STSJ Castilla-La Mancha 1628/2016, 1 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2016:3247
Número de Recurso1307/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1628/2016
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01628/2016

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 44 4 2015 0001536

Equipo/usuario: 8

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001307 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0000480 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña DROGAS CASTILLO S.A.

ABOGADO/A: LEANDRO BALIBREA GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Valeriano

ABOGADO/A: GONZALO PEREZ GUERRERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

__________________________________________________

En Albacete, a uno de diciembre de dos mil dieciséis. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1628/16 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1307/16, sobre despido, formalizado por la representación de DROGAS CASTILLO, S.A, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, de fecha 8-6-2016, en los autos número 480/15, siendo recurrido por D. Valeriano y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta a instancia de D. Valeriano, asistido del Letrado D. Gonzalo Pérez Guerrero, contra la mercantil "Drogas Castillo S.A.", asistida del Letrado D. Leandro Balibrea García, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA IMPROCEDENCIA del despido del que ha sido objeto D. Valeriano y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada, "Drogas Castillo S.A." a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución optar entre la readmisión o el abono en concepto de indemnización de la cantidad de 69.980,4 € con abono, en caso de que optase por la readmisión, de los salarios de tramitación legalmente procedentes.

La medida cautelar de anotación de embargo preventivo, acordada por auto de fecha 17 de marzo de 2016 permanecerá vigente hasta que se solicite, en su caso, la ejecución de la presente Sentencia. Si no se solicitase la ejecución, se alzará la medida cautelar.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

La parte actora, D. Valeriano, con N.I.F nº NUM000, ha venido prestando servicios para el mercantil "Drogas Castillo S.A.", dedicada al comercio al por mayor de productos de droguería y perfumería, en virtud de contrato de trabajo de duración indefinida a jornada completa, con categoría profesional de mozo especializado, antigüedad de fecha 17 de junio de 1983 y salario bruto de 55,54 €/día, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, siendo de aplicación el Convenio Colectivo del Comercio para la provincia de Albacete (hecho no controvertido).

SEGUNDO

Con fecha 1 de junio de 2015, la mercantil demandada entregó carta de despido al trabajador demandante comunicándole su despido fundado en causas objetivas (económicas) y efectos el día 1 de junio de 2015, en los términos obrantes al documento nº 1 acompañado con el escrito de demanda, cuyo contenido damos por reproducido, en la que se indicaba, entre otros extremos:

"Los hechos causantes de la decisión empresarial son los siguientes:

  1. - La Empresa ha incurrido en un descenso persistente de ingresos ordinarios en el período de mayo de 2013 a abril de 2015, esto es, 4 trimestres consecutivos de disminución en el capítulo de ingresos ordinarios, lo que evidencia la cronificación que padece la Empresa en esta parcela y en consecuencia, motiva la necesidad de adoptar medidas en la partida de las relaciones laborales. Seguidamente se exponen la evolución comparativa de la cifra de ventas del citado período (mayo-2013 a abril-2015) que sirven de causa para su despido por causas económicas:

    MES EJERCICIO 2013 EJERCICIO 2014 % VARIACIÓN

    MAYO 186.811,28 115.103,98 -38,38

    JUNIO 201.639,46 125.601,00 -37,71

    JULIO 211.771,93 203.669,30 -03,83

    AGOSTO 128.324,99 71.060,33 -44,62

    SEPTIEMBRE 106.812,32 55.827,99 -47,73 OCTUBRE 116.642,35 99.632,20 -14,58

    NOVIEMBRE 115.098,43 74.369,00 -35,39

    DICIEMBRE 112.708,85 35.786,40 -68,25

    SUBTOTAL 1.179.809,61 781.050,20 -33,80

    MES EJERCICIO 2014 EJERCICIO 2015 % VARIACIÓN

    ENERO 75.113,82 27.389,62 -63,54

    FEBRERO 99.401,40 30.587,41 -69,23

    MARZO 133.669,01 48.110,49 -64,01

    ABRIL 195.363,12 67.561,26 -65,42

    SUBTOTAL 503.547,35 173.648,78 -65,51

    TOTAL 1.683.356,96 954.698,98 -43,29

  2. - Como es de observar, y de conformidad con el análisis económico efectuado por el Perito don Jenaro en su informe de fecha 13 de mayo de 2015, se puede objetivar el descenso de ingresos ordinarios de la Empresa y el sobredimensionamiento de la estructura productiva en su esfera de relaciones laborales. Es decir, habiendo descendido las ventas desde mayo de 2013 hasta abril de 2015 en promedio de 43,29 % resulta que el valor de los costes laborales, a pesar de aplicar medidas temporales de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo, sólo ha descendido un 2,36%...

