STSJ Galicia 6447/2016, 21 de Noviembre de 2016

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2016:8432
Número de Recurso592/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6447/2016
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0006301

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000592 /2016 . BC

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001237 /2012

Sobre: FONDO GARANTIA SALARIAL

RECURRENTE/S D/ña Pedro

ABOGADO/A: ALBERTO SAENZ-CHAS DIAZ

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA

ABOGADO/A: FOGASA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000592/2016, formalizado por el LETRADO D. ALBERTO SAENZCHANS DIAZ, en nombre y representación de Pedro, contra la sentencia número 516/2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001237/2012, seguidos a instancia de Pedro frente a FOGASA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Pedro presentó demanda contra FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 516/2015, de fecha dieciséis de noviembre de dos mil quince .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 3 de La Coruña el 8 de julio de 2010, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, se declara la improcedencia del despido de D. Pedro condenando a la empresa demandada (PROICOSTA, S.L.) a optar entre la readmisión del trabajador o al abono de la indemnización, con abono, en todo caso de los salarios de tramitación. Dicha sentencia fue notificada el 21 de julio.

Segundo

Por Decreto de la Secretaría del Juzgado de lo Social n° 3 de La Coruña de 21 de diciembre de 2010 se acuerda, siendo firme la resolución, el archivo de la actuaciones. Tercero: Por Auto del Juzgado de lo Social n° 3 de La Coruña de 23 de diciembre de 2010, a instancia del actor en virtud de escrito de 20 de diciembre de 2000, se despacha orden general de ejecución frente a la empresa PROICOSTA, S.L. Por Auto de 2 de febrero de 2011 se declara la extinción de la relación laboral fijando la cantidad de 60.251'50 euros en concepto de indemnización y la cantidad de 25.899'70 euros en concepto de salarios de tramitación. Cuarto: Por Decreto de 13 de junio de 2011 se declara, una vez dado traslado a la parte actora y al FOGASA al objeto de designar bienes o derechos susceptibles de embargo, declara a la ejecutada PROICOSTA, S.L. en situación de insolvencia provisional y el archivo de las actuaciones. Quinto: Solicitado prestaciones por el actor al FOGASA el 23 de junio de 2011 por resolución de dicho organismo de 7 de noviembre de 2011 se deniega la prestación de garantía reclamada por haber transcurrido, en exceso del plazo de tres meses desde la firmeza de la sentencia de despido y aquella en la que se instó la ejecución. Sexto: Formulada reclamación previa frente a la anterior por resolución del FOGASA de 27 de febrero de 2012 se desestima la misma. Séptimo: Por resolución del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL de 8 de julio de 2011 se reconoce el derecho del actor a percibir en concepto de salarios la cantidad de 6.260'37 euros.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por D. Pedro frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y, en consecuencia: -Se condena al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a abonar a D. Pedro la cantidad de CUATRO MIL NO VECIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON DIECINUEVE CENTIMOS DE EURO (4.948#19 euros).

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda, recurre la parte actora articulando dos motivos de suplicación por el cauce procesal del art. 193. c) de la LRJS . En el primero, denuncia infracción de los artículos 33.6 del Real Decreto Legislativo 1/1995 por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores y el 15.2 del Real Decreto 505/1985, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, que regulan la preceptiva audiencia del Fondo de Garantía Salarial previa a que se dicte la resolución en la que conste la declaración de insolvencia de la empresa. Y en el segundo, infracción del artículo 276.1 de esa misma Ley de la jurisdicción social, y la doctrina jurisprudencial, al negar equivocadamente que al comparecer el Fogasa en el procedimiento de ejecución sin alegar nada, precluyó su derecho a alegar la prescripción, tal como resulta de las STS de 16 de octubre de 1996 (rec. 1429/1996 ) y 12 de julio de 2012 (rec. 3996/2011 ).

SEGUNDO

Partiendo de los inalterados hechos probados, la cuestión que plantea el presente recurso de suplicación, consiste en determinar si en el caso enjuiciado el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) puede oponer con éxito la excepción de prescripción de la acción de ejecución de sentencia de despido, cuando en el procedimiento de ejecución se le ha dado audiencia...

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