STSJ Cantabria 1074/2016, 13 de Diciembre de 2016

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2016:1024
Número de Recurso796/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución1074/2016
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 001074/2016

En Santander, a 13 de diciembre del 2016.

PRESIDENTA

Iltma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Iltmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (Ponente)

Iltma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Rosaura y otras contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por doña Rosaura, doña Concepción, doña Nieves, doña Asunción, doña Lourdes, doña Adela, doña Gracia, doña Zaida, doña Esther, doña Silvia, doña Dolores, doña Ruth, doña Cristina, y doña Piedad, siendo demandado contra URGATZI, S.L., UTE SAD CANTABRIA, SERVICIOS DE TELEASISTENCIA S.A. y LIMPIEZAS, AJARDINAMIENTOS Y SERVICIOS SERALIA, S.A. sobre Cantidad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de junio de 2016 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

" 1º.- Las demandantes vienen prestando sus servicios para las demandadas de conformidad con estas circunstancias laborales:

. Rosaura : desde 31/05/2010, categoría de AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO, y salario de 40,29 €/día.

. Concepción : desde 21/07/2010, categoría de AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO, y salario de 38,30 €/día.

. Nieves : desde 14/07/2010, categoría de AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO, y salario de 22,43 €/día.

. Piedad : desde 09/05/2008, categoría de AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO, y salario de 39,32 €/día.

. Asunción : desde 11/04/2008, categoría de AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO, y salario de 39,07 €/día.

. Lourdes : desde 16/10/2008, categoría de AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO, y salario de 30,48 €/día.

. Adela : desde 27/09/2008, categoría de AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO, y salario de 40,75 €/día. . Gracia : desde 29/06/2009, categoría de AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO, y salario de 40,37 €/día.

. Zaida : desde 09/09/2010, categoría de AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO, y salario de 21,03 €/día.

. Esther : desde 01/04/2008, categoría de AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO, y salario de 37,09 €/día.

. Silvia : desde 24/02/2009, categoría de AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO, y salario de 38,84 €/día.

. Dolores : desde 21/05/2009, categoría de AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO, y salario de 36,85 €/día.

. Ruth : desde 28/09/2010, categoría de AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO, y salario de 37,73 €/día.

. Cristina : desde 11/06/2009, categoría de AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO, y salario de 38,88 €/día.

(las demandantes se dedican a la atención a personas dependientes a través del servicio de ayuda a domicilio).

  1. - Hasta el 15-12-15 fue la demandada Urgatzi S.L. la adjudicataria del servicio de ayuda a domicilio en relación con el Instituto Cántabro de servicios sociales. Desde el 16-12-15 es la co - demandada UTE SAD Cantabria la adjudicataria de este servicio.

  2. - El 24-7-15 se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la A. Nacional en materia de conflicto colectivo que falló lo siguiente:

    "Desestimamos la excepción de falta de sometimiento previo a la Comisión Paritaria del Convenio del segundo punto de la pretensión de la demanda.

    Estimamos la demanda formulada por D. Eduardo Soria Flores, Letrado del I.C.A.M. en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES FSP-UGT SECTOR SERVICIOS DE DEPENDENCIA SALUD, SOCIOSANITARIO Y DEPENDENCIA, contra, ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE SERVICIOS PARA LA DEPENDENCIA (AESTE), FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES SECTOR SOLIDARIO (LARES), FEDERACIÓN EMPRESARIAL DE ASISTENCIA A LA DEPENDENCIA (FED), SINDICATO COMISIONES OBRERAS, FEDERACIÓN DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE COMISIONES OBRERAS (FSS-CCOO), Sobre CONFLICTO COLECTIVO, declaramos el derecho de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente conflicto a los que se les aplica el VI Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal a disfrutar de un descanso compensatorio de un día laborable por cada festivo trabajado de los 14 anuales y que dicho día no se solape con el de su descanso semanal y debemos condenar y condenamos a los demandados a estar y pasar por esta declaración."

    (esta sentencia, cuyo contenido se tendrá por reproducido, es firme).

  3. - El 24-11-14 se dictó sentencia por el magistrado del juzgado de lo Social nº 4 de Santander que en materia de conflicto colectivo desestimó pretensión del comité de empresa de Urgatzi S.L. relativa a retribución de festivos.

    Esta sentencia fue confirmada por la Sala del T.S.J. de Cantabria el 18-3- 15.

    (el contenido de ambas resoluciones se tendrá por reproducido).

  4. - Ninguna de las demandadas concede día compensatorio a los trabajadores que prestan servicios en festivos (estos días se les retribuye con arreglo al plus de festividad correspondiente ).

  5. - El 9-2-16 se celebró acto de Conciliación con resultado infructuoso."

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por doña Rosaura, doña Concepción, doña Nieves, doña Piedad, doña Asunción, doña Lourdes, doña Adela, doña Gracia, doña Zaida, doña Esther

, doña Silvia, doña Dolores, doña Ruth, doña Cristina contra URGATZI S.L., UTE SAD CANTABRIA, SERVICIOS DE TELEASISTENCIA S.A. y LIMPIEZAS, AJARDINAMIENTOS Y SERVICIOS SERALIA S.A., absuelvo a las demandadas de la reclamación contra ellas formulada.

A su vez y con estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la UTE mencionada, se acordará la falta de legitimación pasiva de la UTE demandada." CUARTO .- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, siendo impugnado por la parte contraria LIMPIEZAS, AJARDINAMIENTOS Y SERVICIOS SERALIA S.A. y UTE SAD CANTABRIA y URGATZI S.L., pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión que se solicita de los hechos probados, a fin de que se hagan constar los días en los que los demandantes prestaron servicio en festivos, y las cantidades resultantes, resulta intrascendente, dado el criterio expresado por esta Sala con anterioridad respecto a la cuestión controvertida, al que se atempera la resolución de instancia.

SEGUNDO

En el segundo de los motivos, ya al amparo del apartado "c" del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se afirma la infracción del artículo 160.5 de la LRJS y 224 de la LEC, así como la doctrina Constitucional, ya que no se respeta en la resolución recurrida el criterio mantenido por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictada en conflicto colectivo,...

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