    La fecha de efectos de la extinción de la relación laboral será para el día 1 de junio de 2015 y que como consecuencia de ello le corresponde a Ud. la cantidad de 20.182,21 .- euros en concepto de indemnización...con salario diario de 55,29 €/día y un total de 365 días de indemnización.

    Que de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores se le informa la imposibilidad de la Empresa de poner a su disposición el importe de la indemnización por la situación de iliquidez que presenta la Empresa..."

TERCERO

En el Impuesto sobre el Valor añadido del 1T del ejercicio 2013, consta una base imponible de 481.363,13 € (documento nº 2 ramo prueba demandada aportada en la vista)

En el Impuesto sobre el Valor añadido del 2T del ejercicio 2013, consta una base imponible de 596.540,19 € (documento nº 1 prueba de la demandada aportada en las medidas cautelares).

En el Impuesto sobre el Valor añadido del 3T del ejercicio 2013, consta una base imponible de 408.435,77 € (documento nº 3 prueba de la demandada aportada en las medidas cautelares).

En el Impuesto sobre el Valor añadido del 4T del ejercicio 2013, consta una base imponible de 286.857,47 € (documento nº 4 prueba de la demandada aportada en las medidas cautelares).

En el Impuesto sobre el Valor añadido del ejercicio 2013 (anual) consta una base imponible de

1.638.798,71 € (documento nº 5 prueba de la demandada aportada en las medidas cautelares).

En el Impuesto sobre el Valor añadido del ejercicio 2014 (anual) consta una base imponible de

1.281.574,62 € (documento nº 9 prueba de la demandada aportada en las medidas cautelares).

En el Impuesto sobre el Valor añadido del 1T del ejercicio 2015, consta una base imponible de 121.077,88 € (documento nº 6 prueba de la demandada, aportada en las medidas cautelares)

En el Impuesto sobre el Valor añadido del 2T del ejercicio 2015, consta una base imponible de 159.276,36 € (documento nº 7 prueba de la demandada, aportada en las medidas cautelares).

En el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2013, consta un resultado del ejercicio de -307.292 € (documental aportada por la demandada con fecha 19 de mayo de 2016).

En el Impuesto de Sociedades del año 2014, consta un resultado del ejercicio de 467.956,72 €.

CUARTO

En la consulta de movimiento de la cuenta "Supermet Empresas e Instituciones", titularidad de la mercantil demandada, consta un saldo positivo a 14 de mayo de 2015 por importe de 11.015,01 € (documento nº 10 de la prueba de la demandada, aportada en medidas cautelares). En la consulta de movimiento del Banco Popular, titularidad de la mercantil demandada, a fecha 11 de mayo de 2015, consta un saldo de 270,18 € (documento nº 11 de la prueba de la demandada, aportada en las medidas cautelares). En relación de movimiento de Banco Popular, obrante al documento nº 37 del ramo de la prueba de la demandada en pieza de medidas cautelares, consta un ingreso con fecha 27 de mayo de 2015 de 28.000 € y a fecha 1 de junio de 2015 un saldo de 17.158,26 €.

En la consulta de movimientos del Banco Sabadell, titularidad de la mercantil demandada, consta un saldo a fecha 14 de mayo de 2015 por importe de 2.087,03 € (documento nº 12 del ramo de prueba de la demandada, aportada en las medidas cautelares).

En la consulta de movimiento de la cuenta de CCM, consta un saldo a fecha 15 de mayo de 2015 de 143,89 € (documento nº 13 del ramo de prueba de la demandada, aportada en las medidas cautelares).

En la consulta de movimientos de la cuenta BBVA, consta un saldo, a fecha 20 de mayo de 2015 de 599, 67 € (documento nº 13 bis del ramo de prueba de la demandada, aportada en las medidas cautelares).

En la consulta de movimiento de Banco Sabadell, consta un saldo a fecha 25 de mayo de 2015, por importe de 56 € (documento nº 45 ramo prueba demandada en medidas cautelares).

En la consulta de movimiento de Banco Popular, consta un saldo a fecha 11 de mayo de 2015 por importe de 270,18 euros (documento nº 46 ramo prueba demandada en medidas cautelares).

En la consulta de movimiento de Supernet...

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