STSJ Galicia 6413/2016, 18 de Noviembre de 2016

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2016:8399
Número de Recurso1447/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6413/2016
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2014 0001753

Equipo/usuario: MJ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001447 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000610 /2014

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Carlos Alberto

ABOGADO/A: JOSE IGNACIO LORENZO RUBIN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001447 /2016, formalizado por D. Carlos Alberto, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000610 /2014, seguidos a instancia de Carlos Alberto frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Carlos Alberto presentó demanda contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintitrés de diciembre de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:"PRIMERO.- El actor, D. Carlos Alberto, nació el NUM000 de 1952 Y está afiliado al régimen general de la seguridad social siendo su última ocupación la de albañil. SEGUNDO.-El 22 de abril de 2014 el actor presenta solicitud de revisión de incapacidad permanente por agravación, que fue denegada por resolución del INSS con fecha de salida 2 de junio de 2014 que resuelve denegar la revisión por no haber experimentado agravación las dolencias padecidas. La misma se emite sobre la base del dictamen propuesta del EVI de fecha 30 de mayo de 2014 que recoge como cuadro clínico residual "fractura de cadera izquierda 2002. Fractura C2 y T7 2012" y propone la no revisión por no evidenciar agravación en el estado patológico. TERCERO.- Por resolución con fecha de salida 5 de noviembre de 2002 el INSS denegó la prestación de incapacidad permanente interesada al considerar que las dolencias que padecían eran susceptibles de mejoría bajo tratamiento médico. Resolución que se dictó sobre la base del dictamen del EVI de 5 de noviembre de 2002 que recogió coma cuadro clínico "fractura cadera izquierda, osteosíntesis con tornillo canulados" y como limitaciones "limitación menor al 50% izquierda: coxalgia mecánica. Realiza deambulación con descarga bilateral. Difícil valorar movilidad real por defensa voluntaria importante". El demandante present6 reclamación administrativa previa contra la anterior resolución que fue desestimada. Impugnó judicialmente. La sentencia de primera instancia fue desestimatoria y la de suplicación estimó el recurso y declaro al actor afecto a una incapacidad permanente total. Dicha resolución de fecha 15 de abril de 2005 establece como probado que el cuadro de dolencias del actor era el siguiente: "7/02: ANL: fractura cadera izquierda. Osteosíntesis con tornillo canulados. Limitación menor 50% izquierda. Coxalgia mecánica. Realiza deambulación con descarga bilateral. Artrosis degenerativa a nivel lumbar. Secuela fractura Ll. Artrosis degenerativa a nivel de codo y muñeca derecha con limitación de la flexo extensión y rotación. Dismetría de 2 cm en miembro inferior derecho que provoca escoliosis lumbar funcional". Se fija en la misma como base reguladora 456,54 euros. CUARTO.- Por resolución del INSS con fecha de julio de 2005 se acuerda sobre la base de sentencia del TSJ de Galicia reconocer al actor de incapacidad permanente total con una base 436,54 euros, un porcentaje del 55% y un importe de 260,57 euros. Por resolución de 26 de noviembre de 2009 se informa al actor que su prestación pasará a ser por complemento a mínimos desde el 30 de noviembre de 2009 de 343,20 euros. Por resolución de 29 de junio de 2012 se acuerda incrementar la pensión del actor a 352,72 euros al incrementar el complemento a mínimos. QUINTO.- El 3 de abril de 2007 el actor solicita la revisión por agravación que fue denegada por resolución del INSS con fecha de salida 9 de agosto de 2007 por no apreciar agravación del cuadro patológico. Resolución que se dicta sobre la base del dictamen propuesta del EVI de fecha 20 de julio de 2007 que recoge como cuadro clínico residual "diagnostico de reacción depresiva prolongada a tratamiento por psiquiatría desde marzo de 1995. Accidente no laboral julio de 2002: fractura de cadera izquierda (osteosíntesis urgencia). Fractura codo, cadera y 1/3 medio fémur derechos 1991. Secuelas post-traumáticas establecidas" y propone denegar la revisión por falta de agravación. Contra dicha resolución presentó el actor reclamación administrativa previa que fue desestimada. SEXTO.- En noviembre de 2002 el actor presentaba las dolencias que declaró probadas la sentencia del TSJ de Galicia de 15 de abril de 2005 .En mayo de 2014 presentaba fractura de cadera izquierda 2002. Fractura C2 y T7 2012. Fue diagnosticado en marzo de 1995 de ansiedad, en el año 2004 de reacción depresiva prolongada, siendo tratado por el servicio de psiquiatría del Hospital de Conxo desde el año 1995 hasta al menos el 19 de marzo de 2007. No consta más atención o consulta por psiquiatra hasta el 7 de marzo de 2014 en que es consultado por el Dr. Fulgencio en el CHUS."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"FALLO: Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda presentada y en consecuencia absuelvo al INSS de los pedimentos de condena contenidos en demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Carlos Alberto formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 01-04-2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16-11-2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda sobre revisión de invalidez y contra dicha resolución interpone recurso de suplicación la representación Letrada de la parte demandante, en cuyo primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la L.R.J.S ., solicita la revisión de los...

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