STSJ Galicia 6375/2016, 11 de Noviembre de 2016

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2016:8529
Número de Recurso3079/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6375/2016
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2016 0000611

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003079 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000121 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Elisa

ABOGADO/A: MARINA ISABEL ALVAREZ SANTOS

PROCURADOR: LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INDEOS SLU

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: SUSANA SONEIRA LEMA

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a once de noviembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003079 /2016, formalizado por Dª Elisa, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000121 /2016, seguidos a instancia de Dª Elisa frente a INDEOS SLU, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Elisa presentó demanda contra INDEOS SLU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinte de abril de dos mil dieciséis que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La demandante, D. Elisa, presta sus servicios como "cocinera", en el establecimiento comercial "Parrillada El Rancho Grande", en virtud de un contrato del 24 de julio de 2.013, y posteriormente otro contrato de 2 de septiembre de 2.014, para el empresario individual D. Arturo, y desde el 1 de enero de

2.016 para la entidad Indeos, S.L.U., y con un salario mensual bruto a razón de 1.395,24 € parte proporcional de pagas extraordinarias incluidas.

Segundo

El día 23 de enero de 2.016, se le entrega por la entidad a Indeos, S.L.U., a D. Elisa, carta de despido cuyo tenor literal damos aquí por reproducido (documento n° 3 de la parte demandante, y n° 10 de la demandada), por los hechos sucedidos los días 13, 16 21 y 23 de enero de 2.016. Tercero.- Dª. Elisa, prestaba sus servicios en la cocina en compañía de otro personal, siendo observado por el Jefe de Cocina como la anterior ni comía sus compañeros en el salón principal, y salía del establecimiento por una puerta distinta a ellos. Entre los días 13 y 16 de enero de 2.016, se note) la falta de varias piezas de carne, no habiendo salido nadie después del encargado que las había computado, a salvo Dª. Elisa . Uno de esos días, Dª. Elisa, preparó la carne picada que le indicó su superior, introduciendo en dos bolsas parte de la misma que sacó y guardó en su vehículo particular. El día 21 de enero de 2.016, Dª. Elisa, fue vista por una compañera de trabajo, cortando fiambre de diversas clases que introducía en una bolsa y sacaba del local a su coche. El día 23 de enero de 2.016, cuando el encargado revisó la nevera notó la falta de una pieza de solomillo de los cuatro que había en la nevera para atender una reserva. Cuarto.- El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa, ni representante sindical. Quinto.- Con fecha 4 de febrero de 2016, se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC, según papeleta presentada el 25 de enero de 2.016, con el resultado de intentado sin efecto, ante la incomparecencia de la conciliada que no constaba citada.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda que en materia de DESPIDO ha sido interpuesta por Da. Elisa, contra la entidad Indeos, S.L.U., y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la empresa Indeos, S.L.U., de todos los pedimentos formulados en su contra, confirmando el despido disciplinario del trabajador efectuado en fecha de 23 de enero de 2.016.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por la actora sobre despido y declara convalidada la extinción del contrato de trabajo producida con el despido disciplinario de la trabajadora, absolviendo a la empresa demandada de las peticiones deducidas en la demanda rectora.

Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación la representación procesal de la parte demandante, en cuyo primer, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la L.R.J.S ., solicita la revisión de los hechos declarados probados en la resolución recurrida, en concreto la modificación de los ordinales segundo y tercero para los que propone la siguiente redacción alternativa:

"2º.- El día 23 de enero de 2016, se le entrega por la entidad Indeos, S.L.U. a doña Elisa, carta de despido cuyo tenor literal es el siguiente

"Muy Sra. nuestra;

Desde el día 2 de enero de 2016, hemos comprobado que se cometieron varios hurtos en las dependencias del centro de trabajo, donde Ud. presta servicios. Los mismos han sido detectados por dos compañeros de trabajo, don Felipe con NUM000 y D Iván, con DNI NUM001, al ser ellos los encargados de hacer el inventario de los productos que quedan en la nevera, para realizar los pedidos correspondientes, si es necesario, al día siguiente, y de esta manera tener las necesidades cubiertas de los clientes que vienen a comer o a cenar al restaurante habitualmente.

Concretamente los días 13 y 16 de enero de este mes, comunicaron a esta entidad que Ud. se había apropiado el día anterior de unas piezas de carne que se iban a preparar a la parrilla para ofrecer a los clientes los días citados, ya que fue la única persona que salió después que ellos, por tanto, la que había sustraído la carne.

Ellos mismos nos trasladaron su perplejidad, pues no entienden su actitud ya que todos, también Ud si necesitan algo y la empresa puede la ayuda en la medida de sus posibilidades.

El jueves 21 del mismo mes el apoderado de la empresa D. Nazario, con DNI NUM002, vio como a última hora de su jornada, cortaba embutido en la máquina y lo guardaba entre sus pertenencias, creyendo que nadie la observaba saliendo del establecimiento seguidamente. Hoy, día 23 cuando D Felipe, abrió la nevera para coger los productos que iba a cocinar, constató que faltaban 1 de los 4 solomillos que había encargado proveedor que suministra la carne y dejado el día anterior en la nevera, para preparar en la parrilla, que habían reservado unos clientes para ese día. Ante esta situación, D. Felipe, le comunicó al apoderado de la empresa el problema surgido por su hurto, pues a diferencia de los días 13 y 16 que había carne suficiente, en esta ocasión solo se habían comprado los solomillos exactos de la reserva. Para darle solución al problema creado por Ud., evitando dar una mala imagen a los clientes, se llamo con carácter de urgencia al proveedor para que nos enviara a la mayor brevedad posible un solomillo, evitando así un perjuicio incluso mayor que el económico, el de dar un mal servicio a nuestra clientela con los perjuicios gravísimos para la empresa.

Este comportamiento supone un quebrantamiento del deber de lealtad y probidad que todo trabajador tiene que tener con la empresa por razón de su relación laboral, siendo el mismo de carácter muy grave.

Los hechos reflejados en los párrafos precedentes son constitutivos de un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones laborales y de las concretas de su puesto de trabajo, por lo que la Dirección de esta empresa ha adoptado la decisión, al amparo de lo dispuesto en el artículo 55.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y de la Resolución de 6 de mayo de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el V acuerdo laboral de ámbito...

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