BASCUAS 2008 SL lo reconoció en la carta de despido y lo ratifico en el acto de la vista por lo que no es un hecho controvertido" y en el fundamento quinto se indica igualmente "acreditado que el despido efectuado al trabajador es improcedente..."; aparentemente existe una contradicción entre el fallo y los razonamientos de la resolución de instancia pero tal contradicción realmente no es más que un error de transcripción que pudo y debió ser corregido mediante al petición de aclaración de la sentencia de instancia en su momento pues el mismo fallo contiene una declaración de convalidación de la decisión extintiva y el derecho a la indemnización entregada, declaración si bien más propia del despido objetivo que del disciplinario aquí enjuiciado, tal declaración solo es factible desde la óptica de la improcedencia del despido previamente argumentada e indiscutida, por lo que pretender la declaración de nulidad de la resolución de instancia es un exceso que va contra los principios de concentración y celeridad que impregnan el procedimiento laboral ex art. 74.1 LRJS ; por otra parte la nulidad de pleno derecho de los actos procesales debe incardinarse en el art. 238 LOPJ, cuyo apartado 3º hace referencia a "prescindir de normas esenciales del procedimiento siempre que, por esa causa, se haya podido producir indefensión" y en el presente caso no se le genera indefensión alguna con dicho fallo en tanto en cuanto el resultado, de confirmarse solo da derecho a la indemnización que consolida por haberla percibido, por lo tanto, extinguida en la fecha de despido la relación laboral que unía a las partes y sin derecho a salarios de tramitación (art. 56 LET) debiendo entenderse que la opción entre readmisión o indemnización se ha realizado por la empresa con el reconocimiento de improcedencia en la carta de despido y entrega de la indemnización, en consecuencia no se trata de un supuesto de incongruencia interna de la resolución sino de un mero error de transcripción, por lo que se desestima el motivo.

SEGUNDO

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