STSJ Galicia , 15 de Abril de 2005
Ponente | ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2005:2356 |
Número de Recurso | 5863/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 5863/2004 interpuesto por Milagros contra
la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de A Coruña siendo Ponente el ILMA SR. DOÑA ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Que según consta en autos número 478/00 se presentó demanda por Milagros en reclamación de INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO siendo demandado VITALICIO SEGUROS, XUNTA DE GALICIA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha diecinueve de octubre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que desestimo la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero.- la actora es viuda DE DON Carlos Alberto , desde el 18 de junio de 1998, de cuya unión nacieron sus hijas Inés y Carina . Figura provista del DNI nº NUM000 ./ Segundo.- Que el marido de la actora falleció el 18 de junio de 1998 en tema ( Ghana), como consecuencia de un accidente laboral y cuando prestaba sus servicios para las Empresas " PEIXEGHANA S.L" " SAMEPO S.L" y "JOSE LUIS MATO INSUA", como capitán de pesca de arrastre a bordo del buque " Lemberg" siendo repatriado su cadáver posteriormente a nuestro país./ Tercero.- Que la Consellería de pesca, Marisqueo y Agricultura tiene concertada una póliza de seguros con la aseguradora codemandada, en orden a la cobertura y a los riesgos e invalidez o fallecimiento de los trabajadores del Régimen Especial del Mar. Obra en autos póliza de contrato de seguro y que se da por reproducida./ Cuarto.- Que en fecha 30-01-03, recayó sentencia en el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, por la que se declara que la contingencia del fallecimiento delesposo de la demandante, lo fue por enfermedad profesional. Obra en autos y se tiene aquí por reproducida./ Quinto.- Se interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada por silencio administrativo."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que estimando la excepción de Incompetencia de Jurisdicción alegada y desestimando la demanda deducida por DOÑA Milagros contra VITALICIO SEGURO Y LA CONSELLERIA DE PESCA DE LA XUNTA DE GALICIA debo absolver y absuelvo a las demandadas, sin entrar a resolver sobre el fondo del asunto, comunicándole que en todo caso la jurisdicción competente será la jurisdicción civil.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
UNICO.-La sentencia de instancia desestima la demanda por estimar la excepción de incompetencia de jurisdicción al entender que a los demandados se les imputa una conducta ajena al contenido obligacional del empresario y por ello es competente la jurisdicción civil.
Frente a ella el propio demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191 c) de la de la Ley de Procedimiento Laboral pretende su revocación y previa declaración de la competencia de la jurisdicción...
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